SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON HAN APROBADO, Y YO EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 14.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:
EXPOSICION DE MOTIVOS
EL DESARROLLO ECONOMICO DE LA REGION ES UNO DE LOS OBJETIVOS PRIORITARIOS DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, POR ELLO, EL ARTICULO 26, EN SU APARTADO 21, DE LA LEY ORGANICA 4/1983, DE 25 DE FEBRERO, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON ATRIBUYE A ESTA COMUNIDAD AUTONOMA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO ECONOMICO DE LA COMUNIDAD, DENTRO DE LOS OBJETIVOS MARCADOS POR LA POLITICA ECONOMICA GENERAL.
POR ELLO, A EFECTOS DE IMPULSAR EL DESARROLLO ECONOMICO DE LA REGION Y COMO INSTRUMENTO DE DIVERSIFICACION Y MODERNIZACION INDUSTRIAL Y AL AMPARO DE LO DISPUESTO SOBRE CREACION DE EMPRESAS PUBLICAS, EN EL ARTICULO 42.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON; EN LOS ARTICULOS 23 Y 24 DE LA LEY 7/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE LA HACIENDA, DE LA COMUNIDAD, SE CONSIDERA, COMO MEDIO MAS IDONEO, LA CREACION DE UNA EMPRESA PUBLICA.
EN CONSECUENCIA, POR MEDIO DE ESTA LEY, SE CONSTITUYE LA EMPRESA PUBLICA <PARQUE TECNOLOGICO DE BOECILLO, SOCIEDAD ANONIMA>, QUE ADOPTA LA FORMA DE SOCIEDAD ANONIMA Y DOTADA, POR ELLO, DE LA NECESARIA AUTONOMIA FINANCIERA PARA LLEVAR A CABO SU GESTION DEL MODO MAS EFICAZ POSIBLE, Y EN ARAS DE UNA MAYOR AGILIDAD Y OPERATIVIDAD DEL SECTOR.
ART. 1. DISPOSICIONES GENERALES.
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 23 Y 24.1 DE LA LEY 7/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, SE AUTORIZA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON LA CONSTITUCION DE UNA EMPRESA PUBLICA QUE TENDRA CARACTER DE SOCIEDAD ANONIMA, CON LA DENOMINACION DE <PARQUE TECNOLOGICO DE BOECILLO, SOCIEDAD ANONIMA>.
ART.
2. REGIMEN. LA SOCIEDAD SE REGIRA POR SUS PROPIOS ESTATUTOS SOCIALES, POR LAS NORMAS DE DERECHO PRIVADO APLICABLES A ESTE TIPO DE SOCIEDADES, ASI COMO POR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 7/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON; DE LA LEY 6/1987, DE 7 DE MAYO DE PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON Y, DE OTRAS LEYES DE DERECHO PUBLICO EN CUANTO LE SEAN DE APLICACION.
ART. 3. OBJETO SOCIAL. EL OBJETO DE LA SOCIEDAD SERA LA CREACION, EJECUCION Y PROMOCION DE UN PARQUE TECNOLOGICO COMO INSTRUMENTO DE DIVERSIFICACION Y MODERNIZACION INDUSTRIAL. A ESTOS EFECTOS LA SOCIEDAD PODRA GESTIONAR LA EXPLOTACION DE PABELLONES INDUSTRIALES, REALIZANDO LA PROMOCION Y COMARCALIZACION DE LOCALES Y SERVICIOS, LA SELECCION E INVITACION A EMPRESAS INTERESADAS EN IMPLANTARSE EN EL, ASI COMO LA GESTION DE LOS SERVICIOS PROPIOS DE ESTE TIPO DE INSTALACIONES. ASIMISMO, LA SOCIEDAD PODRA PROMOVER INVERSIONES O SERVICIOS EN LA REGION, PARTICIPANDO EN EL CAPITAL DE SOCIEDADES A CONSTITUIR O YA CONSTITUIDAS.
ART. 4. CAPITAL SOCIAL. 1. EL CAPITAL INICIAL SERA DE 234.000.000 DE PESETAS. PARA AMPLIAR O REDUCIR ESTA CIFRA NO SERA PRECISA UNA MODIFICACION DE LA LEY, BASTANDO A TAL EFECTO LAS DECISIONES DE LOS ORGANOS SOCIALES ADOPTADAS EN LA FORMA Y CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LAS DISPOSICIONES QUE REUGLAN LAS SOCIEDDES ANONIMAS Y, CUANDO LA AMPLIACION O REDUCCION AFECTE A FONDOS PUBLICOS, CON LOS REQUISITOS PRECEPTUADOS EN LAS NORMAS DE DERECHO PUBLICO QUE SEAN DE APLICACION.
2. LA PARTICIPACION DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD SERA SUPERIOR AL 50 POR 100, LA DETERMINACION DEL PROCENTAJE LA HARA LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
ART. 5. MEDIOS DE FINANCIACION. 1. LA SOCIEDAD PODRA UTILIZAR LOS MEDIOS NORMALES DE FINANCIACION Y, EN CONCRETO, ESTA FACULTADA PARA EMITIR OBLIGACIONES O TITULOS SIMILARES SUSCEPTIBLES DE CALIFICACION PARA SU COMPUTO EN EL COEFICIENTE DE INVERSION OBLIGATORIO DEL AHORRO INSTITUCIONAL RECIBIR PRESTAMOS DE ENTIDADES FINANCIERAS PUBLICAS Y PRIVADAS Y RECIBIR SUBVENCIONES Y GARANTIAS DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y DE OTRAS INSTITUCIONES Y ENTIDADES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO DEL SECTOR PUBLICO ESTATAL.
2. LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD VELARA POR EL EQUILIBRIO FINANCIERO DE LA SOCIEDAD.
ART. 6. CONSEJO DE ADMINISTRACION. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD QUE CORRESPONDEN A LA COMUNIDAD AUTONOMA SERAN NOMBRADOS Y REVOCADOS POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
ART. 7.
ADSCRIPCION ADMINISTRATIVA. LA ADSCRIPCION ADMINISTRATIVA DE LA SOCIEDAD SE HARA POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
ART. 8. PERDIDA DE LA CUALIDAD DE EMPRESA PUBLICA. LA PERDIDA DE LA POSICION MAYORITARIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ASI COMO LA CONSIGUIENTE PERDIDA DE LA CUALIDAD DE EMPRESA PUBLICA POR PARTE DE LA SOCIEDAD SOLO PODRA TENER LUGAR POR LEY DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE AUTORIZA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA DICTAR, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, LAS DISPOSICIONES NECESARIAS Y ADOPTAR LOS ACUERDOS PERTINENTES COMO DESARROLLO DE LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY.
SEGUNDA. ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>.
POR TANTO, MANDO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA QUE LA HAGAN CUMPLIR.
VALLADOLID, 28 DE NOVIEMBRE DE 1990.
JESUS POSADA MORENO,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
(PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON> NUMERO 234, DE 4 DE DICIEMBRE DE 1990)
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