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Documento BOE-A-1991-3765

Resolución de 28 de enero de 1991, de la Dirección General de Transportes Terrestres, por la que se delegan facultades en el Subdirector general de Transportes de Mercancías.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1991, páginas 4853 a 4853 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1991-3765
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1991/01/28/(4)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 25 DE OCTUBRE DE 1990, POR LA QUE SE DESARROLLA EL CAPITULO I DEL TITULO II DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, SOBRE CONDICIONES PREVIAS PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTISTAS Y AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS DEL TRANSPORTE, ATRIBUYE EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL PUNTO 1 DE SU DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA, A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, LA COMPETENCIA PARA RECONOCER EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL EN RELACION CON EL TRANSPORTE INTERNACIONAL Y, EN SU CASO, DE FORMA CONJUNTA, CON EL TRANSPORTE NACIONAL, A LAS PERSONAS QUE EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES VINIERAN REALIZANDO LA DIRECCION EFECTIVA DE EMPRESAS LEGALMENTE DEDICADAS A LA REALIZACION DE DICHO TRANSPORTE.

TODA VEZ QUE EL ASEGURAMIENTO DE LA CONTINUIDAD DEL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DEDICADAS EN LA ACTUALIDAD A LA REALIZACION DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS, IMPLICA EN UN ELEVADO NUMERO DE CASOS EL EJERCICIO DE DICHA COMPETENCIA EN RELACION CON LAS PERSONAS QUE HAN VENIDO REALIZANDO SU DIRECCION EFECTIVA, LA CUAL A DIFERENCIA DEL RECONOCIMIENTO EXCLUSIVO DE LA CAPACITACION PARA EL TRANSPORTE NACIONAL NO HA SIDO DELEGADO A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DEBIENDO, POR TANTO, SER REALIZADO DIRECTAMENTE POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, Y CON EL FIN DE LOGRAR LA MAYOR RAPIDEZ Y EFICACIA EN LA TRAMITACION Y RESOLUCION DE LOS CORRESPONDIENTES EXPEDIENTES, SE HA CONSIDERADO PERTINENTE DELEGAR EL EJERCICIO DE LA CITADA COMPETENCIA EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DE MERCANCIAS.

EN SU VIRTUD, Y AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE DELEGAN EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DE MERCANCIAS LAS FACULTADES ATRIBUIDAS A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, EN ORDEN A LA TRAMITACION Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES RELATIVOS AL RECONOCIMIENTO DE LA CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS, Y DE FORMA CONJUNTA CON ESTE, PARA EL NACIONAL, A LAS PERSONAS QUE, EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, VINIERAN REALIZANDO LA DIRECCION EFECTIVA DE EMPRESAS LEGALMENTE DEDICADAS A LA REALIZACION DE TALES TRANSPORTES, EN LOS TERMINOS EN QUE DICHAS FACULTADES VIENEN ENUNCIADAS EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL PUNTO 1 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 25 DE OCTUBRE DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30), POR LA QUE SE DESARROLLA EL CAPITULO I DEL TITULO II DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, SOBRE CONDICIONES PREVIAS PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTISTAS Y AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS DEL TRANSPORTE.

SEGUNDO. LA DELEGACION DE FACULTADES CONTENIDA EN LA PRESENTE DISPOSICION SUBSISTIRA EN TANTO NO SEA REVOCADA O MODIFICADA EXPRESAMENTE POR RESOLUCION ESPECIAL.

TERCERO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 28 DE ENERO DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL PANADERO LOPEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/01/1991
  • Fecha de publicación: 12/02/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 12/02/1991
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • EN RELACIÓN con la disposición transitoria tercera de la Orden de 25 de octubre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-26307).
  • CITA:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Transportes Terrestres
  • Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones
  • Transportes terrestres

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