EL REAL DECRETO 10/1991, DE 11 DE ENERO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, HA CREADO LA SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS COMO ORGANO SUPERIOR DEL DEPARTAMENTO, REFORZANDO SU ORGANIZACION CENTRAL PARA DESEMPEÑAR CON MAYOR EFICACIA LAS FUNCIONES QUE LE SEAN PROPIAS.
MEDIANTE ORDENES DE ESTE MINISTERIO DE 16 DE MAYO DE 1991 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 22) Y DE 17 DE MAYO DE 1991 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 24) SE ENCOMENDO AL SECRETARIO GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS EL EJERCICIO DE DETERMINADAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL Y SE LE DELEGARON ATRIBUCIONES, ASI COMO AL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA. NO OBSTANTE, A LA VISTA DE LA EXPERIENCIA OBTENIDA DESDE ENTONCES, ES NECESARIO PARA LLEVAR A CABO UNA MAS ADECUADA PLANIFICACION Y GESTION DE RECURSOS, BASADA EN PRINCIPIOS DE DESCENTRALIZACION, AGILIDAD Y EFICACIA, MODIFICAR, EN PARTE, ESAS DELEGACIONES Y DISPONER, ASI, DE UNA NORMA REFERENTE, EN LA QUE SE CONTEMPLEN, CONJUNTAMENTE, LAS DELEGACIONES DE ATRIBUCIONES QUE AFECTAN A LA SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS Y A SU ORGANOS.
EN VIRTUD DE LO QUE ANTECEDE, Y EN USO DE LAS COMPETENCIAS QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, HE DISPUESTO:
ARTICULO 1. SE DELEGA EN EL SECRETARIO GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS Y EN EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS SIGUIENTES.
ASIMISMO, SE APRUEBA LA DELEGACION DE COMPETENCIAS QUE EL SECRETARIO GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS EFECTUA EN EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA Y EN OTRAS AUTORIDADES Y ORGANOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS.
ART. 2. EL SECRETARIO GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, POR DELEGACION DEL MINISTRO, EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN ESA SECRETARIA GENERAL, CENTROS PENITENCIARIOS, COMISIONES PROVINCIALES DE ASISTENCIA SOCIAL Y ORGANISMO AUTONOMO TRABAJOS PENITENCIARIOS, EJERCERA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) LA PROVISION, PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA, DE PUESTOS DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACION, RELATIVOS A SUBDIRECTOR GENERAL Y AQUELLOS OTROS QUE TENGAN ASIGNADO NIVEL 30.
B) EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA, CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES VIGENTES, PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES POR LA COMISION DE FALTAS MUY GRAVES Y GRAVES, EXCEPTO LA SEPARACION DEL SERVICIO.
C) OTORGAR LOS PREMIOS Y RECOMPESAS QUE, EN SU CASO, PROCEDAN.
D) LA PROPUESTA DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
E) DESIGNAR A LOS REPRESENTANTES DE LA SECRETARIA GENERAL EN LAS COMISIONES DE ANALISIS DE LOS PROGRAMAS ALTERNATIVOS DE GASTO.
F) CUANTAS COMPETENCIAS ATRIBUYE EL ORDENAMIENTO JURIDICO AL MINISTRO EN MATERIA DE PERSONAL Y QUE NO ESTEN DELEGADAS POR LA PRESENTE ORDEN EN EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA U OTROS ORGANOS.
ART. 3. SE DELEGA, POR EL MINISTRO, EN EL SECRETARIO GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, LA RESOLUCION, EN ULTIMA INSTANCIA, Y EN EL AMBITO DE SU ACTUACION DE LOS RECURSOS PROMOVIDOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS ORGANISMOS Y AUTORIDADES DE LA SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, ASI COMO DE LAS RECLAMACIONES PREVIAS A LA VIA JUDICIAL CIVIL.
ART. 4. UNO. POR DELEGACION DEL MINISTRO, Y EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION Y REGIMEN PENITENCIARIOS, EL SECRETARIO GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS EJERCERA LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO POR LA LEY Y EL REGLAMENTO DE EXPROPIACION FORZOSA.
DOS. ASIMISMO, EN EL AMBITO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, LA SUSCRIPCION, EN REPRESENTACION DEL MINISTERIO, DE LOS CONVENIOS DE COOPERACION Y COLABORACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO.
ART. 5. EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA EJERCERA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
UNO. POR DELEGACION DEL MINISTRO, CON RESPECTO AL PERSONAL FUNCIONARIO DESTINADO EN LA SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, CENTROS PENITENCIARIOS, COMISIONES PROVINCIALES DE ASISTENCIA SOCIAL Y ORGANISMO AUTONOMO TRABAJOS PENITENCIARIOS:
A) LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACION, PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA, CON EXCEPCION DE LOS DELEGADOS EN EL SECRETARIO GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS.
B) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO CON ARREGLO A LAS BASES PREVIAMENTE APROBADAS.
DOS. POR DELEGACION DEL MINISTRO, EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN A LA SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS Y DENTRO DE LOS LIMITES PERMITIDOS POR EL ARTICULO 22.3 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EJERCERA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) APROBAR LOS GASTOS PROPIOS DE LOS SERVICIOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS.
B) INTERESAR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA ORDENACION DE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS.
TRES. ASIMISMO, EL MINISTRO DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA, TODAS LAS FACULTADES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE CONTRATACION.
CUATRO. EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA TENDRA DELEGADA LA FACULTAD DE AUTORIZAR LOS DOCUMENTOS CONTABLES SOPORTE DE LAS RESOLUCIONES Y ACUERDOS QUE SE ADOPTEN, EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES.
CINCO. POR DELEGACION DEL SECRETARIO GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, EN RELACION CON LOS CUERPOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y CON EL PERSONAL FUNCIONARIO COMPRENDIDO EN EL APARTADO UNO DEL PRESENTE ARTICULO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO Y GOBERNADORES CIVILES EN RELACION A LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN SERVICIOS PERIFERICOS, EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA EJERCERA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) LA PROPUESTA E INFORME SOBRE AUTORIZACION O RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDADES.
B) ATRIBUIR EL DESEMPEÑO PROVISIONAL DE PUESTOS DE TRABAJO EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 21.2.B), DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, SEGUN LA REDACCION DADA A LA MISMA POR LA LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO.
C) CONVOCAR Y RESOLVER LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CUERPOS PENITENCIARIOS.
D) DETERMINAR LOS PUESTOS A PROVEER POR FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO DE LOS CITADOS CUERPOS.
E) CONCEDER EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO CON CARACTER PROVISIONAL.
F) CONCEDER EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO, A TRAVES DE LA PARTICIPACION EN CONVOCATORIAS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, MEDIANTE LOS SISTEMAS DE CONCURSO Y LIBRE DESIGNACION.
G) CONCEDER EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO DE LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES.
H) CONCEDER EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO DESDE LA SITUACION DE EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS A LOS FUNCIONARIOS QUE TENGAN DERECHO A RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO.
I) CONVOCAR LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO CON PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, ASI COMO PROCEDER A SU SELECCION Y NOMBRAMIENTO, CUANDO SE DEN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LA NORMATIVA VIGENTE.
J) CONCEDER LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA EN SUS DISTINTAS MODALIDADES, ASI COMO RECONOCER LA EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS.
K) LA CONCESION DE COMISIONES DE SERVICIOS TIPIFICADAS EN LOS APARTADOS A), B) Y C) DEL ARTICULO 4.2 DEL REAL DECRETO 730/1986, DE 11 DE ABRIL, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES LEGALMENTE PREVISTOS.
L) LA REDISTRIBUCION DE EFECTIVOS, EN LOS TERMINOS PREVISTOS PARA LOS SUBSECRETARIOS EN EL ARTICULO 7. DEL REAL DECRETO 28/1990, DE 15 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCION PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
LL) DECLARAR LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA.
M) LAS INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 236/1988, DE 4 DE MARZO.
N) ACORDAR, EN SU CASO, LA REALIZACION DE INFORMACIONES RESERVADAS, ASI COMO LA INCOACION DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS, LA ADOPCION, SI PROCEDE, DE MEDIDAS PROVISIONALES Y LA IMPOSICION DE SANCIONES DE DEDUCCION PROPORCIONAL DE RETRIBUCIONES Y DE APERCIBIMIENTO POR LA COMISION DE FALTAS LEVES.
DESIGNAR A LOS REPRESENTANTES DE LA SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS EN COMISIONES DE NEGOCIACION, VALORACION, PARITARIAS, ETCETERA, QUE SE CONSTITUYAN.
ART. 6. POR DELEGACION DEL SECRETARIO GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, EN RELACION CON EL PERSONAL LABORAL ADSCRITO A LA SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, CENTROS PENITENCIARIOS, COMISIONES PROVINCIALES DE ASISTENCIA SOCIAL Y ORGANISMO AUTONOMO TRABAJOS PENITENCIARIOS, EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA EJERCERA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE CONCURSOS Y PRUEBAS SELECTIVAS, TANTO EN REGIMEN DE PROMOCION INTERNA COMO DE ACCESO LIBRE.
B) LA FORMALIZACION DE CONTRATOS DE TRABAJO PARA PERSONAL FIJO Y TEMPORAL Y, EN SU CASO, DE LAS CLAUSULAS ADICIONALES DE LOS MISMOS.
C) LA RESOLUCION Y SUSPENSION DE LOS CONTRATOS Y LA MODIFICACION DE LAS CONDICIONES LABORALES.
D) LA RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES PREVIAS A LA VIA JUDICIAL LABORAL.
E) LA ORDENACION DE INCOACION DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS Y LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES POR FALTAS MUY GRAVES.
F) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL CONVENIO COLECTIVO.
G) LAS INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO, PREVISTAS EN EL RESPECTIVO CONVENIO O NORMATIVA ESPECIFICA.
ART. 7. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION DE PERSONAL, POR DELEGACION DEL SECRETARIO GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, EJERCERA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
UNO. RESPECTO A TODO EL PERSONAL FUNCIONARIO DESTINADO EN LA SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, CENTROS PENITENCIARIOS, COMISIONES PROVINCIALES DE ASISTENCIA SOCIAL Y ORGANISMO AUTONOMO TRABAJOS PENITENCIARIOS:
A) DECLARAR LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE SERVICIOS ESPECIALES Y DE SERVICIO EN COMUNIDADES AUTONOMAS.
B) AUTORIZAR LA RESIDENCIA DE FUNCIONARIOS EN LUGAR DISTINTO AL TERMINO MUNICIPAL DONDE PRESTEN SUS SERVICIOS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 77.2 DE LA LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO.
C) EL RECONOCIMIENTO DE LA ADQUISICION Y CAMBIO DE GRADOS PERSONALES.
D) AUTORIZAR LA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.
E) EL RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS, AL AMPARO DE LA LEY 70/1978, DE 26 DE DICIEMBRE.
F) EL APLAZAMIENTO DE LA FECHA DE CESE POR NECESIDADES DEL SERVICIO, HASTA VEINTE DIAS HABILES, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 18.2 DEL REAL DECRETO 28/1990, DE 15 DE ENERO.
G) CONCEDER UNA PRORROGA DE INCORPORACION, HASTA UN MAXIMO DE VEINTE DIAS HABILES, AL FUNCIONARIO QUE HAYA OBTENIDO NUEVO DESTINO, SI ESTE RADICA EN DISTINTA LOCALIDAD Y ASI LO SOLICITA EL INTERESADO POR RAZONES JUSTIFICADAS.
H) LA AUTORIZACION DE DESTINO PROVISIONAL EN COMISION DE SERVICIOS, CON CARACTER VOLUNTARIO, EN COMUNIDADES AUTONOMAS, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 24 DEL REAL DECRETO 28/1980, DE 15 DE ENERO.
I) DECLARAR LAS JUBILACIONES VOLUNTARIAS.
J) LA ACCION SOCIAL GENERAL, CONFORME A LO PREVISTO EN LA NORMATIVA VIGENTE.
K) TODOS AQUELLOS ACTOS DE ADMINISTRACION Y GESTION ORDINARIAS NO ATRIBUIDOS EXPRESAMENTE POR ESTA ORDEN A OTROS ORGANOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS.
DOS.
RESPECTO AL PERSONAL FUNCIONARIO DESTINADO EN LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA REFERIDA SECRETARIA GENERAL Y AL DEL ORGANISMO AUTONOMO TRABAJOS PENITENCIARIOS:
A) DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.
B) LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS.
C) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.
D) LA TRAMITACION DE GASTOS DE PERSONAL.
TRES. RESPECTO AL PERSONAL LABORAL DESTINADO EN LA SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, CENTROS PENITENCIARIOS, COMISIONES PROVINCIALES DE ASISTENCIA SOCIAL Y ORGANISMO AUTONOMO TRABAJOS PENITENCIARIOS:
A) LA CONCESION DE LICENCIAS RECOGIDAS EN EL CONVENIO COLECTIVO.
B) AUTORIZAR LA ASISTENCIA A JORNADAS, CURSOS DE SELECCION, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.
C) EL RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS, AL AMPARO DE LA LEY 70/1978, DE 20 DE DICIEMBRE.
D) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.
E) DAR LAS POSESIONES Y CESES.
F) LA PROPUESTA E INFORME SOBRE AUTORIZACION DE COMPATIBILIDADES.
G) LA ACCION SOCIAL GENERAL, CONFORME A LO PREVISTO EN LA NORMATIVA Y CONVENIO COLECTIVO VIGENTES.
H) TODOS AQUELLOS ACTOS DE ADMINISTRACION Y GESTION ORDINARIOS NO ATRIBUIDOS EXPRESAMENTE POR ESTA ORDEN A OTROS ORGANOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, CON EXCEPCION DE LOS RELACIONADOS CON EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA.
ART. 8. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, POR DELEGACION DEL SECRETARIO GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, AUTORIZARA LA RETIRADA DE LAS FIANZAS PROVISIONALES, DEFINITIVAS Y DEMAS GARANTIAS DE LOS CONTRATOS QUE SE CELEBREN EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS.
ART. 9. LOS DIRECTORES O GERENTES DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS, POR DELEGACION DEL SECRETARIO GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, EJERCERAN, RESPECTO AL PERSONAL LABORAL DESTINADO EN SU ESTABLECIMIENTO Y EN LA COMISION PROVINCIAL DE ASISTENCIA SOCIAL, SIGUIENDO LAS INSTRUCCIONES DADAS POR LA SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) LA CONCESION Y DISTRIBUCION DE LAS VACACIONES ANUALES Y DIAS POR COMPENSACION DE FESTIVOS.
B) LA CONCESION DE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS POR LOS TIEMPOS Y CAUSAS ESTABLECIDOS EN EL CONVENIO COLECTIVO.
ART. 10 LAS DELEGACIONES DE COMPETENCIAS QUE SE APRUEBAN EN ESTA ORDEN SE ENTIENDEN SIN PERJUICIO DE QUE, EN CUALQUIER MOMENTO, LOS ORGANOS DELEGANTES PUEDAN AVOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN LA MISMA CONSIDEREN OPORTUNOS.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 17 DE MAYO DE 1991, POR LA QUE SE DELEGAN ATRIBUCIONES EN EL SECRETARIO GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS Y EN EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 3 DE DICIEMBRE DE 1991.
DE LA QUADRA-SALCEDO Y FERNANDEZ DEL CASTILLO
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS.
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