LA ORDEN DE 22 DE OCTUBRE DE 1990 ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE LOS ARMADORES DE BUQUES AFECTADOS POR LAS PROHIBICIONES IMPUESTAS EN DICHA ORDEN RESPECTO AL EMPLEO DE LOS ARTES DE DERIVA, DE ACOGERSE A LAS AYUDAS QUE A TALES EFECTOS ESTABLECE.
LA EXPERIENCIA ACUMULADA EN LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES HAN HECHO NECESARIA LA MODIFICACION DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LA CITADA ORDEN PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS CON EL FIN DE INCORPORAR DETERMINADOS ASPECTOS NO CONTEMPLADOS Y MODIFICAR OTROS PARA ADECUARLOS A LA CASUISTICA CONCRETA.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
ARTICULO UNICO. LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA ORDEN DE 22 DE OCTUBRE DE 1990 POR LA QUE SE PROHIBE EL USO DE LOS ARTES DE DERIVA Y SE REGULA SU EMPLEO COMO ARTES MENORES EN EL AREA MEDITERRANEA, QUEDA REDACTADA DE LA FORMA SIGUIENTE:
<1. LOS ARMADORES DE LOS BUQUES AFECTADOS POR LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDEN PODRAN SOLICITAR UNA AYUDA DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN EN EL APARTADO SIGUIENTE.
2. LAS SOLICITUDES DE AYUDAS SE PRESENTARAN ANTE EL ORGANO COMPETENTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE LA PROVINCIA EN LA QUE EL BUQUE HUBIESE EJERCIDO LA ACTIVIDAD Y DEBERAN INCLUIR:
A) INSTANCIA, SEGUN MODELO DEL ANEXO, DEL ARMADOR DEL BUQUE DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA, SOLICITANDO LA AYUDA Y EN LA QUE FIGURARA, AL MENOS, LOS SIGUIENTES DATOS:
NOMBRE, DOS APELLIDOS O RAZON SOCIAL Y DOMICILIO DEL SOLICITANTE.
NOMBRE DEL BUQUE EN EL QUE SE HA VENIDO EJERCIENDO LA ACTIVIDAD, MATRICULA Y PUERTO BASE AL QUE PERTENECE.
PERIODOS, EN LOS DOS ULTIMOS AÑOS, EN LOS QUE HA VENIDO EJERCIENDO LA ACTIVIDAD POR LA QUE SOLICITA LA AYUDA.
MANIFESTACION DE QUE EL CESE DE LA ACTIVIDAD SE HA PRODUCIDO DE FORMA DEFINITIVA, O COMPROMISO DE CESAR DEFINITIVAMENTE.
B) JUSTIFICACION DEL VALOR DEL ARTE. DICHA JUSTIFICACION SE REALIZARA MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS FACTURAS DE ADQUISICION DEL ARTE, O, EN SU DEFECTO, MEDIANTE UNA PERITACION EFECTUADA POR TECNICOS COMPETENTES DESIGNADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA.
LA REALIZACION DE LA PERITACION REQUERIRA SER SOLICITADA POR EL ARMADOR DEL BUQUE, PREVIA DECLARACION POR ESCRITO DE LOS COSTES DEL ARTE, DESGLOSADOS POR LAS PARTIDAS CONSTITUTIVAS DEL MISMO.
PODRA SOLICITARSE LA REALIZACION DE UNA PERITACION PARCIAL PARA AQUELLOS COMPONENTES DEL ARTE NO JUSTIFICADOS MEDIANTE FACTURAS.
EN TODO CASO, LAS MAQUINILLAS SE CONSIDERARAN PARTE INTEGRANTE DEL ARTE.
C) CERTIFICACION DEL REGISTRO MERCANTIL EN LA QUE CONSTE LA TITULARIDAD ACTUAL DEL BUQUE.
D) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL O DE LA TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL DEL SOLICITANTE O SOLICITANTES.
E) LOS JUSTIFICANTES DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL, CUYO PLAZO REGLAMENTARIO DE PRESENTACION HUBIESE VENCIDO DURANTE LOS DOCE MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DE LA SOLICITUD DE LA AYUDA.
3. EL IMPORTE DE LA AYUDA SE FIJARA SEGUN EL SIGUIENTE BAREMO:
A) PARA AQUELLOS ARTES QUE SEAN DEPOSITADOS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1990, HASTA UN MAXIMO DEL 75 POR 100 DEL VALOR.
B) PARA LOS ARTES DEPOSITADOS ENTRE EL 1 DE ENERO DE 1991 Y EL 31 DE MARZO DE 1991, HASTA UN MAXIMO DEL 50 POR 100 DEL VALOR DE ADQUISICION DEL ARTE.
EL MONTANTE TOTAL DE LAS AYUDAS ESTARA EN FUNCION DE LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA.
4. LA AYUDA PODRA LIBRARSE EN UN MAXIMO DE DOS FRACCIONES. EL PAGO FRACCIONADO SOLO SE PRODUCIRA CUANDO PARTE DEL VALOR DEL ARTE SE JUSTIFIQUE MEDIANTE FACTURAS Y PARTE POR PERITACION, Y EN TODO CASO, EL PRIMER PAGO PARCIAL SERA EL DEL VALOR DEL ARTE JUSTIFICADO POR FACTURAS Y EL SEGUNDO PARCIAL EL OBJETO DE PERITACION.
5. LAS AYUDAS SE LIBRARAN POR LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA CON CARGO A LA APLICACION PRESUPUESTARIA 2107.712D771, DE <AYUDAS A LA RENOVACION DE LA FLOTA PESQUERA>.
DISPOSICION TRANSITORIA
LAS SOLICITUDES DE AYUDA FORMULADAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN SE TRAMITARAN DE ACUERDO CON ESTA DISPOSICION, SI EL INTERESADO LO MANIFIESTA POR ESCRITO.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 28 DE FEBRERO DE 1991.
ROMERO HERRERA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid