Está Vd. en

Documento BOE-A-1991-3108

Resolución de 8 de enero de 1991, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se dictan normas relativas a los procedimientos de obtención de títulos y licencias de Piloto Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1991, páginas 3918 a 3919 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1991-3108
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1991/01/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 1990 HA PROCEDIDO A DESARROLLAR LA REGULACION MARCADA POR EL REAL DECRETO 959/1990 EN RELACION CON LAS CONDICIONES PRECISAS PARA LA OBTENCION DE LOS DIFERENTES TITULOS Y LICENCIAS DE PILOTO CIVIL.

EN ESTE MOMENTO EXISTE UN ELEVADO NUMERO DE ASPIRANTES A DICHOS TITULOS QUE ESTAN EN POSESION DE AQUELLOS QUE FUERON EMITIDOS CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES REGULADORAS DE DICHA MATERIA DEROGADAS POR LA NUEVA REGLAMENTACION O QUE SUPERARON DIVERSAS MATERIAS DE LAS QUE COMPONIAN LOS PROGRAMAS CORRESPONDIENTES A DICHOS TITULOS Y HABILITACIONES.

LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL, UNA VEZ ANALIZADOS LOS PROGRAMAS CORRESPONDIENTES A LOS ACTUALES TITULOS, Y LOS CORRESPONDIENTES A LAS ULTIMAS CONVOCATORIAS PARA LA OBTENCION DE TITULOS, LICENCIAS Y HABILITACIONES DE PILOTO CIVIL, HA TRATADO DE EQUIPARAR DE UN MODO FLEXIBLE LOS NIVELES DE FORMACION EXIGIBLES HASTA EL MOMENTO, CON LOS FIJADOS POR LA NUEVA REGLAMENTACION, DE MODO TAL QUE, AQUELLOS ASPIRANTES QUE NO PUDIERON CULMINAR LA TOTALIDAD DEL PROCESO DISPONGAN DE LA POSIBILIDAD DE HACERLO, SIN QUE DEBAN REPETIR LAS PRUEBAS QUE JUSTIFIQUEN CONOCIMIENTOS, YA DEMOSTRADOS CON ANTELACION.

ASIMISMO, QUEDAN GARANTIZADOS LOS DERECHOS DE AQUELLOS ASPIRANTES QUE A TRAVES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS OBTUVIERON EL RECONOCIMIENTO DE LOS CONOCIMIENTOS JUSTIFICADOS A TRAVES DE OTROS TITULOS OFICIALES ESPAÑOLES O EXTRANJEROS RELATIVOS A DETERMINADAS MATERIAS, DE CUYA SUPERACION QUEDARON EXIMIDOS EN EL PROCESO DE OBTENCION DE LOS CORRESPONDIENTES TITULOS, LICENCIAS Y HABILITACIONES.

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTA DIRECCION GENERAL ACUERDA:

PRIMERO.

ESTABLECER LA CORRESPONDENCIA QUE FIGURA EN EL ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCION, ENTRE LAS MATERIAS CORRESPONDIENTES A LOS TITULOS, LICENCIAS Y HABILITACIONES REGULADAS POR EL DECRETO DE 13 DE MAYO DE 1955 Y LAS REGULADAS POR EL REAL DECRETO 959/1990. A ESTOS EFECTOS, AQUELLOS ASPIRANTES A TITULOS, LICENCIAS O HABILITACIONES QUE ESTEN EN POSESION DE LOS REGULADOS POR EL DECRETO DE 13 DE MAYO DE 1955 TENDRAN UNICAMENTE LA CONSIDERACION DE APTOS EN LA TOTALIDAD DE LAS MATERIAS TEORICAS QUE DISPONGAN DE CORRESPONDENCIA CON LAS FIJADAS EN LA NUEVA REGLAMENTACION. ASIMISMO, AQUELLOS ASPIRANTES QUE QUEDARON EXENTOS DE LA REALIZACION DE MATERIAS EN VIRTUD DE RESOLUCIONES EXPRESAS DE ESTE CENTRO DIRECTIVO, TENDRAN A ESTOS EFECTOS LA CONSIDERACION DE APTOS EN DICHAS MATERIAS.

SEGUNDO. EN EL PROCESO DE OBTENCION DE LOS TITULOS, LICENCIAS Y HABILITACIONES, LOS ASPIRANTES AFECTADOS POR LA PRESENTE RESOLUCION TENDRAN LA CONSIDERACION DE APTOS EN PRIMERA CONVOCATORIA EN LAS MATERIAS DE CUYA SUPERACION QUEDEN EXENTOS, QUEDANDO SUJETOS A LA REGULACION FIJADA POR LA RESOLUCION DE 7 DE ENERO DE 1991 PARA LA CULMINACION DEL PROCESO DE OBTENCION DEL TITULO, LICENCIA O HABILITACION.

TERCERO. LA PRUEBA DE VUELO ESTABLECIDA PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE PILOTO COMERCIAL DE AVION Y HELICOPTERO, REGULADO POR DECRETO DE 13 DE MAYO DE 1955, Y LA CORRESPONDIENTE A LA HABILITACION PARA VUELO INSTRUMENTAL DE AVION Y HELICOPTERO, REGULADO POR DICHO DECRETO, SE CONSIDERARAN A LOS EFECTOS DE OBTENCION DEL CORRESPONDIENTE TITULO, LICENCIA Y HABILITACION EQUIVALENTES A LAS PRUEBAS ACTUALMENTE ESTA BLECIDAS.

CUARTO. AQUELLOS ASPIRANTES QUE HUBIESEN AGOTADO EL NUMERO DE CONVOCATORIAS DE QUE DISPONIAN PARA LA SUPERACION DE UNA DETERMINADA MATERIA, TENDRAN LA CONSIDERACION DE NO APTOS EN DICHA MATERIA.

QUINTO. AQUELLOS ASPIRANTES QUE HUBIESEN AGOTADO EL NUMERO DE CONVOCATORIAS DE QUE DISPONIAN PARA LA SUPERACION DE LA PRUEBA DE VUELO, CORRESPONDIENTE A LA OBTENCION DEL TITULO DE PILOTO COMERCIAL, O PARA LA OBTENCION DE LA HABILITACION PARA VUELO INSTRUMENTAL, REGULADOS POR EL DECRETO DE 13 DE MAYO DE 1955, DEBERAN, A LOS EFECTOS DE INCORPORARSE AL PROCEDIMIENTO REGULADO POR LA RESOLUCION DE 7 DE ENERO DE 1991, ACREDITAR ANTE ESTE CENTRO DIRECTIVO UN ENTRENAMIENTO POSTERIOR A LA FECHA DE LA ULTIMA PRUEBA DE VUELO EFECTUADA, DE VEINTE HORAS DE VUELO BAJO LA SUPERVISION DE UN INSTRUCTOR DE VUELO, EN EL CASO DE PRUEBA DE VUELO PARA OBTENCION DEL TITULO DE PILOTO COMERCIAL, Y QUINCE HORAS DE VUELO BAJO REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS SUPERVISADAS POR UN INSTRUCTOR DE VUELO, DE LAS CUALES CINCO HORAS PODRAN EFECTUARSE EN IDENTICAS CONDICIONES EN ENTRENADOR DE VUELO, EN EL CASO DE PRUEBA DE VUELO PARA LA OBTENCION DE LA HABILITACION IFR.

UNA VEZ JUSTIFICADO EL CITADO ENTRENAMIENTO, ESTOS ASPIRANTES TENDRAN LA CONSIDERACION DE ASPIRANTES A PRUEBA DE VUELO EN PRIMERA CONVOCATORIA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION DE 7 DE ENERO DE 1991, SIN PERJUICIO DE LA NECESIDAD DE SUPERAR PREVIAMENTE AQUELLAS MATERIAS TEORICAS CUYA CORRESPONDENCIA NO HUBIERAN OBTENIDO A TRAVES DE LA PRESENTE RESOLUCION.

SEXTO. A LOS EFECTOS DE LA OBTENCION DE LA HABILITACIN DE AVION MULTIMOTOR TERRESTRE Y DE HIDROAVION MULTIMOTOR, PODRAN INCORPORAR DICHA HABILITACION EN SU LICENCIA DE PILOTO DE AVION AQUELLOS ASPIRANTES QUE:

ESTEN EN POSESION DE UNA HABILITACION DE TIPO DE UN AVION MULTIMOTOR TERRESTRE O, EN SU CASO, DE HIDROAVION MULTIMOTOR, DE PESO SUPERIOR A 5.700 KILOGRAMOS AL DESPEGUE, O

HAYAN EFECTUADO EN UN AVION MULTIMOTOR TERRESTRE O HIDROAVION MULTIMOTOR, EN SU CASO, COMO PILOTO AL MANDO O PRIMER PILOTO BAJO LA SUPERVISION DE UN INSTRUCTOR DE VUELO UN TOTAL DE TREINTA HORAS, DE LAS CUALES VEINTE DEBERIAN HABER SIDO REALIZADAS EN LOS ULTIMOS SEIS MESES ANTERIORES A LA FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCION.

LOS ASPIRANTES QUE NO ESTEN COMPRENDIDOS EN ESTOS SUPUESTOS SE AJUSTARAN PARA SU OBTENCION A LO PRECEPTUADO POR LA RESOLUCION DE 7 DE ENERO DE 1991.

SEPTIMO.

NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ANEXO DE MATERIAS EQUIVALENTES, LA HABILITACION PARA VUELO POR INSTRUMENTOS OBTENIDA CON ARREGLO AL DECRETO DE 13 DE MAYO DE 1955 SERA EQUIVALENTE A LA ACTUAL, A EFECTOS DE INCLUSION EN LAS LICENCIAS DE LOS POSEEDORES DE LA MISMA. ASIMISMO, AQUELLOS ASPIRANTES QUE HAYAN SUPERADO LA TOTALIDAD DE LA PRUEBA TEORICA DE PILOTO COMERCIAL DE 1. CLASE ESTARAN EXENTOS DE EFECTUAR LAS PRUEBAS DE DERECHO AEREO, ACTUACION Y LIMITACIONES HUMANAS Y PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES, OBTENIENDO EL TITULO DE PILOTO COMERCIAL Y HABILITACION IFR, REGULADOS POR LA ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1990.

OCTAVO. AQUELLOS PILOTOS QUE NO ESTEN EN POSESION DEL CERTIFICADO RESTRINGIDO DE OPERADOR RADIOTELEFONISTA DE A BORDO (INTERNACIONAL), A EFECTOS DE OBTENCION DE LOS TITULOS Y HABILITACIONES REGULADOS POR EL REAL DECRETO 959/1990, DEBERAN SUPERAR LA MATERIA DENOMINADA RADIOTELEFONIA DEL CORRESPONDIENTE TITULO O HABILITACION.

HASTA TANTO SUPEREN DICHA MATERIA, LOS POSEEDORES DEL TITULO DE PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA AEREA Y DE LA HABILITACION IFR QUE NO DISPUSIERAN DEL CITADO CERTIFICADO, OBTENDRAN EL NUEVO TITULO E INCORPORARAN LA CITADA HABILITACION, EN SU CASO, SIN QUE PUEDAN EJERCER LAS ATRIBUCIONES QUE CONFERIA EL CITADO CERTIFICADO.

NOVENO. LOS CONOCIMIENTOS A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO 2.1.4.2.3.B) DE LA ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1990 SE AJUSTARAN A LOS PROGRAMAS Y MATERIAS FIJADOS POR DICHA ORDEN PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA AEREA. A LOS EFECTOS DE SUPERACION DE ESTAS PRUEBAS, SE ACTUARA CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA RESOLUCION DE 7 DE ENERO DE 1991.

EL REQUISITO DE EXPERIENCIA EXIGIBLE PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA AEREA NO SERA PRECISO PARA OPTAR A ESTAS PRUEBAS, SIENDO NECESARIO PARA ACCEDER A LAS MISMAS ESTAR EN POSESION DEL TITULO DE PILOTO COMERCIAL CON HABILITACION PARA VUELO INSTRUMENTAL Y HABILITACION DE AVION MULTIMOTOR TERRESTRE O HIDROAVION MULTIMOTOR. EN EL CASO DE QUE UN ASPIRANTE TITULAR DE UNA LICENCIA DE PILOTO COMERCIAL, OBTENIDA CON ARREGLO AL DECRETO DE 13 DE MAYO DE 1955, SUPERASE LAS PRESENTES PRUEBAS, QUEDARA EXENTO DE SUPERAR LAS MATERIAS PRECISAS PARA ACCEDER AL TITULO DE PILOTO COMERCIAL, REGULADO POR EL REAL DECRETO 959/1990.

EL NIVEL DE CONOCIMIENTOS EXIGIBLE EN ESTAS PRUEBAS SERA INFERIOR AL REQUERIDO PARA SUPERAR LAS CORRESPONDIENTES AL TITULO DE PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA AEREA, POR LO QUE LOS ASPIRANTES QUE OBTENGAN EL RESULTADO DE APTO EN ESTAS PRUEBAS NO ESTARAN EXENTOS DE EFECTUAR LAS CORRESPONDIENTES AL TITULO DE PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA AEREA EN EL MOMENTO EN QUE OPTEN A DICHO TITULO. NO OBSTANTE, AQUELLOS ASPIRANTES QUE OBTUVIESEN EN LA TOTALIDAD DE LAS MATERIAS EL RESULTADO DE APTO AL NIVEL EXIGIBLE PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA AEREA SERAN DECLARADOS APTOS EN PRUEBA TEORICA A EFECTOS DE OBTENCION DEL TITULO DE PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA AEREA.

MADRID, 8 DE ENERO DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL, CARLOS MARTIN PLASENCIA.

ANEXO

MATERIAS DECRETO DE 13 DE MAYO DE 1955/ MATERIAS REAL DECRETO 959/1990

PILOTO COMERCIAL DE AVION Y HELICOPTERO

DERECHO AEREO ... -

AEROTECNIA... CONOCIMIENTO DE LA AERONAVE.

TECNICA DE VUELO... PRINCIPIOS DE VUELO. PERFORMANCE Y PLANIFICACION DEL VUELO.

NAVEGACION... NAVEGACION.

METEOROLOGIA... METEOROLOGIA.

CERTIFICADO RESTRINGIDO DE OPERADOR:

RADIOTELEFONISTA DE A BORDO (INTERNACIONAL)... RADIOTELEFONIA. ACTUACIONES Y LIMITACIONES HUMANAS. PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES.

DERECHO AEREO.

HABILITACION IFR

DERECHO AEREO...

DERECHO AEREO.

AEROTECNIA...

CONOCIMIENTO DE LA AERONAVE.

TECNICA DE VUELO... PRINCIPIOS DE VUELO. PERFORMANCE Y PLANIFICACION DEL VUELO.

NAVEGACION...

NAVEGACION.

METEOROLOGIA...

METEOROLOGIA.

CERTIFICADO RESTRINGIDO DE OPERADOR:

RADIOTELEFONISTA DE A BORDO (INTERNACIONAL)...

RADIOTELEFONIA ACTUACIONES Y LIMITACIONES HUMANAS.

PILOTO COMERCIAL 1. CLASE

PTLA

DERECHO AEREO ... -

AEROTECNIA...

CONOCIMIENTO DE LA AERONAVE.

TECNICA DE VUELO... PRINCIPIOS DE VUELO.

PERFORMANCE Y PLANIFICACION DEL VUELO.

METEOROLOGIA...

METEOROLOGIA.

NAVEGACION...

NAVEGACION.

MEDICINA AERONAUTICA... -

INGLES ... -

FISICA ...-

MATEMATICAS...PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES. ACTUACIONES Y LIMITACIONES HUMANAS. DERECHO AEREO.

PILOTO COMERCIAL 1. CLASE:

PILOTO COMERCIAL

REAL DECRETO 959/1990

DERECHO AEREO...

DERECHO AEREO.

MEDICINA AERONAUTICA ...

ACTUACIONES Y LIMITACIONES HUMANAS.

HABILITACION IFR...

HABILITACION IFR.

TITULO DE PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA AEREA...

TITULO DE PILOTO DE TRANSPORTELINEA AEREA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/01/1991
  • Fecha de publicación: 05/02/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DESARROLLA por Resolución de 18 de octubre de 1991 (Ref. BOE-A-1992-980).
  • SE MODIFICA el punto Quinto, por Resolución de 25 de octubre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-29000).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 5 de febrero de 1991 (Ref. BOE-A-1991-4121).
Referencias anteriores
Materias
  • Aeronaves
  • Navegación aérea
  • Títulos académicos y profesionales
  • Transportes aéreos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid