El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, en su artículo 4.°, reconoce a los Organismos, Entidades o personas interesadas el derecho de formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.º de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren pertinentes, en relación con el Arancel de Aduanas, para la defensa de sus intereses.
En atención a las peticiones, formuladas al amparo de la disposición anterior, el Real Decreto 1641/1990, de 20 de diciembre, aprobó para el año 1991 un contingente arancelario de hulla energética, libre de derechos, por una cantidad de 7.300.000 toneladas métricas.
El tradicional carácter deficitario de este mercado, así como el aumento en el consumo por parte de las Empresas eléctricas, han llevado a éstas a solicitar un aumento del actual contingente arancelario.
En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.4 de la vigente Ley Arancelaria, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 1991,
DISPONGO:
El volumen del contingente arancelario de hulla energética que afora por las subpartidas 2701.12.90.0 y 2701.19.00.0, aprobado por el Real Decreto 1641/1990, de 20 de diciembre, se aumenta en 1.800.000 toneladas métricas, con el mismo período de vigencia que éste.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 15 de noviembre de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Comercio y Turismo,
JOSÉ CLAUDIO ARANZADI MARTÍNEZ
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