LA LEY DE GALICIA 4/1989, DE 21 DE ABRIL, CREO EL INSTITUTO GALLEGO DE LAS ARTES ESCENICAS Y MUSICALES COMO ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER COMERCIAL, CUYO OBJETO ES EL DESARROLLO DE LA POLITICA CULTURAL EN RELACION CON LA PRODUCCION, PROMOCION Y DIFUSION DE LAS ACTIVIDADES DEL TEATRO, LA DANZA Y LA MUSICA.
EN LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO, INTEGRADA POR EL PRESIDENTE, EL CONSEJO RECTOR Y EL GERENTE, SE OBSERVABAN DETERMINADAS DISFUNCIONES ENTRE LAS FIGURAS DEL PRESIDENTE, QUE SON PROPIAS DE QUIEN PRESIDE, Y LAS DEL GERENTE, POR LO QUE SE ESTIMA NECESARIO INTRODUCIR EN EL TEXTO DE LA LEY LAS MODIFICACIONES NECESARIAS PARA UNA MAYOR AFIRMACION DEL CARACTER EJECUTIVO DE ESTE ULTIMO; Y QUEDAN RECONDUCIDAS LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE A LAS QUE SON PROPIAS DE QUIEN PRESIDE UN ORGANO COLEGIADO, COMO ES EL CONSEJO RECTOR.
POR TODO LO EXPUESTO, EL PARLAMENTO DE GALICIA APROBO Y YO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 13.2 DEL ESTATUTO DE GALICIA Y CON EL ARTICULO 24 DE LA LEY 1/1983, DE 23 DE FEBRERO, REGULADORA DE LA XUNTA Y DE SU PRESIDENTE, PROMULGO, EN NOMBRE DEL REY, LA LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 4/1989, DE 21 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREA EL INSTITUTO GALLEGO DE LAS ARTES ESCENICAS Y MUSICALES.
ARTICULO UNICO. LOS ARTICULOS 10, 12, 13, 14, 15 Y 17 DE LA LEY 4/1989, DE 21 DE ABRIL, QUEDAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:
<ARTICULO 10.
SON ORGANOS RECTORES DEL INSTITUTO:
A) EL PRESIDENTE.
B) EL CONSEJO RECTOR.
C) EL GERENTE.
ARTICULO 12.
1. EL CONSEJO RECTOR ES EL ORGANO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO GALLEGO DE LAS ARTES ESCENICAS Y MUSICALES, CORRESPONDIENDOLE CON CARACTER GENERAL LAS FACULTADES DE DIRECCION, CONTROL Y SUPERVISION DEL MISMO.
2. EL CONSEJO RECTOR ESTARA FORMADO POR EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO, POR EL VICEPRESIDENTE, QUE SERA EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA, Y POR LOS VOCALES.
3. SERAN VOCALES NATOS EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EL GERENTE DEL INSTITUTO.
4. SERAN VOCALES DESIGNADOS:
A) UN REPRESENTANTE DE LA CONSELLERIA DE CULTURA Y JUVENTUD, DESIGNADO POR SU TITULAR.
B) CUATRO MIEMBROS DESIGNADOS POR LA COMISION 4. , EDUCACION Y CULTURA, DEL PARLAMENTO DE GALICIA, ENTRE PERSONAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO EN EL AMBITO DEL TEATRO, LA MUSICA Y LA DANZA.
C) UN MIEMBRO DESIGNADO POR EL CONSEJO DE LA CULTURA GALLEGA.
LOS MIEMBROS SEÑALADOS EN LAS LETRAS B) Y C) TENDRAN UN MANDATO NO SUPERIOR AL DE LA LEGISLATURA EN LA QUE HAYAN SIDO NOMBRADOS, PUDIENDO SER REELEGIDOS.
5.
A PROPUESTA DEL PRESIDENTE, EL CONSEJO RECTOR DESIGNARA Y CESARA DE ENTRE SUS MIEMBROS AL SECRETARIO DEL MISMO.
ARTICULO 13.
EL PRESIDENTE, OIDO EL CONSEJO RECTOR, NOMBRARA Y CESARA AL GERENTE DEL INSTITUTO, QUE ES EL ORGANO EJECUTIVO DEL MISMO.
ARTICULO 14.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO GALLEGO DE LAS ARTES ESCENICAS Y MUSICALES TENDRA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) EJERCER LA ALTA REPRESENTACION DEL INSTITUTO.
B) CONVOCAR LAS REUNIONES DEL CONSEJO RECTOR, SEÑALANDO EL LUGAR, DIA Y HORA DE LA CELEBRACION, HACIENDO LLEGAR A LOS MIEMBROS DEL MISMO EL ORDEN DEL DIA. LAS CONVOCATORIAS SE HARAN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION VIGENTE.
C) PRESIDIR Y DIRIGIR LAS DELIBERACIONES DEL CONSEJO RECTOR.
D) CUALESQUIERA OTRAS QUE REGLAMENTARIAMENTE LE SEAN ATRIBUIDAS, SALVO LAS RESERVADAS AL CONSEJO RECTOR.
ARTICULO 15.
CORRESPONDEN AL CONSEJO RECTOR LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) APROBAR EL PROYECTO DE ESTATUTOS Y LAS NORMAS DE REGIMEN INTERIOR DEL INSTITUTO Y, EN SU CASO, DE LOS CENTROS Y UNIDADES ADSCRITOS AL MISMO.
B) APROBAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS DE EXPLOTACION Y DE CAPITAL DEL INSTITUTO.
C) APROBAR EL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES Y SU MEMORIA EXPLICATIVA.
D) APROBAR LA MEMORIA ANUAL SOBRE ACTUACION Y GESTION DEL INSTITUTO.
E) SEGUIR LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE EXPLOTACION DEL CAPITAL Y DEL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES.
F) APROBAR LAS PLANTILLAS Y EL REGIMEN RETRIBUTIVO DEL PERSONAL DEL INSTITUTO, DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES PRESUPUESTARIAS.
G) APROBAR LOS CONVENIOS Y CONCIERTOS CON OTROS ORGANISMOS O ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE FUESEN NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL INSTITUTO.
H) NOMBRAR AL PERSONAL DIRECTIVO DEL INSTITUTO A PROPUESTA DEL GERENTE.
ARTICULO 17.
CORRESPONDEN AL GERENTE DEL INSTITUTO LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) DIRIGIR LA ACTUACION DEL INSTITUTO EJECUTANDO SUS PRESUPUESTOS Y SU PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES, DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS APROBADOS POR EL CONSEJO RECTOR.
B) NOMBRAR AL PERSONAL PROPIO DEL INSTITUTO, DESPUES DE HABER SUPERADO LOS PROCESOS SELECTIVOS CORRESPONDIENTES.
C) IMPULSAR, ORIENTAR, COORDINAR E INSPECCIONAR LOS SERVICIOS, CENTROS Y UNIDADES DEL INSTITUTO Y DICTAR LAS DISPOSICIONES, INSTRUCCIONES Y CIRCULARES RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS MISMOS.
D) ELABORAR EL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES Y SU MEMORIA EXPLICATIVA, LA MEMORIA ANUAL SOBRE ACTUACION Y GESTION DEL INSTITUTO Y EL ANTEPROYECTO DE LOS PRESUPUESTOS DE LA ENTIDAD.
E) ACTUAR COMO ORGANO DE CONTRATACION DEL INSTITUTO DENTRO DE LA NORMATIVA VIGENTE Y DE ACUERDO CON EL PLAN DE ACTIVIDADES APROBADO POR EL CONSEJO RECTOR.
F) AUTORIZAR LOS PAGOS Y GASTOS DEL INSTITUTO Y DE LOS CENTROS Y UNIDADES DE PRODUCCION, DENTRO DE LA NORMATIVA VIGENTE.
G) PROPONER AL CONSEJO RECTOR EL NOMBRAMIENTO, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DE PROFESIONALIDAD, MERITO Y CAPACIDAD, DEL PERSONAL DIRECTIVO DEL INSTITUTO.
H) DIRIGIR AL PERSONAL DEL INSTITUTO.
I) EJERCER LA REPRESENTACION ORDINARIA DEL INSTITUTO Y COMPARECER EN JUICIO Y EN TODA CLASE DE ACTUACIONES, CONFIRIENDOSELE AL EFECTO LOS OPORTUNOS APODERAMIENTOS.
J) EJECUTAR LOS ACUERDOS DEL CONSEJO RECTOR Y EJERCITAR LAS FUNCIONES QUE ESTE LE DELEGUE.>
DISPOSICION FINAL
PRIMERA. SE SUSTITUIRA LA DENOMINACION DE DIRECTOR-GERENTE POR GERENTE EN TODOS LOS ARTICULOS DE LA LEY 4/1989.
SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE GALICIA>.
SANTIAGO DE COMPOSTELA, 14 DE ENERO DE 1991.
MANUEL FRAGA IRIBARNE,
PRESIDENTE
(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE GALICIA> NUMERO 18, DE 25 DE ENERO DE 1991)
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