LA APROBACION CON FECHA 20 DE JUNIO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 24 DE SEPTIEMBRE) DE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA JUNTA DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y EQUIPO ESCOLAR HA SUPUESTO, ENTRE OTRAS MODIFICACIONES, LA DESAPARICION DEL SERVICIO DE SUPERVISION, QUE TENIA ATRIBUIDAS LAS FUNCIONES DE SUPERVISION DE TODOS LOS PROYECTOS DE OBRAS E INSTALACIONES TRAMITADOS EN REGIMEN DESCONCENTRADO.
ESTA CIRCUNSTANCIA, UNIDA A LA PROGRESIVA DESCONCENTRACION DE FUNCIONES EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES, ACONSEJA AMPLIAR LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LAS UNIDADES TECNICAS DE CONSTRUCCIONES Y EQUIPAMIENTO DE DICHAS DIRECCIONES PROVINCIALES, INCLUYENDO ENTRE LAS ENUMERADAS EN EL ARTICULO 10 DE LA ORDEN DE 15 DE ENERO DE 1986 LA DE SUPERVISION DE PROYECTOS DE OBRAS CUYA CONTRATACION CORRESPONDE AL DIRECTOR PROVINCIAL. EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. EL ARTICULO 10 DE LA ORDEN DE 15 DE ENERO DE 1986, POR LA QUE SE REFORMA LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, QUEDARA REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO:
<ART. 10. LA UNIDAD TECNICA DE CONSTRUCCIONES Y EQUIPAMIENTO DESARROLLARA LAS FUNCIONES DE DIRECCION, INSPECCION Y VIGILANCIA DE OBRAS, REDACCION DE PROYECTOS DE OBRAS DE REPARACION, AMPLIACION Y MEJORA O EQUIVALENTES, ELABORACION DE INFORMES TECNICOS SOLARES, EDIFICIOS, CONSERVACION Y REPARACION DE CENTROS, ESTUDIOS TECNICOS SOBRE INSTALACIONES, EQUIPAMIENTO Y DOTACIONES DEL MATERIAL DE LOS CENTROS Y, EN GENERAL, TODA LA ACTIVIDAD DE CARACTER TECNICO ESPECIALIZADO EN MATERIA DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO REFERIDOS A EDIFICIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS Y CENTROS DEL DEPARTAMENTO.
ASIMISMO, LA UNIDAD TECNICA DE CONSTRUCCIONES Y EQUIPAMIENTO EFECTUARA LA SUPERVISION DE AQUELLOS PROYECTOS DE OBRAS CUYA CONTRATACION CORRESPONDE AL DIRECTOR PROVINCIAL, CON LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES:
A) CUANDO NO EXISTA UNIDAD TECNICA EN LA DIRECCION PROVINCIAL.
B) CUANDO EXISTIENDO UN SOLO ARQUITECTO SUPERIOR EN LA UNIDAD TECNICA HAYA SIDO EL AUTOR DEL PROYECTO.
EN LOS SUPUESTOS DE LOS APARTADOS A) Y B), LA SUPERVISION SE EFECTUARA POR LA SUBDIRECCION DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES DE LA JUNTA DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y EQUIPO ESCOLAR.>
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 6 DE FEBRERO DE 1991.
SOLANA MADARIAGA
ILMOS. SRES.
DIRECTORES GENERALES DE PROGRAMACION E INVERSIONES-PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y EQUIPO ESCOLAR Y DE COORDINACION Y DE LA ALTA INSPECCION.
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