De orden del excelentísimo señor Ministro se publica, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada, con fecha 19 de julio de 1991, por la sala tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 1/420/1990, promovido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, contra el Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, sobre regulación de los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Declarando no haber lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Consejo General de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, debemos mantener y mantenemos, por ser conforme a derecho, el Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos, si bien se integran las disposiciones de su capítulo III en cuanto a la acreditación de oficinas de farmacia a que se refiere el inciso final del artículo 3.º, 2, del modo que se consigna en el fundamento de derecho séptimo de esta sentencia. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.»
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 18 de noviembre de 1991.–P. D., El Director General de Servicios, Luis Felipe Paradela González.
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
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