El artículo 9, a), del Decreto 1005/1974, de 4 de abril, señala que, en los contratos con empresas consultoras y de servicios, la contratación directa sólo procederá respecto a los contratos de cuantía inferior a 10.000.000 de pesetas.
Si se tiene en cuenta que la indicada cifra fue establecida por el Real Decreto 2917/1983, de 19 de octubre, por lo que los supuestos económicos que motivaron su fijación han experimentado una profunda transformación resulta aconsejable la elevación de la indicada cifra a 15.000.000, siguiendo así la tendencia marcada para otros tipos de contratos, en los que se respetan los límites impuestos por las Directivas comunitarias.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 1991,
DISPONGO:
El artículo 9, apartado a), del Decreto 1005/1974, de 4 de abril, por el que se regulan los contratos de asistencia que celebre la Administración del Estado y sus Organismos autónomos con Empresas consultoras o de servicios tendrá la siguiente redacción:
«Los de cuantía inferior a 15.000.000 de pesetas.»
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación a los contratos cuyos pliegos de cláusulas administrativas particulares se aprueben con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
Dado en Madrid a 30 de diciembre de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN
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