Advertidas errores en el texto del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 280, de 22 de noviembre de 1990, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 34605, primera columna, disposición adicional, tercera línea, donde donde: «... el artículo 11 de la Reglamentación...», debe decir. «... el artículo 10 de la Reglamentación...»
En la página 34606, primera columna, punto 3.1.6, donde -dice: «... Istablecimientos elaboradores...»., debe decir. «... Establecimientos elaboradores...»
En la página 34608, primera columna, anexo I, primera línea del cuadro, donde dice:
«Sustancias |
Productos alimentación – mg/kg |
Bebidas – mg/kg» |
---|
debe decir:
«Sustancias |
Productos alimentación – µg/kg |
Bebidas – µg/kg» |
---|
En la misma página, segunda columna, anexo II, asterisco (*), donde dice: «... a partir de 154 materias de base naturales», debe decir: «... a partir de materias de base naturales».
En la página 34609, segunda columna, anexo V, última línea, donde dice: «2,6-Dimetil-3-[(2-metil-3-furil)-ti]-heptan-4-ona», debe decir «2.6-Dimetil-3-[(2-meto-3-furil)-tio]-heptan.4-ona».
En la página 34610, anexo VI, donde dice:
|
Cantidad máxima autorizada |
---|---|
1. Diluyentes y soportes |
|
Ácido acético. |
B.P.F. |
Ácido láctico. |
|
Alcohol bencílico. |
|
Alcohol etílico. |
|
Carbonato cálcico. |
|
Carbonato magnésico. |
|
Celulosa microcristalina (sólo en aromas en Polvo). Citrato de trienio. |
|
Mono. ditriacetato de glicerilo. |
|
Propilenglicol. |
|
Tributirato de glicerilo. |
|
Tripropionato de glicerilo. |
|
Triésteres de glicerilo. de la fracción C8-C14, obtenidos de la grasa de coco. |
|
Alcohol isoprapílico (no se autoriza su uso en aromas destinados a alimentos infantiles). |
0,5 g/kg en el alimento final. |
Cera candelilla. |
Aislados o en conjunto, 0,5 por 100 en el aroma. |
Cera carnauba. |
|
Gelatina alimenticia. |
5 por 100 en el aroma. |
Glicerina. |
30 por 100 en los aromas destinados a la elaboración de chicles y alimentos infantiles; para el resto de los aromas no se superará 0,05 por 100 en el alimento. |
Goma arábiga. |
B.P.F. en aromas encapsulados, 1 por 100 en los demás aromas. |
Goma garrofín. |
Aislados o en conjunto, 2 por IDO en el aroma. |
Goma guar. |
|
Goma xantana. |
|
Goma tragacanto. |
|
Sorbitol. |
50 ppm en el alimento. |
Almidones tratados por ácidos. |
Aislados o en conjunto, 20 por 100 en los aromas encapsulados. |
Fosfato de dialmidón acetilado. |
|
Acetato de almidón. |
|
Adipalo de dialmidón acetilado |
|
Con este fin podrán utilizarse, asimismo, los productos alimenticios».
debe decir:
|
Cantidad máxima autorizada |
---|---|
1. Diluyentes y soportes |
|
Ácido acético. Ácido láctico. Alcohol bencílico. Alcohol etílico. Carbonato cálcico. Carbonato magnésico. Celulosa microcristalina (sólo en aromas en Polvo). Citrato de trienio. Mono. ditriacetato de glicerilo. Propilenglicol. Tributirato de glicerilo. Tripropionato de glicerilo. Triésteres de glicerilo. de la fracción C8-C14, obtenidos de la grasa de coco |
B.P.F. |
Alcohol isopropílico (no se autoriza su uso en aromas destinados a alimentos infantiles) |
0,5 g/kg en el alimento final. |
Cera candelilla. Cera carnauba. |
Aislados o en conjunto, 0,5 por 100 en el aroma. |
Gelatina alimenticia |
5 por 100 en el aroma. |
Glicerina. |
30 por 100 en los aromas destinados a la elaboración de chicles y alimentos infantiles; para el resto de los aromas no se superará 0.05 por 100 en el alimento. |
Goma arábiga |
B.P.F. en aromas encapsulados, 1 por 100 en los demás aromas. |
Goma garrofin. Goma guar. Goma xantana. Goma tragacanto. |
Aislados o en conjunto, 2 por 100 en el aroma. |
Sorbitol |
50 ppm en el alimento. |
Almidones tratados por ácidos. Fosfato de dialmidón acetilado. Acetato de almidón. Adipalo de dialmidón acetilado |
Aislados o en conjunto, 20 por 100 en los aromas encapsulados. |
Con este fin podrán utilizarse, asimismo, los productos alimenticios.»
En la página 34611, segunda columna, anexo VII, donde dice:
«Disolventes de extracción cuyas condiciones de utilización se especifican
Contenidos máximos de residuos en los productos alimenticios debidos a la utilización de disolventes de extracción en la preparación de aromas a partir de plantas aromáticas naturales, expresados en mg/kg:
Eter dietílico, 2.
Isobutano, 1.
Hexano, 1.
Ciclohexano, 1.
Acetato de metilo, 1.
1-Butanal, 1.
2-Butanol, 1.
Metiletilcetona, 1.
Diclorometano, 0,1 (2).
1-Metilpropanol, 1.
(1) Se considera que un disolvente de extracción se utiliza respetando las buenas practicas de fabricación, si su empleo sólo produce la aparición de residuos o de derivados, en cantidades técnicamente inevitables y que no suponen riesgos para la salud humana.
(2) Excepción: 1 mg/kg en los productos de confitería y pastelería que contengan aromas característicos del producto alimenticio y que se obtengan aromas característicos del producto alimenticio y que se obtengan a partir de extractos de bebidas alcohólicas con un grado alcohólico superior a 35´».
«Disolventes de extracción cuyas condiciones de utilización se especifican
Disolventes |
Contenidos máximos de residuos en los productos alimenticios debidos a la utilización de disolventes de extracción en la preparación de aromas a partir de plantas aromáticas naturales |
---|---|
Eter dietílico. |
2 mg/kg |
Isobutano. |
1 mg/kg |
Hexano. |
1 mg/kg |
Ciclohexano. |
1 mg/kg |
Acetato de metilo. |
1 mg/kg |
1-Butanol. |
1 mg/kg |
2-Butanol. |
1 mg/kg |
Metiletilcetona. |
1 mg/kg |
Diclorometano. |
0,1 mg/kg (2) |
1-Metilpropanol. |
1 mg/kg |
(1) Se considera que un disolvente de extracción se utiliza respetando las buenas practicas de fabricación, si su empleo sólo produce la aparición de residuos o de derivados, en cantidades técnicamente inevitables y que no suponen riesgos para la salud humana.
(2) Excepción: 1 mg/kg en los productos de confitería y pastelería que contengan aromas característicos del producto alimenticio y que se obtengan aromas característicos del producto alimenticio y que se obtengan a partir de extractos de bebidas alcohólicas con un grado alcohólico superior a 35´».
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