Está Vd. en

Documento BOE-A-1991-28520

Orden de 9 de noviembre de 1991 por la que se regula la Comisión de Informática del Ministerio de Sanidad y Consumo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 1991, páginas 38167 a 38167 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1991-28520
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/11/09/(4)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 987/1991, DE 21 DE JUNIO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, HA INTRODUCIDO IMPORTANTES MODIFICACIONES EN CUANTO A LA ORGANIZACION DE LAS COMPETENCIAS INFORMATICAS DEL DEPARTAMENTO.

A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 7 DEL REAL DECRETO 2291/1983, DE 18 DE JULIO, SOBRE ORGANOS DE ELABORACION Y DESARROLLO DE LA POLITICA INFORMATICA DEL GOBIERNO, PROCEDE DICTAR LAS NORMAS PERTINENTES PARA LA CONSTITUCION DE LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, QUE ADAPTANDOSE A LA ESTRUCTURA ORGANICA ACTUAL DEL DEPARTAMENTO SUSTITUYA A LA VIGENTE COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA, CUYA COMPOSICION Y FUNCIONES ESTAN REGULADAS POR LA ORDEN DE 2 DE ABRIL DE 1987.

EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,

ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. NATURALEZA Y CARACTER. LA COMISION DE INFORMATICA DEL DEPARTAMENTO, QUE SE REGULA EN LA PRESENTE ORDEN, SERA ORGANO DE ENLACE Y COLABORACION CON EL CONSEJO SUPERIOR DE INFORMATICA Y SUS COMISIONES ESPECIALIZADAS, A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 2291/1983, DE 28 DE JULIO.

SEGUNDO. COMPETENCIAS GENERALES. ES COMPETENCIA DE LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA, SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUIDAS A LA COMISION INTERMINISTERIAL DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS INFORMATICOS:

A) EL ESTUDIO Y APROBACION, EN SU CASO, DEL PLAN INFORMATICO GENERAL DEL DEPARTAMENTO, SEGUN LAS NORMAS Y DIRECTRICES EMANADAS DEL CONSEJO SUPERIOR DE INFORMATICA, ASI COMO SUPERVISAR SU CUMPLIMIENTO Y LAS REVISIONES A LAS QUE HAYA LUGAR.

B) EL ESTUDIO Y APROBACION, EN SU CASO, DE LOS PROYECTOS INFORMATICOS QUE SIRVAN DE BASE PARA LA CONTRATACION DE EQUIPOS, PROGRAMAS O SERVICIOS INFORMATICOS, CONSIDERANDO COMO TALES LOS TELEMATICOS U OFIMATICOS.

C) EL INFORME O APROBACION, EN SU CASO, DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS Y MODALIDAD DE CONTRATACION A INCLUIR EN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES DE CUALQUIER TIPO DE CONTRATO QUE EN MATERIA INFORMATICA REALICE EL DEPARTAMENTO.

D) APROBAR LAS NORMALIZACIONES, TANTO DE PROGRAMAS COMO DE EQUIPOS FISICOS INFORMATICOS PARA SU IMPLANTACION EN TODO EL AMBITO SANITARIO Y DEL CONSUMO DEL DEPARTAMENTO.

E) PROPONER LAS MEDIDAS DE INSPECCION Y AUDITORIA NECESARIAS PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS INFORMATICOS, DE FORMA QUE SE GARANTICE LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS PERSEGUIDOS SEGUN LAS CONDICIONES DE CALIDAD, PLAZO Y COSTE PREVISTOS.

F) EL INFORME PRECEPTIVO SOBRE LOS PROYECTOS DE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL, INSTRUCCIONES Y CIRCULARES, QUE INCIDAN SOBRE PROCEDIMIENTOS EN RELACION CON LOS SISTEMAS DE INFORMACION DEL DEPARTAMENTO.

G) EL ENLACE CON EL CONSEJO SUPERIOR DE INFORMATICA Y SUS COMISIONES ESPECIALIZADAS, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES.

H) INFORME DE LAS ADQUISICIONES QUE SE PRETENDEN EFECTUAR A TRAVES DE LOS CATALOGOS DE BIENES DE ADQUISICION CENTRALIZADA, CUANDO SE TRATE TANTO DE PROGRAMAS COMO DE EQUIPOS FISICOS INFORMATICOS.

TERCERO. COMPOSICION. LA COMISION DE INFORMATICA ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS POR DELEGACION DE LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO.

VICEPRESIDENTE:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION.

SECRETARIO: UN FUNCIONARIO DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, DESIGNADO POR EL PRESIDENTE.

VOCALES:

UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA GENERAL PARA EL CONSUMO Y SALUD PUBLICA.

UN REPRESENTANTE DE LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO.

UN REPRESENTANTE DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS.

UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.

UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III.

UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO.

UN REPRESENTANTE DE LA ESCUELA NACIONAL DE SANIDAD.

UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS.

CUARTO. LA COMISION DE INFORMATICA ACTUARA EN PLENO O EN COMISION PERMANENTE.

INTEGRARAN LA COMISION PERMANENTE:

EL PRESIDENTE DE LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA.

EL VICEPRESIDENTE DE LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA.

EL SECRETARIO DE LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA.

CUATRO VOCALES DESIGNADOS POR EL PLENO DE ENTRE SUS MIEMBROS.

QUINTO. FUNCIONAMIENTO. LA COMISION PERMANENTE ESTUDIARA Y RESOLVERA AQUELLOS ASUNTOS QUE EXPRESA Y ESPECIFICAMENTE LE SEAN DELEGADOS POR EL PLENO Y, EN GENERAL, EJERCERA POR DELEGACION CUALESQUIERA FUNCIONES QUE ESTE LE ENCOMIENDE.

SEXTO. EN EL SENO DE LA COMISION EXISTIRA UNA O VARIAS PONENCIAS TECNICAS A LAS QUE COMPETERA EL ESTUDIO TECNICO DE TODOS AQUELLOS ASUNTOS QUE HAN DE SER TRATADOS EN LA COMISION. ASIMISMO Y CUANDO LA NATURALEZA DE LOS ASUNTOS LO REQUIERA, PODRAN CONSTITUIRSE GRUPOS DE TRABAJO, QUE QUEDARAN CONSTITUIDOS COMO LA COMISION DETERMINE Y CON LAS TAREAS ESPECIFICAS QUE LES ASIGNE.

SEPTIMO. PODRAN ASISTIR A LAS REUNIONES TANTO DE LA COMISION MINISTERIAL, PLENO O PERMANENTE, COMO DE SU PONENCIA TECNICA, POR DISPOSICION DE SUS PRESIDENTES, LOS FUNCIONARIOS O EL PERSONAL, MIEMBROS O NO DE LA COMISION, CUYO ASESORAMIENTO EN ALGUN TEMA CONCRETO SEA CONVENIENTE, ANTENDIENDO A SU ACTIVIDAD O ESPECIALIZACION, DICHOS ASISTENTES TENDRAN VOZ PERO NO VOTO.

OCTAVO. LOS ASUNTOS A INCLUIR EN EL ORDEN DEL DIA DE LA COMISION DEBERAN SER REMITIDOS A LA SECRETARIA CON ANTELACION SUFICIENTE PARA QUE PREVIAMENTE SEAN INFORMADOS POR LA PONENCIA TECNICA.

NOVENO. LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA PODRA RECABAR PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES CUANTA INFORMACION PRECISE DE TODAS LAS UNIDADES DEL MINISTERIO.

DECIMO. CORRESONDE A LA SECRETARIA DE LA COMISION MINISTERIAL ELEVAR AL ORGANO DE CONTRATACION COMPETENTE, O EN SU CASO A LA COMISION INTERMINISTERIAL DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS INFORMATICOS, EL PLIEGO DE CLAUSULAS, QUE PREVIAMENTE APROBADO EN LA COMISION MINISTERIAL HAYA DE REGIR LA CONTRATACION.

UNDECIMO. EN LO NO PREVISTO POR LA PRESENTE ORDEN, LA COMISION AJUSTARA SU FUNCIONAMIENTO A LO PREVISTO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EN LO RELATIVO A NORMAS DE CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS.

DUODECIMO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 2 DE ABRIL DE 1987, POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICION Y FUNCIONES DE LA COMISION DE INFORMATICA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO.

DECIMOTERCERO. POR LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO SE DICTARAN LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y CUMPLIMIENTO DE ESTA ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II.

PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 9 DE NOVIEMBRE DE 1991.

GARCIA VALVERDE

ILMA. SRA. SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO, ILMOS. SRES. SECRETARIOS GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y DE CONSUMO Y SALUD PUBLICA E ILMOS. SRES.

DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/11/1991
  • Fecha de publicación: 26/11/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/1991
  • Fecha de derogación: 18/09/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden SSI/1870/2015, de 10 de septiembre (Ref. BOE-A-2015-9975).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Informática
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid