Está Vd. en

Documento BOE-A-1991-5449

Acuerdo de 17 de enero de 1991, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, por el que se modifica el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1991, páginas 6665 a 6668 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-1991-5449
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1991/01/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA RECIENTE APROBACION DE LA LEY 7/1990, DE 19 DE JULIO, SOBRE NEGOCIACION COLECTIVA Y PARTICIPACION EN LA DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, HA DETERMINADO QUE LAS MESAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO ESTIMEN OPORTUNA LA INTRODUCCION EN EL ESTATUTOS DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES, DE 26 DE JUNIO DE 1989, DE LAS INNOVACIONES CONTENIDAS EN AQUEL CUERPO LEGAL, MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE MODIFICACION DE SUS PRECEPTOS.

POR OTRA PARTE, SE HA ESTIMADO CONVENIENTE APROVECHAR ESTA REFORMA PARA ACLARAR ALGUNOS PRECEPTOS DEL ESTATUTO DEL PERSONAL, A LA LUZ DE LA EXPERIENCIA DE SU APLICACION PRACTICA.

POR ELLO, LAS MESAS DE LAS CAMARAS, EN SU REUNION CONJUNTA DE 17 DE ENERO DE 1991 Y AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 72.1 DE LA CONSTITUCION, HAN APROBADO LA SIGUIENTE

MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL PERSONAL

DE LAS CORTES GENERALES

ARTICULO 1. LA RUBRICA DEL CAPITULO III DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES QUEDA REDACTADA COMO SIGUE:

<DEL INGRESO Y CESE DE LOS FUNCIONARIOS>.

ART. 2. LOS APARTADOS 3, 8 Y 9 DEL ARTICULO 9 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES QUEDAN REDACTADOS COMO SIGUE:

<3. EL INGRESO EN EL CUERPO DE ASESORES FACULTATIVOS SE REALIZARA, CON OCASION DE VACANTE, MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA, LIBRE Y OPOSICION. CADA CONVOCATORIA DETERMINARA LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE Y EL TIPO DE TITULACION SUPERIOR NECESARIA PARA EL DESEMPEÑO DE LAS RESPECTIVAS FUNCIONES. LO DISPUESTO EN EL APARTADO 9 SE APLICARA RESPECTO DE CADA ESPECIALIDAD.>

<8. CORRESPONDE A LAS MESAS DE AMBAS CAMARAS, EN REUNION CONJUNTA Y PREVIO CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 35.3, ACORDAR LA CONVOCATORIA PARA CELEBRAR OPOSICION, O CONCURSO-OPOSICION EN EL SUPUESTO RECOGIDO EN EL APARTADO 7, PARA EL ACCESO A LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE LAS CORTES GENERALES.

9. EN CADA CONVOCATORIA SE RESERVARA UN 25 POR 100 DE LAS PLAZAS CONVOCADAS PARA SU PROVISION EN TURNO RESTRINGIDO POR MIEMBROS DE OTROS CUERPOS DE LAS CORTES GENERALES CON TITULACION SUFICIENTE. SI AL APLICAR DICHO PORCENTAJE EL NUMERO RESULTANTE NO FUESE ENTERO Y LA FRACCION FUESE IGUAL O SUPERIOR A 0,5, SE AUMENTARA EN UNA LAS RESERVADAS AL TURNO RESTRINGIDO, SALVO QUE EL NUMERO TOTAL DE PLAZAS FUESE INFERIOR A CUATRO EN CUYO CASO TODAS ELLAS CORRESPONDERAN AL TURNO LIBRE.

EN TODO CASO, LAS PLAZAS CORRESPONDIENTES EL TURNO RESTRINGIDO QUE NO SE CUBRAN INCREMENTARAN EL TURNO LIBRE.>

ART. 3. EL ARTICULO 16 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:

<1.

LOS FUNCIONARIOS PASARAN A LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES:

A) CUANDO SEAN AUTORIZADOS PARA REALIZAR UNA MISION POR PERIODO DETERMINADO SUPERIOR A SEIS MESES EN ORGANISMOS INTERNACIONALES, GOBIERNOS O ENTIDADES PUBLICAS EXTRANJERAS O EN PROGRAMAS DE COOPERACION INTERNACIONAL O EN LOS ORGANOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 15.1.B).

B) CUANDO ADQUIERAN LA CONDICION DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O DE CARACTER SUPRANACIONAL O DESARROLLEN SU LABOR AL SERVICIO DEL ESTADO EN EL EXTERIOR.

C) CUANDO ACCEDAN A CARGOS POLITICOS O DE CONFIANZA DE LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES, DEL GOBIERNO, COMUNIDADES AUTONOMAS, ADMINISTRACION ESTATAL Y LOCAL Y ORGANISMOS AUTONOMOS.

D) CUANDO CUMPLAN EL SERVICIO MILITAR O PRESENTACION SUSTITUTORIA EQUIVALENTE, SALVO QUE FUESE COMPATIBLE CON SU DESTINO COMO FUNCIONARIO. EN ESTE ULTIMO CASO, EL SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA, ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS DE CADA CASO, PODRA ESTABLECER FORMULAS DE MODIFICACION DE LA JORNADA O EL HORARIO QUE PERMITAN LA COMPATIBILIZACION.

E) CUANDO ACCEDAN A LA CONDICION DE DIPUTADO, SENADOR, MIEMBRO DEL PARLAMENTO EUROPEO, MIEMBRO DEL PARLAMENTO O ASAMBLEA LEGISLATIVA DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA, O CUANDO DESEMPEÑEN CARGOS ELECTIVOS RETRIBUIDOS Y DE DEDICACION EXCLUSIVA EN LAS CORPORACIONES LOCALES.

F) CUANDO ACCEDAN A LA CONDICION DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, DE MIEMBROS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO, DE CONSEJERO DE CUENTAS O DEFENSOR DEL PUEBLO O ADJUNTO A ESTE, O DE MIEMBRO DEL CONSEJO PREVISTO EN EL ARTICULO 131.2 DE LA CONSTITUCION.

2. LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES TENDRAN DERECHO A LA RESERVA DE UNA PLAZA DEL PUESTO BASICO QUE OCUPASEN. CUANDO LA CAUSA QUE MOTIVE EL PASE A LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES SEA LA ESTABLECIDA EN LA LETRA D) DEL APARTADO 1 DE ESTE ARTICULO, EL FUNCIONARIO TENDRA DERECHO A LA RESERVA DE LA PLAZA DEL PUESTO ESPECIFICO QUE OCUPARE SI HUBIERE ACCEDIDO AL MISMO EN VIRTUD DE CONCURSO. EN LOS RESTANTES CASOS DEL APARTADO 1 SE APLICARAN LAS SIGUENTES REGLAS:

A) AL INCORPORARSE AL SERVICIO ACTIVO, EL FUNCIONARIO TENDRA DERECHO A PERCIBIR DURANTE UN AÑO EL 50 POR 100 DEL COMPLEMENTO DE DESTINO DE LA PLAZA DEL PUESTO ESPECIFICO QUE OCUPASE ANTES DE SU PASE A LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES.

B) SI DURANTE DICHO AÑO SE CONVOCARAN CONCURSOS PARA CUBRIR PLAZAS DE PUESTOS ESPECIFICOS DE LOS CORRESPONDIENTES A SU CUERPO, EL FUNCIONARIO VENDRA OBLIGADO A PARTICIPAR EN LOS MISMOS. EN CASO DE NO PARTICIPAR O EN EL DE OBTENER ALGUNA DE LAS PLAZAS CONVOCADAS DEJARA DE PERCIBIR EL COMPLEMENTO ESTABLECIDO EN LA LETRA A).

C) SI DURANTE DICHO AÑO NO SE CONVOCARA NINGUN CONCURSO DE LOS SEÑALADOS EN LA LETRA B), TENDRA DERECHO A MANTENER EL COMPLEMENTO A QUE SE REFIERE LA LETRA A) HASTA QUE SE RESUELVA EL PRIMER CONCURSO EN EL QUE SE CONVOQUEN PLAZAS DE PUESTOS ESPECIFICOS QUE CORRESPONDAN A SU CUERPO Y COMO MAXIMO DURANTE UN AÑO MAS.

3. A LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES SE LES COMPUTARA EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN TAL SITUACION A EFECTOS DE ASCENSOS, ANTIGUEDAD Y DERECHOS PASIVOS. PODRAN, ADEMAS, PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 28 DEL PRESENTE ESTATUTO.

4. LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES DEJARAN DE PERCIBIR LA RETRIBUCION QUE LES CORRESPONDA COMO FUNCIONARIOS. NO OBSTANTE, CUANDO LA CAUSA QUE MOTIVE EL PASE A LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES SEA ALGUNA DE LA COMPRENDIDAS EN LAS LETRAS A), B), C), E) O F) DEL APARTADO 1 DE ESTE ARTICULO, PODRAN RENUNCIAR AL CORRESPONDIENTE A LA MISION, FUNCION O CARGO PARA EL QUE HUBIESEN SIDO DESIGNADOS O ELEGIDOS, EN CUYO CASO PERCIBIRAN LA RETRIBUCION CORRESPONDIENTE A LA PLAZA QUE LES ESTE RESERVADA.>

ART. 4. EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 18 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:

<2.

A LOS FUNCIONARIOS EN ESTA SITUACION LES SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 17, SI BIEN DURANTE EL PRIMER AÑO DE DURACION DE CADA PERIODO DE EXCEDENCIA TENDRAN DERECHO A LA RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO, BASICO O ESPECIFICO OBTENIDO EN VIRTUD DE CONCURSO, QUE OCUPARE, Y A SU COMPUTO A EFECTOS DE ASCENSOS, ANTIGUEDAD Y DERECHOS PASIVOS.>

ART. 5. EL CAPITULO V DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES SE SUBDIVIDE EN CINCO SECCIONES DEL MODO SIGUIENTE:

UNA SECCION 1. , QUE SE RUBRICARA <DISPOSICIONES GENERALES>, Y QUE COMPRENDERA EL ARTICULO 22.

UNA SECCION 2. , QUE SE RUBRICARA <VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS>, Y QUE COMPRENDERA LOS ARTICULOS 23, 24 Y 25.

UNA SECCION 3. , QUE SE RUBRICARA <RETRIBUCIONES>, Y QUE COMPRENDERA LOS ARTICULOS 26 Y 27.

UNA SECCION 4. , QUE SE RUBRICARA <PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO>, Y QUE COMPRENDERA EL ARTICULO 28.

UNA SECCION 5. , QUE SE RUBRICARA <DERECHOS DE SINDICACION, REPRESENTACION, PARTICIPACION Y NEGOCIACION COLECTIVA>, QUE COMPRENDERA LOS ARTICULOS 29 A 35.

ART. 6. EL ARTICULO 25 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:

<LA CONCESION DE LICENCIAS CORRESPONDERA AL SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA EN LA QUE EL FUNCIONARIO PRESTE SERVICIOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ESTATUTO.>

ART. 7. LOS APARTADOS 2 Y 4 DEL ARTICULO 29 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES QUEDAN REDACTADOS COMO SIGUE:

<2. EN LA DOCUMENTACION PERSONAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES NO PODRA CONSTAR NINGUN DATO QUE HAGA REFERENCIA A DICHA AFILIACION, NI A CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA RELATIVA A LA AFINIDAD IDEOLOGICA DE AQUELLOS. ASIMISMO, LOS FUNCIONARIOS TENDRAN LIBRE ACCESO A SU EXPEDIENTE PERSONAL.>

<4. EL EJERCICIO POR LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES DE LOS DERECHOS DE SINDICACION, REPRESENTACION, PARTICIPACION, NEGOCIACION COLECTIVA Y HUELGA SE INSPIRARAN EN LOS CRITERIOS DE LA REGULACION ESTABLECIDA POR LA LEY PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. LAS MESAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO, EN SESION CONJUNTA, ADAPTARAN DICHO REGIMEN AL AMBITO DE LA ADMINISTRACION PARLAMENTARIA.>

ART. 8. EL ARTICULO 31 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:

<LA PARTICIPACION DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES EN LA DETERMINACION DE SUS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Y LA NEGOCIACION COLECTIVA SE LLEVARA A CABO EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL PRESENTE ESTATUTO, A TRAVES DE LOS SIGUIENTES ORGANOS:

A) LA JUNTA DE PERSONAL.

B) LA MESA NEGOCIADORA.>

ART. 9. EL ARTICULO 32 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:

<1.

LA JUNTA DE PERSONAL ESTARA INTEGRADA POR FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES QUE SE HALLEN EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO, ELEGIDOS POR SUFRAGIO PERSONAL, LIBRE, IGUAL, DIRECTO Y SECRETO POR QUIENES SE ENCUENTREN EN DICHA SITUACION. EL NUMERO DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE PERSONAL SE FIJARA EN EL ACUERDO DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES, SEGUN EL NUMERO DE FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES QUE SE ENCUENTREN EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO EL DIA DE LA ADOPCION DE DICHO ACUERDO, Y CONFORME A LA SIGUIENTE ESCALA:

HASTA 750 FUNCIONARIOS: 15.

DE 751 A 1.000 FUNCIONARIOS: 17.

DE 1.001 FUNCIONARIOS EN ADELANTE: 2 MAS POR CADA 1.000 O FRACCION.

2. SON ELECTORES Y ELEGIBLES TODOS LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. DEL PRESENTE ESTATUTO QUE SE HALLEN EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO.

3. LA ORGANIZACION DE LAS ELECCIONES A LA JUNTA DE PERSONAL CORRESPONDE A LA COMISION ELECTORAL DE LAS CORTES GENERALES, INTEGRADA POR UN MIEMBRO DE LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS O DEL SENADO, QUE LA PRESIDIRA, LOS SECRETARIOS GENERALES DE LAS CAMARAS O PERSONAS EN QUIENES DELEGUEN, Y UN FUNCIONARIO DESIGNADO POR CADA UNA DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CONSTITUIDAS DE ACUERDO CON EL ARTICULO 30 DEL PRESENTE ESTATUTO, QUE PODRA SER SUSTITUIDO POR UN SUPLENTE. NO PODRAN FORMAR PARTE DE ELLA LOS CANDIDATOS A LAS ELECCIONES. LA COMISION ELECTORAL SE CONSTITUIRA EN EL PLAZO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS SIGUIENTES A LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES.

4. CORRESPONDE A LA COMISION ELECTORAL RESOLVER TODAS LAS CUESTIONES REFERENTES A LA ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LAS ELECCIONES, ASI COMO LAS CONSULTAS O RECURSOS QUE INTERPONGAN LOS ELECTORES.

SUS RESOLUCIONES SERAN RECURRIBLES ANTE LAS MESAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO, REUNIDAS EN SESION CONJUNTA.

5. EN CADA CAMARA SE CONSTITUIRA, DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES AL DE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA ELECTORAL, UNA MESA ELECTORAL ENCARGADA DE PRESIDIR LA VOTACION Y REALIZAR EL ESCRUTINIO, COMPUESTA POR UN PRESIDENTE Y DOS ADJUNTOS DESIGNADOS POR SORTEO ENTRE LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO DE CADA UNA DE LAS CAMARAS. POR EL MISMO PROCEDIMIENTO SE ELEGIRAN TRES SUPLENTES. LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES NO PODRAN FORMAR PARTE DE LA COMISION ELECTORAL NI TENER LA CONDICION DE CANDIDATOS.

6. EN EL SUPUESTO DE QUE COINCIDIERA EN EL MISMO FUNCIONARIO LA CONDICION DE MIEMBRO DE LA COMISION ELECTORAL, MESAS ELECTORALES, O CANDIDATO, SE PROCEDERA A NUEVA DESIGNACION O SORTEO EL DECIMO DIA SIGUIENTE AL DE LA CONVOCATORIA.

7. LAS MESAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO, EN SESION CONJUNTA, CONVOCARAN LAS ELECCIONES. EN LA CONVOCATORIA, QUE SE PUBLICARA EN EL ''BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES'' Y EN LOS TABLONES DE ANUNCIOS DE CADA CAMARA, SE FIJARA EL CALENDARIO ELECTORAL Y LA CIFRA DE ELECTORES. ENTRE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA RESOLUCION DE CONVOCATORIA Y LA CELEBRACION DE LAS ELECCIONES DEBERA MEDIAR UN PLAZO MINIMO DE VEINTE DIAS Y MAXIMO DE VEINTISIETE. LA VOTACION TENDRA LUGAR EN JORNADA EN LA QUE NO SE CELEBRE SESION PLENARIA.

8. EFECTUADA LA CONVOCATORIA, LA COMISION ELECTORAL PUBLICARA EL CENSO OFICIAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES CON SEÑALAMIENTO DE SU ADSCRIPCION A UNA U OTRA CAMARA. CONTRA LA INCLUSION O EXCLUSION DE NOMBRES EN EL CENSO SE PODRAN INTERPONER RECURSOS ANTE LA COMISION ELECTORAL EN EL PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS DESDE SU PUBLICACION EN LOS RESPECTIVOS TABLONES DE AMBAS CAMARAS. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, LA COMISION ELECTORAL RESOLVERA DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS SIGUIENTES.

9. PODRAN PRESENTAR CANDIDATURAS LAS ORGANIZACIONES SINDICALES LEGALMENTE CONSTITUIDAS O COALICIONES DE ESTAS. TAMBIEN PODRAN PRESENTARSE CANDIDATURAS AVALADAS POR UN NUMERO DE FIRMAS DE ELECTORES EQUIVALENTE, AL MENOS, AL QUINTUPLO DE LOS MIEMBROS A ELEGIR.

10. LAS CANDIDATURAS O LISTAS DEBERAN CONTENER, COMO MINIMO, EL NUMERO DE CANDIDATOS QUE CORRESPONDA, DE ACUERDO CON LA ESCALA DEL APARTADO 1 DE ESTE ARTICULO. SE PRESENTARAN ANTE LA COMISION ELECTORAL DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS SIGUIENTES AL ANUNCIO DEL CENSO DEFINITIVO. LAS LISTAS DE CANDIDATOS CONTENDRAN, TRAS LA DENOMINACION O LAS SIGLAS DE LA ORGANIZACION SINDICAL, COALICION O AGRUPACION DE ELECTORES QUE LA PRESENTE, LA RELACION DE LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE SUS COMPONENTES Y EL ORDEN DE COLOCACION DE LOS MISMOS.

EN LA RELACION DE NOMBRES DE CANDIDATOS PODRA FIGURAR LA IDENTIFICACION ESPECIFICA DE LA ORGANIZACION SINDICAL A QUE CADA UNO PERTENEZCA, O SU CONDICION DE INDEPENDIENTE.

11. LA COMISION ELECTORAL EXAMINARA LAS CANDIDATURAS PRESENTADAS Y SOLICITARA DE LAS MISMAS LA SUBSANACION DE LOS DEFECTOS FORMALES QUE HUBIERA PODIDO APRECIAR EN EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS DESDE LA FINALIZACION DEL PLAZO DE PRESENTACION. LAS CANDIDATURAS DISPONDRAN DE UN PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS PARA SUBSANAR LOS DEFECTOS. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES, LA COMISION ELECTORAL PROCLAMARA LAS CANDIDATURAS MEDIANTE SU PUBLICACION EN EL ''BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES'' Y SU EXPOSICION EN LOS RESPECTIVOS TABLONES DE ANUNCIOS DE AMBAS CAMARAS. CUALQUIER CANDIDATO EXCLUIDO Y LAS CANDIDATURAS PROCLAMADAS O CUYA PROCLAMACION HUBIERA SIDO DENEGADA DISPONDRAN DE UN PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, A CONTAR DESDE LA NOTIFICACION, PARA INTERPONER RECURSO CONTRA EL ACUERDO DE PROCLAMACION DE LA COMISION ELECTORAL, ANTE LAS MESAS DE AMBAS CAMARAS, EN SESION CONJUNTA, QUIENES DEBERAN RESOLVER EN UN PLAZO NO SUPERIOR A CUARENTA Y OCHO HORAS DESDE LA PRESENTACION DEL MISMO.

12. CADA CANDIDATURA PODRA DESIGNAR TRES DE SUS COMPONENTES PARA QUE REALICEN TODAS LAS GESTIONES Y ACTIVIDADES PROPIAS DE LA PROPAGANDA ELECTORAL, QUEDANDO POR ELLO EXENTOS DURANTE ESTE PERIODO DE SUS ACTIVIDADES FUNCIONARIALES ORDINARIAS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23.6 DEL PRESENTE ESTATUTO. LOS ACTOS DE PROPAGANDA ELECTORAL SOLO PODRAN REALIZARSE CON UNA DURACION MAXIMA DE SIETE DIAS, Y DEBERAN FINALIZAR A LAS DIECIOCHO HORAS DEL PENULTIMO DIA ANTERIOR AL SEÑALADO PARA LA VOTACION.

13. EL DIA SEÑALADO PARA EFECTUAR LA VOTACION, LAS MESAS ELECTORALES DE AMBAS CAMARAS SE CONSTITUIRAN A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS Y LA VOTACION TENDRA LUGAR DESDE LAS NUEVE HORAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, SIMULTANEAMENTE EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y EN EL SENADO.

14. CADA CANDIDATURA PODRA PRESENTAR DOS INTERVENTORES ANTE CADA UNA DE LAS MESAS ELECTORALES DE LAS RESPECTIVAS CAMARAS.

15.

EL DERECHO A VOTAR SE ACREDITARA MEDIANTE LA DEMOSTRACION DE LA IDENTIDAD DEL ELECTOR Y LA COMPROBACION DE SU INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL. LOS FUNCIONARIOS VOTARAN EN LA CAMARA EN LA QUE PRESTEN SUS SERVICIOS.

16.

CADA ELECTOR SOLO PODRA DAR SU VOTO A UNA SOLA DE LAS LISTAS PROCLAMADAS.

LOS ELECTORES NO PODRAN INTRODUCIR MODIFICACIONES EN LAS LISTAS, NI ALTERAR EL ORDEN DE COLOCACION DE LOS CANDIDATOS.

17. PODRA EFECTUARSE LA VOTACION POR CORREO CERTIFICADO, DIRIGIDO A LAS MESAS ELECTORALES DE CADA UNA DE LAS CAMARAS, SIEMPRE QUE ESTOS VOTOS TENGAN ENTRADA CON CUARENTA Y OCHO HORAS DE ANTELACION AL DE LA INICIACION DE LA VOTACION EN LOS REGISTROS DE SECRETARIA GENERAL DE LAS RESPECTIVAS CAMARAS. LAS SECRETARIAS GENERALES PONDRAN A DISPOSICION DE LAS MESAS ELECTORALES EL LISTADO DE LOS FUNCIONARIOS QUE HAYAN EMITIDO EL VOTO POR CORREO ANTES DEL INICIO DE LA VOTACION.

18. FINALIZADA LA VOTACION, EL PRESIDENTE DE CADA MESA ELECTORAL DEPOSITARA LOS VOTOS EMITIDOS POR CORREO Y PROCEDERA A DECLARAR CERRADA LA VOTACION E INICIAR EL ESCRUTINIO QUE SERA PUBLICO.

19. SERAN NULAS LAS PAPELETAS QUE TENGAN TACHADURAS, CORRECCIONES O ANOTACIONES, ASI COMO LOS SOBRES QUE CONTENGAN PAPELETAS DE CANDIDATURAS DIFERENTES.

20. HECHO EL RECUENTO DE VOTOS, EL PRESIDENTE ANUNCIARA EL RESULTADO DE LA VOTACION, ESPECIFICANDO EL NUMERO DE VOTOS EMITIDOS A FAVOR DE CADA CANDIDATURA, EL DE VOTOS EN BLANCO Y EL DE VOTOS NULOS. DE TODO ELLO QUEDARA CONSTANCIA EN EL ACTA, QUE SERA FIRMADA POR LOS COMPONENTES DE LA MESA RESPECTIVA Y LOS INTERVENTORES. LAS ACTAS SE REMITIRAN INMEDIATAMENTE A LA COMISION ELECTORAL.

21. LA ATRIBUCION DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE PERSONAL A LAS DISTINTAS LISTAS PRESENTADAS SE AJUSTARA A LAS REGLAS SIGUIENTES:

A) NO TENDRAN DERECHO A LA ATRIBUCION DE REPRESENTANTES EN LA JUNTA DE PERSONAL AQUELLAS LISTAS QUE NO HAYAN OBTENIDO, COMO MINIMO, EL 5 POR 100 DE LOS VOTOS VALIDOS EMITIDOS.

B) SE DETERMINARA EL COCIENTE QUE RESULTE DE DIVIDIR EL NUMERO TOTAL DE VOTOS OBTENIDOS VALIDAMENTE POR LAS DISTINTAS CANDIDATURAS POR EL DE PUESTOS A CUBRIR. SE ADJUDICARAN A CADA LISTA TANTOS PUESTOS COMO NUMEROS ENTEROS RESULTEN DE DIVIDIR EL NUMERO DE VOTOS OBTENIDOS POR CADA LISTA POR EL COCIENTE A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR. LOS PUESTOS RESTANTES, SI LOS HUBIERE, SE ATRIBUIRAN SUCESIVAMENTE A CADA UNA DE LAS LISTAS CUYO RESTO, AL EFECTUAR LA OPERACION ANTERIOR, TENGA UNA FRACCION DECIMAL MAYOR.

C) DENTRO DE CADA LISTA SE ELEGIRA A LOS CANDIDATOS POR EL ORDEN EN QUE FIGUREN EN LA CANDIDATURA.

D) EN CASO DE PRODUCIRSE VACANTE POR RENUNCIA O CUALQUIER OTRA CAUSA, AQUELLA SE CUBRIRA AUTOMATICAMENTE POR EL CANDIDATO SIGUIENTE DE LA MISMA LISTA A QUE PERTENEZCA EL SUSTITUIDO, POR EL TIEMPO RESTANTE DE MANDATO.

22. LA COMISION ELECTORAL PROCLAMARA LOS RESULTADOS DEL ESCRUTINIO EN EL PLAZO DE LAS SETENTA Y DOS HORAS POSTERIORES A LA VOTACION Y ADJUDICARA A LAS LISTAS LOS PUESTOS DE LA JUNTA DE PERSONAL QUE LES HAYAN CORRESPONDIDO. LOS RESULTADOS PODRAN IMPUGNARSE EN UN PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, DESDE SU NOTIFICACION, ANTE LAS MESAS DE AMBAS CAMARAS, QUE RESOLVERAN, EN REUNION CONJUNTA, DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS SIGUIENTES A LA FINALIZACION DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA IMPUGNACION.

23. LOS RESULTADOS DEFINITIVOS SE PUBLICARAN EN EL ''BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES'', EN UN PLAZO DE SETENTA Y DOS HORAS DESDE LA PROCLAMACION DE RESULTADOS POR LA COMISION ELECTORAL, O DESDE EL TERMINO DEL PLAZO FIJADO PARA RESOLVER LAS IMPUGNACIONES POR LAS MESAS EN SESION CONJUNTA, SI SE HUBIEREN INTERPUESTO RECURSOS CONTRA LOS RESULTADOS DE LAS ELECCIONES. LA COMISION ELECTORAL DARA CUENTA A LAS MESAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO DE LOS RESULTADOS DE LAS ELECCIONES Y EXPEDIRA A CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE PERSONAL CERTIFICACION ACREDITATIVA DE SU CONDICION.

24. LA JUNTA DE PERSONAL SE CONSTITUIRA EN LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A SU ELECCION. LA SESION CONSTITUTIVA SERA CONVOCADA Y PRESIDIDA POR EL CANDIDATO PROCLAMADO EN PRIMER LUGAR DE LA LISTA QUE HUBIESE OBTENIDO MAS VOTOS Y ACTUARA COMO SECRETARIO EL CANDIDATO PROCLAMADO EN PRIMER LUGAR DE LA SEGUNDA LISTA MAS VOTADA.

EN DICHA SESION, LA JUNTA ELEGIRA, ENTRE SUS MIEMBROS, UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE Y UNO O DOS SECRETARIOS.

25. LA JUNTA DE PERSONAL, UNA VEZ CONSTITUIDA, ELABORARA UNAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO, QUE NO PODRAN CONTRAVENIR LO DISPUESTO EN EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES. A TAL EFECTO, ESTAS NORMAS, QUE DEBERAN SER APROBADAS POR LOS VOTOS FAVORABLES DE DOS TERCIOS DE SUS MIEMBROS, SERAN REMITIDAS A LAS MESAS Y A LOS SECRETARIOS GENERALES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO.

CUALQUIER MODIFICACION DE LAS MISMAS SE LLEVARA A CABO POR IGUAL PROCEDIMIENTO.

26. LA JUNTA DE PERSONAL SE RENOVARA CADA CUATRO AÑOS POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ARTICULO. ELLO NO OBSTANTE, LAS MESAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO LLEVARAN A CABO LA CONVOCATORIA DE NUEVAS ELECCIONES CUANDO HUBIEREN CESADO EL 50 POR 100 DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA Y NO FUERA POSIBLE CUBRIR SUS PUESTOS MEDIANTE LA SUSTITUCION AUTOMATICA PREVISTA EN EL APARTADO 3, LETRA H), DEL PRESENTE ARTICULO.

ASIMISMO, LLEVARAN A CABO LA CONVOCATORIA DE NUEVAS ELECCIONES CUANDO, EN EL ULTIMO AÑO DE MANDATO DE SUS MIEMBROS, LA JUNTA ACUERDE POR UNANIMIDAD SU DISOLUCION; EN ESTE CASO, LA JUNTA SALIENTE PERMANECERA EN FUNCIONES HASTA LA CONSTITUCION DE LA NUEVA JUNTA. EN LOS CASOS ANTES SEÑALADOS, LAS MESAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO DISPONDRAN DE UN PLAZO DE DOS MESES PARA CONVOCAR ELECCIONES A LA JUNTA DE PERSONAL.

27.

SOLAMENTE PODRA SER REVOCADA LA JUNTA DURANTE EL MANDATO POR DECISION DE QUIENES LA HUBIEREN ELEGIDO, MEDIANTE ASAMBLEA CONVOCADA AL EFECTO A INSTANCIA DE DOS ORGANIZACIONES SINDICALES LEGALMENTE CONSTITUIDAS EN LAS CORTES GENERALES O DE UN TERCIO DE SUS ELECTORES Y POR ACUERDO ADOPTADO POR MAYORIA ABSOLUTA DE ESTOS MEDIANTE SUFRAGIO PERSONAL, LIBRE, DIRECTO Y SECRETO. NO OBSTANTE, HASTA TRANSCURRIDOS SEIS MESES DESDE SU ELECCION, NO PODRA EFECTUARSE SU REVOCACION. ASIMISMO, NO PODRAN EFECTUARSE PROPUESTAS DE REVOCACION HASTA TRANSCURRIDOS SEIS MESES DESDE LA ANTERIOR.

28. LAS SUSTITUCIONES Y REVOCACIONES SERAN COMUNICADAS AL ORGANO COMPETENTE ANTE QUIEN SE OSTENTE LA REPRESENTACION, PUBLICANDOSE EN EL ''BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES'' Y EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE CADA CAMARA. EN LOS SUPUESTOS DE SUSTITUCION, EL LETRADO MAYOR DE LAS CORTES GENERALES EXPEDIRA AL SUSTITUTO LA CERTIFICACION ACREDITATIVA DE SU CONDICION DE MIEMBRO DE LA JUNTA DE PERSONAL.

29. LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LAS MESAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO, REUNIDAS EN SESION CONJUNTA, EN LOS APARTADOS 4, 11 Y 22 DEL PRESENTE ARTICULO PODRAN SER DELEGADAS EN EL LETRADO MAYOR DE LAS CORTES GENERALES.>

ART. 10. EL ARTICULO 33 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:

<1. LA JUNTA DE PERSONAL TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES:

A) RECIBIR LA INFORMACION QUE LE SERA FACILITADA MENSUALMENTE SOBRE LA POLITICA DE PERSONAL, Y LOS ACUERDOS GENERALES DE LAS MESAS EN ESTA MATERIA. LAS ORGANIZACIONES SINDICALES LEGALMENTE CONSTITUIDAS TENDRAN IGUALMENTE ACCESO A ESTA INFORMACION.

B) EMITIR INFORMES, A SOLICITUD DE LA ADMINISTRACION PARLAMENTARIA, SOBRE LAS SIGUIENTES MATERIAS:

TRASLADO TOTAL O PARCIAL DE LAS INSTALACIONES.

PLANES DE FORMACION DEL PERSONAL.

IMPLANTACION O REVISION DE SISTEMAS DE ORGANIZACION Y METODOS DE TRABAJO.

C) SER INFORMADA DE TODAS LAS SANCIONES IMPUESTAS POR FALTAS MUY GRAVES. A ESTA INFORMACION TENDRAN TAMBIEN ACCESO LAS ORGANIZACIONES SINDICALES LEGALMENTE CONSTITUIDAS EN LAS CORTES GENERALES.

D) SER INFORMADA SOBRE NOMBRAMIENTOS Y TRASLADOS. EN TALES CASOS TENDRA ACCESO A LAS PUNTUACIONES PORMENORIZADAS SEGUN EL BAREMO Y A LOS RESULTADOS GENERALES DEL CONCURSO.

E) TENER CONOCIMIENTO Y SER OIDA EN LAS SIGUIENTES MATERIAS:

ESTABLECIMIENTO DE LA JORNADA LABORAL Y HORARIOS DE TRABAJO.

REGIMEN DE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.

F) CONOCER LAS ESTADISTICAS SOBRE:

INDICES DE ABSENTISMO Y SUS CAUSAS.

ACCIDENTES EN ACTOS DE SERVICIO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SUS CONSECUENCIAS, INDICES DE SINIESTRALIDAD, ESTUDIOS PERIODICOS O ESPECIALES DEL AMBIENTE Y LAS CONDICIONES DE TRABAJO, ASI COMO MECANISMOS DE PREVENCION QUE SE UTILICEN.

REGIMEN Y APLICACION DE LAS INCOMPATIBILIDADES.

G) VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS VIGENTES EN MATERIA DE CONDICIONES DE TRABAJO, PROTECCION SOCIAL Y EMPLEO, Y EJERCER, EN SU CASO, LAS ACCIONES LEGALES OPORTUNAS.

H) CONTROLAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL DESARROLLO DEL TRABAJO.

I) PARTICIPAR EN LA GESTION DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL, PUDIENDO DELEGAR EN UNA COMISION EN LA QUE TENDRAN DERECHO A PARTICIPAR TODAS LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES.

J) COLABORAR CON LA ADMINISTRACION PARLAMENTARIA PARA CONSEGUIR EL ESTABLECIMIENTO DE CUANTAS MEDIDAS PROCUREN EL MANTENIMIENTO E INCREMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD.

K) INFORMAR A LOS REPRESENTADOS SOBRE TODOS LOS ASUNTOS A QUE SE REFIERE ESTA SECCION.

2. QUEDAN EXCLUIDAS DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CONSULTA CON LA JUNTA DE PERSONAL, O NEGOCIACION EN SU CASO, LAS DECISIONES DE LAS CAMARAS QUE AFECTEN A SUS POTESTADES DE ORGANIZACION, AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LOS FUNCIONARIOS, A LAS FUNCIONES DE LOS PARLAMENTARIOS Y AL PROCEDIMIENTO DE FORMACION DE LOS ACTOS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS.

3.

CUANDO LAS CONSECUENCIAS DE LAS DECISIONES QUE AFECTEN A POTESTADES DE ORGANIZACION PUEDAN TENER REPERCUSION SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS PROCEDERA LA CONSULTA A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.

4. LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE PERSONAL Y ESTA EN SU CONJUNTO OBSERVARAN SIGILO PROFESIONAL EN TODO LO REFERENTE A LOS TEMAS EN QUE LAS CAMARAS SEÑALEN EXPRESAMENTE EL CARACTER RESERVADO. EN TODO CASO, NINGUN DOCUMENTO RESERVADO ENTREGADO A LA JUNTA DE PERSONAL PODRA SER UTILIZADO FUERA DEL ESTRICTO AMBITO DE LAS CORTES GENERALES O PARA FINES DISTINTOS DE LOS QUE MOTIVARON SU ENTREGA.

5. LAS CAMARAS FACILITARAN A LA JUNTA DE PERSONAL LOS MEDIOS MATERIALES PARA LLEVAR A CABO SUS FUNCIONES.>

ART. 11. LAS LETRAS A) Y D) DEL ARTICULO 34 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES QUEDAN REDACTADAS COMO SIGUE:

<A) NO SER TRASLADADOS NI SANCIONADOS DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES NI DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA EXPIRACION DE SU MANDATO, SALVO EN EL CASO DE QUE ESTA SE PRODUZCA POR REVOCACION O RENUNCIA, SIEMPRE QUE EL TRASLADO O LA SANCION SE BASE EN LA ACCION DEL FUNCIONARIO EN EL EJERCICIO DE SU REPRESENTACION. ASIMISMO, NO PODRAN SER DISCRIMINADOS EN SU PROMOCION ECONOMICA O PROFESIONAL EN RAZON, PRECISAMENTE, DEL DESEMPEÑO DE SU REPRESENTACION.>

<D) UN CREDITO DE TREINTA Y CINCO HORAS MENSUALES DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO Y RETRIBUIDAS COMO DE TRABAJO EFECTIVO.>

ART. 12. EL ARTICULO 35 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:

<1.

LA MESA NEGOCIADORA ESTARA COMPUESTA DEL MODO SIGUIENTE:

A) EN REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACION PARLAMENTARIA:

UN MIEMBRO DE LA MESA DEL

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y OTRO DE LA MESA DEL SENADO.

LOS SECRETARIOS GENERALES DE AMBAS CAMARAS O PERSONAS EN QUIENES DELEGUEN.

B) EN REPRESENTACION DE LOS FUNCIONARIOS:

LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE PERSONAL.

CON VOZ, PERO SIN VOTO, UN REPRESENTANTE QUE TENGA LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE LAS CORTES GENERALES POR CADA UNO DE LOS SINDICATOS MAS REPRESENTATIVOS EN EL AMBITO ESTATAL, DE ACUERDO CON LA DETERMINACION QUE AL EFECTO ESTABLECE EL ARTICULO 6.2 DE LA LEY ORGANICA DE LIBERTAD SINDICAL, SIEMPRE QUE HUBIERAN PRESENTADO UNA CANDIDATURA A LAS ELECCIONES A LA JUNTA DE PERSONAL Y NO HUBIESEN OBTENIDO UN PUESTO EN LA MISMA.

ADEMAS, PODRA ASISTIR A LAS REUNIONES, CON VOZ PERO SIN VOTO, UN FUNCIONARIO DE LAS CORTES GENERALES POR CADA CANDIDATURA QUE HUBIESE OBTENIDO REPRESENTACION EN LA JUNTA DE PERSONAL.

2. LA MESA NEGOCIADORA SERA CONVOCADA DE COMUN ACUERDO POR LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION PARLAMENTARIA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS FUNCIONARIOS. EL PROCESO NEGOCIADOR SE ABRIRA, CON CARACTER ANUAL, EN LA FECHA QUE ESTABLEZCA LA MESA NEGOCIADORA Y COMPRENDERA, ENTRE LAS MATERIAS RELACIONADAS EN EL APARTADO SIGUIENTE, LAS QUE LA MISMA ACUERDE NEGOCIAR.

3. SERAN OBJETO DE NEGOCIACION LAS SIGUIENTES MATERIAS:

A) EL INCREMENTO DE RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS QUE PROCEDA INCLUIR EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTOS DE LAS CORTES GENERALES DE CADA AÑO.

B) LA DETERMINACION Y APLICACION DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS.

C) LA PREPARACION DE LOS PLANES DE OFERTA DE TRABAJO.

D) LA CLASIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO.

E) LA DETERMINACION DE LOS PROGRAMAS Y FONDOS PARA LA ACCION DE PROMOCION INTERNA, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.

F) TODAS AQUELLAS MATERIAS QUE AFECTEN, DE ALGUN MODO, A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LOS FUNCIONARIOS JUBILADOS.

G) LOS SISTEMAS DE INGRESO, PROVISION Y PROMOCION PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS Y LA ELABORACION DE LOS BAREMOS DE CONCURSOS.

H) LAS MEDIDAS SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE.

I) TODAS AQUELLAS MATERIAS QUE AFECTEN, DE ALGUN MODO, AL ACCESO A LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE LAS CORTES GENERALES, CARRERA ADMINISTRATIVA, RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL.

J) LAS MATERIAS DE INDOLE ECONOMICA, DE PRESTACION DE SERVICIOS, SINDICAL Y DE PARTICIPACION, ASISTENCIAL, Y, EN GENERAL, CUANTAS OTRAS AFECTEN A LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y AL AMBITO DE RELACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES Y SUS ORGANIZACIONES SINDICALES O PROFESIONALES CON LA ADMINISTRACION PARLAMENTARIA.

K) LOS PROYECTOS DE MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES Y NORMAS DE DESARROLLO DEL MISMO.>

ART. 13. EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 37 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:

<2. LOS FUNCIONARIOS QUE, POR RAZONES DE GUARDA LEGAL, TENGAN A SU CUIDADO DIRECTO A UN MENOR DE SEIS AÑOS O A UN DISMINUIDO FISICO O PSIQUICO QUE NO DESEMPEÑE OTRA ACTIVIDAD RETRIBUIDA, TENDRAN DERECHO A LA REDUCCION DE UN TERCIO DE LA JORNADA DE TRABAJO. CUANDO DICHOS FUNCIONARIOS OCUPEN UNA PLAZA DE UN PUESTO CON COMPLEMENTO DE DESTINO Y REGIMEN DE DEDICACION NORMAL PODRAN SOLICITAR LA REDUCCION DE JORNADA POR AQUEL MOTIVO. EN ESTE CASO, LOS SECRETARIOS GENERALES DE CADA CAMARA DECIDIRAN SOBRE LA SOLICITUD ATENDIENDO A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.>

ART. 14. EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 48 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:

<1. LAS SANCIONES POR FALTAS LEVES SE IMPONDRAN POR EL SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA CORRESPONDIENTE; NO DARAN LUGAR A INSTRUCCION DE EXPEDIENTE, PERO DEBERA OIRSE, EN TODO CASO, AL PRESUNTO INFRACTOR.>

ART. 15. LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:

<1. EN LO NO PREVISTO EXPRESAMENTE EN LA SECCION QUINTA DEL CAPITULO V DE ESTE ESTATUTO, SE APLICARAN SUPLETORIAMENTE LA LEY ORGANICA DE LIBERTAD SINDICAL, LA LEY DE ORGANOS DE REPRESENTACION, DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y PARTICIPACION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y LA LEY DE NEGOCIACION COLECTIVA Y PARTICIPACION EN LA DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, EN CUANTO RESULTEN APLICABLES AL AMBITO DE LAS CORTES GENERALES.

2. LAS MESAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO, EN SESION CONJUNTA, DICTARAN, EN DESARROLLO DE LA SECCION CITADA EN EL APARTADO ANTERIOR, PREVIA NEGOCIACION EN LA MESA NEGOCIADORA, LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LA ORGANIZACION DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL.>

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES>.

PALACIO DE LAS CORTES, 17 DE ENERO DE 1991. EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, FELIX PONS IRAZAZABAL.

EL PRESIDENTE DEL SENADO, JUAN JOSE LABORDA MARTIN.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 17/01/1991
  • Fecha de publicación: 27/02/1991
  • Fecha de derogación: 01/04/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Acuerdo de 27 de marzo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-6086).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 63, de 14 de marzo de 1991 (Ref. BOE-A-1991-6825).
Referencias anteriores
Materias
  • Congreso de Diputados
  • Cortes Generales
  • Cuerpo Auxiliar Administrativo de las Cortes Generales
  • Cuerpo de Archiveros Bibliotecarios de las Cortes Generales
  • Cuerpo de Asesores Facultativos de las Cortes Generales
  • Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales
  • Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales
  • Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales
  • Cuerpo Técnico Administrativo de las Cortes Generales
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Oposiciones y concursos
  • Senado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid