ADVERTIDA OMISION EN LA PUBLICACION DE LA CIRCULAR NUMERO 1.024, DE 29 DE JULIO DE 1991, EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 191, DE 10 DE AGOSTO, DONDE SE OMITIERON LAS INSTRUCCIONES CORRESPONDIENTES AL MODELO E-22, APROBADO POR LA REFERIDA CIRCULAR, SE TRANSCRIBEN LAS REFERIDAS INSTRUCCIONES A CONTINUACION:
INSTRUCCIONES MODELO E-22
1. DELEGACION DE HACIENDA DE: SE INDICARAN LOS DIGITOS CORRESPONDIENTES A LA DELEGACION DE HACIENDA EN CUYA DEMARCACION SE ENCUENTRA EL ESTABLECIMIENTO DONDE SE HUBIESE EFECTUADO EL CONSUMO, DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE TABLA:
01 ALAVA.
02 ALBACETE.
03 ALICANTE.
04 ALMERIA.
05 AVILA.
06 BADAJOZ.
07 BALEARES.
08 BARCELONA.
09 BURGOS.
10 CACERES.
11 CADIZ.
12 CASTELLON.
13 CIUDAD REAL.
14 CORDOBA.
15 CORUÑA (LA).
16 CUENCA.
17 GERONA.
18 GRANADA.
19 GUADALAJARA.
20 GUIPUZCOA.
21 HUELVA.
22 HUESCA.
23 JAEN.
24 LEON.
25 LERIDA.
26 LA RIOJA.
27 LUGO.
28 MADRID.
29 MALAGA.
30 MURCIA.
31 NAVARRA.
32 ORENSE.
33 OVIEDO.
34 PALENCIA.
35 PALMAS (LAS).
36 PONTEVEDRA.
37 SALAMANCA.
38 TENERIFE.
39 CANTABRIA.
40 SEGOVIA.
41 SEVILLA.
42 SORIA.
43 TARRAGONA.
44 TERUEL.
45 TOLEDO.
46 VALENCIA.
47 VALLADOLID.
48 VIZCAYA.
49 ZAMORA.
50 ZARAGOZA.
51 CARTAGENA.
52 GIJON.
53 JEREZ DE LA FRONTERA.
54 VIGO.
55 CEUTA.
56 MELILLA.
2.
EJERCICIO: DEBERAN CONSIGNARSE LAS DOS ULTIMAS CIFRAS DEL AÑO AL QUE CORRESPONDE EL TRIMESTRE POR EL QUE SE EFECTUA LA SOLICITUD.
TRIMESTRE: SE INDICARA 1, 2, 3 O 4 EN FUNCION DEL TRIMESTRE EN QUE LOS PRODUCTOS OBJETO DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS HAN SIDO CONSUMIDOS EN USOS DISTINTOS A LOS DE COMBUSTIBLE, CARBURANTE O LUBRICANTE.
NUMERO DE LA AUTORIZACION: SE CONSIGNARA EL NUMERO DE LA AUTORIZACION DE APLICACION DEL BENEFICIO DE DEVOLUCION CONCEDIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
3. IDENTIFICACION DEL TITULAR DE LA EXPLOTACION: SI DISPONE DE ETIQUETA IDENTIFICATIVA, ADHIERALAS EN EL ESPACIO RESERVADO AL EFECTO EN LOS TRES EJEMPLARES. SI NO DISPONE DE ETIQUETA, CUMPLIMENTE LOS DATOS DE IDENTIFICACION.
IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO DONDE SE HA EFECTUADO EL CONSUMO: SE INDICARA LA EXPLOTACION INDUSTRIAL DONDE SE HAYAN CONSUMIDO PRODUCTOS OBJETO DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS EN USOS DISTINTOS A LOS DE COMBUSTIBLE, CARBURANTE O LUBRICANTE.
LOS DATOS DEL ESTABLECIMIENTO SE CUMPLIMENTARAN EN TODO CASO.
4.
CUOTAS CUYA DEVOLUCION SE SOLICITA:
EPIGRAFE: SE INDICARAN LOS EPIGRAFES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 33 DE LA LEY 45/1985, DE 23 DE DICIEMBRE, DE IMPUESTOS ESPECIALES.
UNIDAD: SE CONSIGNARAN LAS INDICADAS EN EL CITADO ARTICULO PARA CADA EPIGRAFE, EMPLEANDO NUMEROS ENTEROS.
TIPO IMPOSITIVO: SE INDICARA EL TIPOS IMPOSITIVO CORRESPONDIENTE A CADA EPIGRAFE. CUANDO LAS CUOTAS SATISFECHAS RESULTARAN DE LA APLICACION DE TIPO IMPOSITIVOS DISTINTOS POR HABER SIDO MODIFICADO EL TIPO DEL EPIGRAFE CORRESPONDIENTE, SE CONSIGNARAN DE FORMA SEPARADA LAS CANTIDADES CONSUMIDAS EN RELACION CON CADA UNO DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS.
5.
DEVOLUCION: CONSIGNE UNA X EN EL MEDIO DE DEVOLUCION ELEGIDO, POR TRANSFERENCIA O POR CHEQUE, Y CONSIGNE EN LA CLAVE D EL IMPORTE DE LA DEVOLUCION SOLICITADA. SI EL MEDIO ELEGIDO ES LA TRANSFERENCIA, SE CONSIGNARA EL CODIGO COMPLETO DE LA CUENTA.
6. SOLICITANTE: EL DOCUMENTO DEBERA SER SUSCRITO POR EL SOLICITANTE O POR SU REPRESENTANTE LEGAL.
MADRID, 28 DE OCTUBRE DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.
ILMOS. SRES. DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIAL, DELEGADOS DE HACIENDA, JEFES DE DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y ADMINISTRADORES PRINCIPALES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
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