ILUSTRISIMO SEÑOR:
EL ESTABLECIMIENTO DE NORMAS DE CALIDAD EXTERIOR DE LOS MATERIALES FORESTALES DE REPRODUCCION QUE SE COMERCIALICEN, EN ALGUNOS ASPECTOS, PUEDE SER OBJETO DE ACTUACIONES Y PROPUESTAS QUE SUPONGAN UNA PARTICIPACION MAS AMPLIA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
EN ESTE SENTIDO Y DE ACUERDO CON EL ORDEN CONSTITUCIONAL DE DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. LOS ARTICULOS 5. , 2, 12.1 Y 15 DE LA ORDEN DE 21 DE ENERO DE 1989, RELATIVA A LAS NORMAS DE CALIDAD EXTERIOR DE LOS MATERIALES FORESTALES DE REPRODUCCION QUE SE COMERCIALICEN, QUEDAN REDACTADOS DEL SIGUIENTE TENOR:
<ART. 5. , 2 POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO O POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE PODRAN PREVER EXCEPCIONES A LAS DISPOSICIONES DEL APARTADO UNO PARA ENSAYOS O CON FINES CIENTIFICOS.>
<ART. 12.2 PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, SE ESTABLECERAN SISTEMAS DE CONTROLES OFICIALES DE LAS SEMILLAS. CORRESPONDERA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS LA REALIZACION DE DICHOS CONTROLES Y DE LOS ANALISIS OFICIALES, CON EXCEPCION DE LOS SUPUESTOS DE COMERCIO EXTERIOR DE SEMILLAS Y DE PRODUCCION DE SEMILLAS, EFECTUADA EN CENTROS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION DEPENDIENTES DIRECTAMENTE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. EN ESTOS ULTIMOS SUPUESTOS CORRESPONDERA AL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO Y/O AL INSTITUTO NACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS NECESARIAS. LOS ANALISIS OFICIALES SE REALIZARAN DE ACUERDO CON LOS METODOS INTERNACIONALES USUALES, SIEMPRE QUE EXISTAN DICHOS METODOS.>
<ART. 15. PARA ELIMINAR LAS DIFICULTADES TRANSITORIAS DE ABASTECIMIENTO GENERAL DE SEMILLAS SOMETIDAS A LOS REQUISITOS DE ESTA ORDEN, QUE PUEDEN PRESENTARSE EN NUESTRO PAIS Y NO PUEDAN SUPERARSE DENTRO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO A PROPUESTA DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA, O DE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SOLICITARA ANTE LA COMISION DE DICHA COMUNIDAD, POR EL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO, AUTORIZACION PARA ADMITIR A LA COMERCIALIZACION, POR UN PERIODO DETERMINADO, LAS SEMILLAS DE UNA O VARIAS ESPECIES SUJETAS A REQUISITOS MENOS ESTRICTOS. EN ESTE CASO, EL DOCUMENTO MENCIONADO EN EL ARTICULO 10 DEBERA INDICAR QUE SE TRATA DE SEMILLAS SOMETIDAS A EXIGENCIAS REDUCIDAS.>
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 28 DE DICIEMBRE DE 1990.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR.
DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid