LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DE 21 DE MARZO DE 1989, ESTABLECE EN SU PUNTO 3, A), LA POSIBILIDAD DE QUE LAS ENTIDADES GESTORAS FORMALICEN CON LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE NO SEAN TITULARES DE CUENTA EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES (EN LO SUCESIVO, TERCEROS) OPERACIONES A PLAZO DE DEUDA DEL ESTADO ANOTADA, AMPARADAS EN CONTRATOS INDIVIDUALIZADOS, SIEMPRE QUE ESTOS HAYAN SIDO PREVIAMENTE AUTORIZADOS POR LA CENTRAL DE ANOTACIONES.
ASIMISMO, EL PUNTO 11 DE LA CITADA RESOLUCION, DISPONE QUE LA OPERATORIA DESCRITA EN EL PARRAFO ANTERIOR PODRA INICIARSE A PARTIR DE LA FECHA QUE ESTABLEZCA EL BANCO DE ESPAÑA. AL OBJETO DE QUE ESTA PUEDA DAR COMIENZO, EL BANCO DE ESPAÑA HA DISPUESTO QUE DICHAS OPERACIONES SE AJUSTEN A LAS SIGUIENTES NORMAS:
NORMA PRIMERA .- A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE CIRCULAR LAS ENTIDADES GESTORAS DE CAPACIDAD PLENA PODRAN FORMALIZAR CON SUS TERCEROS OPERACIONES A PLAZO CON DEUDA DEL ESTADO ANOTADA. ESTAS PODRAN SER, TANTO COMPRAVENTAS SIMPLES A PLAZO -SEGUN SE DEFINEN EN LA RESOLUCION CITADACOMO COMPRAVENTAS AL CONTADO O A PLAZO CONTRATADAS SIMULTANEAMENTE CON OTRAS, DE SENTIDO CONTRARIO, QUE TENGAN POR OBJETO IMPORTES NOMINALES IGUALES DE LA MISMA REFERENCIA (SIMULTANEAS).
EL PLAZO QUE MEDIE ENTRE LA FECHA DE CONTRATACION Y LA DE EJECUCION DE LAS OPERACIONES A PLAZO HABRA DE SER SUPERIOR A CINCO DIAS HABILES, Y EL IMPORTE NOMINAL CONTRATADO NO SERA INFERIOR A 100.000.000 MILLONES DE PESETAS. PODRA SER OBJETO DE ESTAS OPERACIONES TODA LA DEUDA DEL ESTADO EN ANOTACIONES, TANTO EMITIDA COMO PENDIENTE DE EMISION, CON TAL DE QUE, EN ESTE ULTIMO CASO, NO FALTEN MAS DE TREINTA DIAS NATURALES PARA SU ANOTACION Y SU EMISION HAYA SIDO PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
ESTA OPERATORIA DEBERA ESTAR AMPARADA POR CONTRATOS SUSCRITOS ENTRE LA ENTIDAD GESTORA Y SU TERCERO, CUYO MODELO HAYA SIDO AUTORIZADO PREVIAMENTE POR LA CENTRAL DE ANOTACIONES. EN DICHOS CONTRATOS HABRAN DE INCLUIRSE CLAUSULAS QUE ESTABLEZCAN LA LIQUIDACION A CUENTA DE LAS DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN CON RESPECTO A LOS PRECIOS DE REFERENCIA FIJADOS EN LOS MISMOS. PODRAN AÑADIRSE, ADEMAS, CLAUSULAS QUE PREVEAN LA LIQUIDACION POR DIFERENCIAS DE LAS OPERACIONES EN CUALQUIER FECHA INTERMEDIA ENTRE LA DE CONTRATACION Y LA DE VENCIMIENTO DE LA OPERACION.
NORMA SEGUNDA .- LAS ENTIDADES GESTORAS QUE FORMALICEN CON SUS TERCEROS, OPERACIONES A PLAZO EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA NORMA ANTERIOR REGISTRARAN TODAS Y CADA UNA DE DICHAS OPERACIONES CON LOS DATOS QUE FIGURAN EN EL MANUAL DE LA CENTRAL DE ANOTACIONES. ESTOS REGISTROS CONSTITUIRAN UN CONJUNTO DE INFORMACION AUTONOMA Y DIFERENTE DE LA ESTABLECIDA EN LA CBE 6/1991, DE 13 DE NOVIEMBRE, Y, ADECUADAMENTE ORDENADOS, CONFORMARAN EL REGISTRO DE OPERACIONES A PLAZO CON TERCEROS QUE LAS ENTIDADES GESTORAS TENDRAN A DISPOSICION DE LOS ORGANOS DE SUPERVISION DEL BANCO DE ESPAÑA.
CUANDO EL TERCERO DESEE QUE LA OPERACION SEA REGISTRADA POR UNA ENTIDAD GESTORA DISTINTA DE LA CONTRATANTE, LA ENTIDAD QUE ACTUE COMO CONTRAPARTIDA DEBERA COMUNICAR LOS DATOS PERTINENTES A DICHA GESTORA.
NORMA TERCERA .- LAS ENTIDADES GESTORAS REMITIRAN AL BANCO DE ESPAÑA LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LOS REGISTROS CITADOS EN LA NORMA ANTERIOR, EN LA FORMA QUE SEÑALA EL MANUAL DE LA CENTRAL DE ANOTACIONES.
APARTE DE LAS REVISIONES NECESARIAS PARA COMPROBAR EL CORRECTO REGISTRO DE LAS OPERACIONES A PLAZO, LA CENTRAL DE ANOTACIONES, EN LAS FECHAS DE VENCIMIENTO CONCERTADAS, COMPROBARA LA INCORPORACION DE LAS OPERACIONES A PLAZO QUE NO HAYAN SIDO LIQUIDADAS POR DIFERENCIAS A LOS REGISTROS VIVOS QUE CONFORMAN LOS SALDOS DIARIOS DE DEUDA DEL ESTADO ANOTADA POR CUENTA DE TERCEROS.
NORMA CUARTA .- LAS ENTIDADES GESTORAS ESTABLECERAN LOS MEDIOS DE CONTROL INTERNOS QUE LES PERMITAN EVALUAR LOS RIESGOS, TANTO INDIVIDUALES -POR TERCEROCOMO GLOBALES, DE LAS OPERACIONES REGULADAS EN LA PRESENTE CIRCULAR, Y SE REGIRAN POR CRITERIOS DE ESTRICTA PRUDENCIA A LA HORA DE FIJAR SUS LIMITES.
NORMA QUINTA .- CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE CIRCULAR, QUEDAN MODIFICADAS LAS SIGUIENTES CIRCULARES DEL BANCO DE ESPAÑA:
1.
CIRCULAR NUMERO 16/1987, DE 19 DE MAYO:
EN LA NORMA OCTAVA, EL TERCER MOTIVO DE ALTA/BAJA QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<ADQUISICION EN MERCADO SECUNDARIO YA SEA POR COMPRA SIMPLE AL CONTADO, POR COMPRA CON PACTO DE REVENTA O POR EJECUCION DE COMPRAS SIMPLES A PLAZO EN EL DIA DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO.>
<VENTAS EN EL MERCADO SECUNDARIO, YA SEA POR VENTA SIMPLE AL CONTADO, POR VENTA CON PACTO DE RECOMPRA O POR EJECUCION DE VENTAS SIMPLES A PLAZO EN EL DIA DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO.>
2.
CIRCULAR NUMERO 12/1988, DE 8 DE SEPTIEMBRE:
SE DA NUEVA REDACCION AL PUNTO 1 DE LA NORMA SEGUNDA, QUE QUEDA COMO SIGUE:
<1. SON OPERACIONES DE COMPRAVENTA SIMPLE A PLAZO AQUELLAS EN LAS QUE LA FECHA CONVENIDA PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO ES POSTERIOR, EN MAS DE CINCO DIAS HABILES, A LA DE CONTRATACION.>
NORMA SEXTA .- LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 26 DE NOVIEMBRE DE 1991. EL GOBERNADOR, MARIANO RUBIO JIMENEZ.
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