Padecidos errores en la inserción del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 32, de 6 de febrero de 1991, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 4062, segunda columna, artículo 2.°1: Donde dice: «Antofiiita», debe decir: «Antofilita».
En la misma página, segunda columna, articulo 2.°.3.b), línea primera: Donde dice: «Las elaboración», debe decir: «La elaboración».
En la página 4063, primera columna, artículo 4.°.3, línea primera: Donde dice: «... la autorización competente ...», debe decir: «... la autoridad competente ...».
En la misma página, primera columna, artículo 7.º, línea segunda: Donde dice: «... los puntos siguientes de las medidas...», debe decir: «... los puntos siguientes las medidas...».
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