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Documento BOE-A-1991-5637

Ley 8/1990, de 27 de diciembre, de Reforma del artículo 16 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1991, páginas 6936 a 6936 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1991-5637
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/1990/12/27/8

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía,

En nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La necesidad de dar facilidad al cuerpo electoral aconseja que se fije un día concreto para celebrar elecciones a las Cortes Valencianas, que sea el mismo cada cuatro años.

Para conseguir esta finalidad no es suficiente determinar que se celebren el cuarto domingo de mayo, puesto que la expiración del mandato se produciría a los cuatro años siguientes, y por exigencia del artículo 42 de la Ley Electoral General, la convocatoria se produciría sólo veinticinco días antes de aquel domingo, con lo cual las elecciones tendrían lugar posteriormente, al tener que transcurrir entre cincuenta y cuatro y sesenta días desde tal convocatoria hasta la celebración de las mismas.

Por ello, y a los efectos pertinentes, se precisa que el Presidente de la Generalidad Valenciana ostente la facultad de disolver las Cortes Valencianas de forma que las elecciones puedan celebrarse siempre en una determinada fecha.

El Estatuto de Autonomía otorga a las instituciones del autogobierno de la Comunidad Valenciana, que representan al pueblo valenciano, la soberanía necesaria para llevar a cabo las modificaciones legislativas pertinentes, correspondiendo la iniciativa al Gobierno Valenciano, que la ejerce en uso de las potestades que le concede aquella norma institucional.

Concretamente, se modifica el artículo 16 de la Ley de Gobierno Valenciano, concediendo al Presidente de la Generalidad Valenciana la facultad de disolver las Cortes con la anticipación necesaria para que las elecciones se celebren en la misma fecha del año correspondiente.

Artículo único.

Se modifica el apartado 1), del artículo 16, de a Ley de la Generalidad Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y se añade un nuevo apartado al mismo precepto, designado con la letra m), los cuales quedan con la siguiente redacción:

«1) Disolver las Cortes Valencianas, previa deliberación del Gobierno Valenciano, mediante Decreto con los requisitos que se establezcan por la Ley Electoral para la convocatoria de las elecciones, las cuales se celebrarán el cuarto domingo de mayo del año que expire la legislatura.

m) Ejercer cuantas otras facultades y atribuciones le correspondan con arreglo a las disposiciones vigentes, así como aquéllas que no vengan expresamente atribuidas a otros órganos o Instituciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25.»

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 27 de diciembre de 1990.

JOAN LERMA I BLASCO

El Presidente de la Generalidad Valenciana

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 1.456, de 4 de enero de 1991)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/12/1990
  • Fecha de publicación: 28/02/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 24/01/1991
  • Publicada en el DOCV núm. 1456, de 4 de enero de 1991.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 16 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-3460).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas

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