EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, PROMULGO LA SIGUIENTE
LEY 21/1991, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE CREACION
DEL INSTITUTO CATALAN DE SEGURIDAD VIAL
PREAMBULO
DURANTE LOS ULTIMOS AÑOS SE HA PRODUCIDO UN FUERTE DESARROLLO DEL TRAFICO POR LAS CALLES Y LAS CARRETERAS DE CATALUÑA COMO RESULTADO DIRECTO DE UN GRAN INCREMENTO DEL PARQUE DE VEHICULOS DE MOTOR, ESPECIALMENTE DE LOS TURISMOS Y LAS MOTOCICLETAS, LO QUE HA SUPUESTO, DESGRACIADAMENTE, UN INCREMENTO IMPORTANTE DEL NUMERO DE ACCIDENTES.
ACTUALMENTE, YA HAN SIDO TRASPASADOS AL GOBIERNO DE CATALUÑA UNA GRAN PARTE DE LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD VIAL. POR OTRO LADO, QUEDAN ABIERTAS DISTINTAS AREAS EN LAS QUE LA ACTUACION ES SIEMPRE POSIBLE Y NECESARIA, ESPECIALMENTE EN TODO CUANTO SEA PRECISO REALIZAR PARA INICIAR Y MANTENER UN CAMBIO DE LAS ACTITUDES INDIVIDUALES Y CONSEGUIR UNA CONVIVENCIA SERENA, RESPONSABLE Y, SOBRE TODO, LIBREMENTE ASUMIDA, CLAVE DE BOVEDA DE UN DESCENSO EFECTIVO DEL NUMERO DE ACCIDENTES.
CON EL OBJETIVO INSTITUCIONAL, PRIMERO, DE FRENAR Y DESPUES DE HACER DISMINUIR LAS CIFRAS DE ACCIDENTES, DE HERIDOS Y DE MUERTES EN LAS CALLES Y LAS CARRETERAS DE AMBITO TERRITORIAL, EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD CREO LA GERENCIA Y LA COMISION CATALANA DE SEGURIDAD VIAL.
PARA SEGUIR AVANZANDO CON DECISION EN LA MISMA DIRECCION E INCREMENTAR LOS MEDIOS Y LOS RECURSOS QUE CONTRIBUYAN A HACER DISMINUIR LOS ACCIDENTES DE TRAFICO Y SUS VICTIMAS, SE CREA AHORA UN ORGANO GESTOR, EN FORMA DE ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO, QUE PROPORCIONARA LAS CONDICIONES DE AGILIDAD Y EFICACIA NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE UN OBJETIVO TAN IMPORTANTE Y PRIORITARIO PARA CATALUÑA.
TITULO PRIMERO
INSTITUTO CATALAN DE SEGURIDAD VIAL
CAPITULO PRIMERO
NATURALEZA Y OBJETIVOS
ARTICULO 1. 1. SE CREA, EN EL AMBITO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, EL INSTITUTO CATALAN DE SEGURIDAD VIAL, ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE GOBERNACION.
2. EL INSTITUTO CATALAN DE SEGURIDAD VIAL GOZA DE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, DE AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y DE PLENA CAPACIDAD DE OBRAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINALIDADES, DE ACUERDO CON LA PRESENTE LEY Y CON LAS DEMAS DISPOSICIONES QUE LE SON APLICABLES.
3. EL INSTITUTO ACTUA CON AUTONOMIA FINANCIERA Y DEBE DISPONER DE SUFICIENTES RECURSOS PARA CUMPLIR SUS FINALIDADES. CON ESTE FIN, DISPONE DE UN PRESUPUESTO PROPIO, SIN PERJUICIO DE QUE SEA CONSOLIDADO EN EL DE LA GENERALIDAD.
ART. 2. EL OBJETIVO GENERAL DEL INSTITUTO CATALAN DE SEGURIDAD VIAL ES REDUCIR LA FRECUENCIA Y LA GRAVEDAD DE LOS ACCIDENTES DE TRAFICO EN CATALUÑA. EN ESTE MARCO TIENE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) ASESORAR A LOS ORGANOS DE LA GENERALIDAD SOBRE LAS MEDIDAS QUE, DE ACUERDO CON LA ORDENACION VIGENTE, PUEDEN ESTABLECERSE Y EJECUTARSE PARA DISMINUIR LOS ACCIDENTES.
B) COORDINAR, IMPULSAR Y FOMENTAR TODAS LAS ACTUACIONES DE LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS Y ORGANISMOS DE LA GENERALIDAD QUE TIENEN COMPETENCIAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD VIAL.
C) PROPONER Y ELEVAR AL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD PARA SU APROBACION EL PLAN CATALAN DE SEGURIDAD VIAL.
D) CONCERTAR CON LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LOS CONSEJOS COMARCALES Y LOS AYUNTAMIENTOS DE CATALUÑA ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL.
E) CONFECCIONAR ESTADISTICAS SOBRE LOS ACCIDENTES DE TRAFICO EN CATALUÑA Y SUS CAUSAS Y HACER UN SEGUIMIENTO Y SU TRATAMIENTO, DE ACUERDO CON LAS COMPETENCIAS DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA DE CATALUÑA.
F) REALIZAR LAS FUNCIONES DE INVESTIGACION NECESARIAS PARA LA ELABORACION DEL PLAN CATALAN DE SEGURIDAD VIAL Y DE LOS PROGRAMAS INCLUIDOS EN ESTE PLAN.
G) PROMOVER, COORDINAR, ASESORAR Y, EN SU CASO, SUBVENCIONAR TODAS LAS ACTUACIONES QUE INCIDAN EN LA SEGURIDAD VIAL PROVENIENTES DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS O DE ENTIDADES PRIVADAS, A FIN DE CONSEGUIR TANTO ACTIVIDADES DE INVESTIGACION QUE CONTRIBUYAN A LA ELABORACION DEL PLAN CATALAN DE SEGURIDAD VIAL, DE LOS PROGRAMAS Y DE LAS ESTADISTICAS, COMO LA MAXIMA IMPLICACION DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL PLAN Y EN LOS PROGRAMAS ANTES CITADOS.
H) REALIZAR CAMPAÑAS, ACTUACIONES Y EDICIONES QUE, EN GENERAL, CONTRIBUYAN A DIVULGAR LA SEGURIDAD VIAL Y A INFORMAR A LOS CIUDADANOS SOBRE ESTA MATERIA.
I) IMPULSAR, COORDINAR, EJECUTAR Y, SI PROCEDE, SUBVENCIONAR LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION NECESARIAS PARA LA ELABORACION DE PLANES, PROGRAMAS Y ESTADISTICAS, EN COLABORACION CON LOS ORGANOS COMPETENTES DE OTROS DEPARTAMENTOS.
J) FOMENTAR LA EDUCACION VIAL DE LOS NIÑOS, EN COLABORACION CON EL DEPARTAMENTO DE EDUCACION.
K) COORDINAR EL AUXILIO A LOS ACCIDENTADOS DE TRAFICO, EN COLABORACION CON EL DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL.
L) PROMOVER LA MAXIMA COOPERACION CON LOS ORGANISMOS RESPONSABLES DE LA DIRECCION, ORDENACION, LA REGULACION Y LA VIGILANCIA DEL TRAFICO DE CATALUÑA.
M) COLABORAR CON LOS ORGANISMOS CORRESPONDIENTES EN LAS ACTUACIONES TENDENTES A LA MEJORA DE LAS APTITUDES Y LAS ACTITUDES DE LOS CIUDADANOS EN LA FASE DE PREPARACION PARA LA OBTENCION DEL PERMISO DE CONDUCIR.
N) EN GENERAL, REALIZAR TODAS LAS TAREAS QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE INCIDAN EN UNA MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL.
CAPITULO II
ORGANIZACION
ART. 3. LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO CATALAN DE SEGURIDAD VIAL SON:
A) EL CONSEJO DE DIRECCION.
B) EL PRESIDENTE.
C) EL DIRECTOR.
ART. 4. 1. FORMAR EL CONSEJO DE DIRECCION:
A) EL PRESIDENTE, QUE ES EL CONSEJERO DE GOBERNACION.
B) EL VICEPRESIDENTE, QUE ES EL DIRECTOR DEL INSTITUTO.
C) UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS SIGUIENTES DEPARTAMENTOS: PRESIDENCIA, GOBERNACION, INDUSTRIA Y ENERGIA, POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, EDUCACION Y BIENESTAR SOCIAL.
D) UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS DOS ORGANIZACIONES DE MUNICIPIOS MAS REPRESENTATIVAS EN CATALUÑA, DESIGNADOS POR ESTAS.
E) UN REPRESENTANTE DE LAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE TENGAN RELACION DIRECTA O INDIRECTA CON LA DISMINUCION DE LOS ACCIDENTES Y LAS VICTIMAS DEL TRAFICO, NOMBRADO POR EL PRESIDENTE.
2. ACTUA COMO SECRETARIO DEL CONSEJO UN FUNCIONARIO DEL INSTITUTO, CON VOZ PERO SIN VOTO, QUE LEVANTA EL ACTA DE LAS SESIONES Y LAS CERTIFICACIONES DE LOS ACUERDOS.
ART. 5. 1.
LAS FUNCIONES DEL PLAN DEL CONSEJO DE DIRECCION SON:
A) APROBAR ANUALMENTE EL PLAN DE ACTUACION DEL INSTITUTO.
B) APROBAR SU REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.
C) APROBAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL.
D) APROBAR LAS CUENTAS Y LA MEMORIA ANUAL Y ELEVARLA AL DEPARTAMENTO DE GOBERNACION.
E) PROPONER LA PLANTILLA, LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y EL REGIMEN RETRIBUTIVO DEL PERSONAL EN EL MARCO DE LA LEGISLACION APLICABLE.
F) APROBAR EL ANTEPROYECTO DE PLAN CATALAN DE SEGURIDAD VIAL PARA ELEVARLO AL CONSEJO EJECUTIVO.
G) INFORMAR SOBRE LA FIRMA DE CONVENIOS Y CONTRATOS.
H) INFORMAR ANUALMENTE AL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD SOBRE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN CATALAN DE SEGURIDAD VIAL.
I) CUALQUIER OTRA QUE NO ESTE ATRIBUIDA A OTRO ORGANO DEL INSTITUTO.
2. EL REGIMEN DE SESIONES Y DE ADOPCION DE ACUERDOS SE RIGE POR LO DISPUESTO EN EL CAPITULO VI DEL TITULO I DE LA LEY 13/1989, DE 14 DE DICIEMBRE, DE ORGANIZACION, PROCEDIMIENTO Y REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y, SUPLETIVAMENTE, POR LA LEGISLACION QUE LE SEA APLICABLE.
ART. 6.
1. LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE SON:
A) EJERCER LA REPRESENTACION DEL INSTITUTO ANTE TODA CLASE DE ORGANOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES Y, ESPECIALMENTE, FIRMAR LOS CONVENIOS Y CONTRATOS QUE EL INSTITUTO CELEBRE Y, SI PROCEDE, ELEVARLOS A ESCRITURA PUBLICA.
B) CONVOCAR, PRESIDIR Y MODERAR LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE DIRECCION.
C) DISPONER LOS GASTOS Y ORDENAR LOS PAGOS CUANDO SU CUANTIA EXCEDA EL 10 POR 100 DE LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO. ESTA FUNCION NO ES DELEGABLE AL DIRECTOR.
2. EL PRESIDENTE PUEDE DELEGAR EXPRESAMENTE SUS FUNCIONES EN EL VICEPRESIDENTE, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE.
ART. 7. EL DIRECTOR ES NOMBRADO Y CESADO POR DECRETO DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD Y TIENE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) EJERCER LAS FUNCIONES DE VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE DIRECCION Y SUSTITUIR AL PRESIDENTE CUANDO SEA NECESARIO.
B) DIRIGIR, COORDINAR, GESTIONAR E INSPECCIONAR LOS SERVICIOS DEL INSTITUTO, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES DEL PRESIDENTE Y DEL CONSEJO DE DIRECCION.
C) EJECUTAR LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE DIRECCION.
D) ADMINISTRAR Y GESTIONAR LOS RECURSOS ECONOMICOS DEL INSTITUTO.
E) PRESENTAR LOS PROYECTOS DE ACTIVIDADES AL CONSEJO DE DIRECCION.
F) ELABORAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL.
G) ASUMIR LA ORDENACION DE LOS GASTOS Y DE LOS PAGOS DENTRO DE LOS LIMITES FIJADOS.
H) CONTRATAR AL PERSONAL DEL INSTITUTO.
I) CUALESQUIERA OTRAS QUE EL PRESIDENTE LE DELEGUE O EL CONSEJO DE DIRECCION LE ENCARGUE.
CAPITULO III
REGIMEN ECONOMICO Y PERSONAL
ART. 8. 1. PARA SU FUNCIONAMIENTO, EL INSTITUTO CATALAN DE SEGURIDAD VIAL DISPONE DE LOS SIGUIENTES RECURSOS:
A) LAS ASIGNACIONES QUE LE SON CONSIGNADAS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD.
B) LAS SUBVENCIONES, LAS APORTACIONES Y LAS DONACIONES QUE CONCEDAN A SU FAVOR LOS ORGANISMOS Y LAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS Y LOS PARTICULARES.
C) EL RENDIMIENTO DE PUBLICACIONES, ESTUDIOS, CURSOS Y DEMAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO.
D) CUALQUIER OTRA QUE PUEDA SERLE ATRIBUIDA.
2. EL INSTITUTO GOZA DEL MISMO TIPO DE EXENCIONES Y BENEFICIOS FISCALES QUE CORRESPONDEN A LA GENERALIDAD.
ART. 9. 1. EL PERSONAL AL SERVICIO DEL INSTITUTO SE RIGE POR EL REGIMEN LABORAL.
2. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, PUEDE SER ADSCRITO AL INSTITUTO PERSONAL FUNCIONARIO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.
CAPITULO IV
REGIMEN DE CONTRATOS Y RECURSOS
ART. 10. EL REGIMEN DE CONTRATACION DEL INSTITUTO CATALAN DE SEGURIDAD VIAL ESTA SUJETO A LA NORMATIVA GENERAL DE CONTRATACION QUE SE APLICA A LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD.
ART. 11. 1. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS ORGANOS DEL INSTITUTO CATALAN DE SEGURIDAD VIAL PUEDEN SER OBJETO DE RECURSO DE ALZADA ANTE EL CONSEJERO DE GOBERNACION. EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION SE INTERPONDRA TAMBIEN ANTE EL MISMO CONSEJERO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL CAPITULO VI DEL ARTICULO 3. DE LA LEY 13/1989, DE 14 DE DICIEMBRE.
2. UNA VEZ AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, PUEDE INTERPONERSE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO O EL QUE SE CONSIDERE MAS AJUSTADO A DERECHO, DE ACUERDO CON LOS PLAZOS Y EL PROCEDIMIENTO QUE SEÑALA LA LEGISLACION APLICABLE A LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD.
CAPITULO V
EXTINCION DEL INSTITUTO
ART. 12. EN EL CASO DE EXTINGUIRSE EL ORGANISMO AUTONOMO CREADO POR LA PRESENTE LEY REVERTIRAN A LA GENERALIDAD TODOS LOS BIENES, DERECHOS Y MEDIOS MATERIALES ADSCRITOS PARA SU FUNCIONAMIENTO, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA APLICABLE A LAS ENTIDADES AUTONOMAS.
TITULO SEGUNDO
COMISION CATALANA DE SEGURIDAD VIAL
CAPITULO PRIMERO
COMPOSICION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
ART. 13. 1. LA COMISION CATALANA DE SEGURIDAD VIAL ES UN ORGANO CONSULTIVO DEL INSTITUTO CATALAN DE SEGURIDAD VIAL EN TODO CUANTO GUARDE RELACION CON EL IMPULSO Y LA MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL, Y CONSTITUYE SU FORUM PERMANENTE DE ANALISIS, REFLEXION, DEBATE Y PARTICIPACION, DONDE TIENEN CABIDA LAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS RELACIONADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON LA DISMINUCION DE LOS ACCIDENTES Y LAS VICTIMAS DEL TRAFICO.
2. LA COMISION PUEDE ELABORAR PROPUESTAS E INFORMES CUANDO LAS ADMINISTRACIONES Y ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD VIAL REQUIERAN SUS CRITERIOS.
3. ESTA COMISION COLABORARA, CUANDO SE LE SOLICITE, CON EL CONSEJO SUPERIOR DE TRAFICO Y SEGURIDAD DE LA CIRCULACION VIAL, ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO, Y COORDINARA SUS ACTUACIONES CON AQUELLAS QUE DESARROLLE LA COMISION PREVISTA EN EL ARTICULO 8.5 DEL CITADO DECRETO LEGISLATIVO.
ART. 14. 1. LA COMISION ES PRESIDIDA POR EL CONSEJERO DE GOBERNACION.
2. FORMARAN PARTE DE LA COMISION REPRESENTANTES DE LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS DE LA GENERALIDAD QUE TIENEN INCIDENCIA EN LA SEGURIDAD VIAL, DE LAS DOS ORGANIZACIONES MUNICIPALES MAS REPRESENTATIVAS EN CATALUÑA Y DE LAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS VINCULADAS A ESTA MATERIA. LA COMPOSICION, LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION SE DETERMINARAN POR REGLAMENTO.
3. EL REGIMEN DE ACUERDOS Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION SE RIGE POR LA NORMATIVA GENERAL SOBRE ORGANOS COLEGIADOS DE LA ADMINISTRACION APLICABLE EN CATALUÑA.
ART.
15. EL INSTITUTO CATALAN DE SEGURIDAD VIAL APORTA LA INFRAESTRUCTURA Y EL APOYO ADMINISTRATIVO A LA COMISION.
CAPITULO II
FUNCION
ART. 16.
CORRESPONDEN A LA COMISION CATALANA DE SEGURIDAD VIAL LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) EMITIR INFORMES SOBRE LAS CUESTIONES QUE SE LE SOMETAN.
B) INFORMAR PRECEPTIVAMENTE SOBRE EL ANTEPROYECTO DE PLAN CATALAN DE SEGURIDAD VIAL.
C) ELABORAR INFORMES O PROPUESTAS SOBRE LOS PLANES DE SEGURIDAD VIAL DE CATALUÑA Y REALIZAR LOS CORRESPONDIENTES ESTUDIOS ADECUADOS.
D) CUALQUIER OTRA QUE LE SEA ENCARGADA EN RELACION CON LA MATERIA SEGURIDAD VIAL.
CAPITULO III
EL PLAN CATALAN DE SEGURIDAD VIAL
ART.
17. EL PLAN CATALAN DE SEGURIDAD VIAL ES EL INSTRUMENTO DE PLANIFICACION DE LAS ACTUACIONES DE LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS Y ORGANISMOS DE LA GENERALIDAD QUE TIENEN COMPETENCIAS QUE INCIDAN EN LA SEGURIDAD VIAL, Y DE COLABORACION DE LA GENERALIDAD CON OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y CON ENTIDADES PRIVADAS.
ART. 18. EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DARA CUENTA ANUALMENTE A LA COMISION CORRESPONDIENTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA DEL CUMPLIMIENTO DE ESTE PLAN.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. SE ASIGNAN AL INSTITUTO CATALAN DE SEGURIDAD VIAL LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES HASTA AHORA ADSCRITOS A LA GERENCIA DE SEGURIDAD VIAL, CREADA POR EL DECRETO 54/1989, DE 10 DE MARZO.
SEGUNDA. SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA QUE DISPONGA LA APLICACION DE LAS DOTACIONES PRESPUESTARIAS INICIALES DEL INSTITUTO CATALAN DE SEGURIDAD VIAL PARA EL EJERCICIO DE 1991, CON CARGO A LOS REMANENTES DE LAS CORRESPONDIENTES PARTIDAS DEL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO DE GOBERNACION PARA EL PRESENTE AÑO.
TERCERA. LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY EN LOS CONCEPTOS QUE CONLLEVEN INCREMENTO DEL PRESUPUESTO VIGENTE DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD VIAL SE INICIARA EN EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 1992.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADO EL DECRETO 54/1989, DE 10 DE MARZO, DE CREACION DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD VIAL.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. LA PRESENTE LEY ENTRA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA>.
SEGUNDA. SE FACULTA AL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD Y AL CONSEJERO DE GOBERNACION PARA QUE DICTEN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.
POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.
PALACIO DE LA GENERALIDAD, 25 DE NOVIEMBRE DE 1991.
JORDI PUJOL I SOLEY,
PRESIDENTE
JOSEP GOMIS I MARTI,
CONSEJERO DE GOBERNACION
(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA> NUMERO 1.526, DE 4 DE DICIEMBRE DE 1991)
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