EL SEGURO DEL AUTOMOVIL ADQUIERE UNA SIGNIFICACION ESPECIAL COMO CONSECUENCIA DE SU IMPORTANCIA RELATIVA EN LOS SEGUROS DE DAÑOS Y DE LA FUNCION SOCIAL QUE CUMPLE AL GARANTIZAR QUE LOS DAÑOS CAUSADOS CON MOTIVO DE ACCIDENTES DE CIRCULACION SEAN RESARCIDOS EFECTIVAMENTE A LAS VICTIMAS DE ESTOS Y A SUS DERECHOHABIENTES.
LAS DIFICULTADES POR LAS QUE ATRAVIESA ESTE SEGURO EN LOS ULTIMOS EJERCICIOS SOCIALES PROCEDEN DE UNA VARIADA GAMA DE CAUSAS, TANTO ENDOGENAS COMO EXOGENAS A LA EMPRESA ASEGURADORA, QUE INFLUYEN DE MODO NEGATIVO SOBRE EL EQUILIBRIO TECNICO DEL RAMO. PARTICULARMENTE MERECEN DESTACARSE, EN PRIMER TERMINO, LA ENORME LITIGIOSIDAD QUE SUSCITAN LOS ACCIDENTES DE TRAFICO QUE HACE AUMENTAR LA YA, POR TANTOS OTROS MOTIVOS, EXCESIVA CARGA DE TRABAJO DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, CON EL CONSIGUIENTE RETRASO EN LOS PRONUNCIAMIENTOS DEFINITIVOS SOBRE LA MATERIA Y, POR ELLO, EN EL ABONO DE LAS INDEMNIZACIONES PERTINENTES, EN SEGUNDO TERMINO, LA ACENTUADA TENDENCIA AL ALZA PERSISTENTE DE LAS INDEMNIZACIONES POR DAÑOS PERSONALES OCASIONADOS POR HECHOS DE LA CIRCULACION -LO QUE, DADO EL RETRASO ANTERIORMENTE ALUDIDO, INCREMENTA LA INCERTIDUMBRE ACERCA DE CUAL SERA EL MONTANTE CONCRETO DE UNA INDEMNIZACION-; Y EN TERCER LUGAR, LA GRAN DISPARIDAD EXISTENTE EN LA FIJACION DE LAS CUANTIAS DE ESTAS INDEMNIZACIONES.
LAS CIRCUNSTANCIAS ANTERIORES PONEN EN ENTREDICHO LA SUFICIENCIA TANTO DE LAS DOTACIONES A LAS PROVISIONES TECNICAS PARA PRESTACIONES PENDIENTES EFECTUADAS POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, COMO DE LAS PRIMAS QUE PERCIBEN POR LA COBERTURA DEL RIESGO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, Y ORIGINAN DESEQUILIBRIOS TECNICOS QUE PRETENDEN PALIARSE A TRAVES DE SUCESIVOS AUMENTOS DE LA PRIMA QUE PUDIERAN LLEGAR A SER DIFICILMENTE SOPORTABLES PARA EL TOMADOR DEL SEGURO. LOS RIESGOS PARA LA SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES QUE OPERAN EN ESTE SEGURO Y EL AUMENTO DE LA FALTA DE ASEGURAMIENTO INCLUSO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADO DEL USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR HACEN PELIGRAR LA IMPORTANTE FUNCION SOCIAL DE RESARCIMIENTO QUE SE ENCOMIENDA AL SEGURO DEL AUTOMOVIL, EN PERJUICIO DE LOS ACCIDENTADOS Y SUS DERECHOHABIENTES.
EN ESTE CONTEXTO DESTACA EL ESFUERZO DE INVESTIGACION QUE DIVERSAS Y PRESTIGIOSAS INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES HAN REALIZADO CON EL FIN DE APORTAR SOLUCIONES A LOS PROBLEMAS ANTERIORMENTE PUESTOS DE MANIFIESTO. Y LA CONCLUSION DE TALES ESTUDIOS ES QUE UN INSTRUMENTO MUY UTIL PARA TAL FINALIDAD, AUNQUE NO SEA EL UNICO, ES LA FIJACION DE UNA TABLA O BAREMO DE INDEMNIZACIONES EN MATERIA DE LOS DENOMINADOS <DAÑOS PERSONALES> (MUERTE Y LESIONES) DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRAFICO, FUNDAMENTADO EN CRITERIOS OBJETIVOS Y CUANTIAS INDEMNIZATORIAS SUFICIENTES Y EQUITATIVAS, QUE INCORPORE, ADEMAS, TANTO FACTORES DE CORRECCION QUE PERMITAN CONSIDERAR LAS CIRCUNSTANCIAS SUBJETIVAS DE LA VICTIMA Y DE SU ENTORNO, COMO UN MECANISMO DE ACTUALIZACION ANUAL AUTOMATICA DE LOS IMPORTES DE LAS INDEMNIZACIONES.
ENTRE LOS INFORMES Y ESTUDIOS REALIZADOS BAJO LAS ANTERIORES PREMISAS MERECEN DESTACARSE LOS LLEVADOS A CABO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGIA, LA SECCION ESPAÑOLA DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE DERECHO DE SEGUROS (SEAIDA), Y POR ICEA Y OTRAS ORGANIZACIONES DEL SECTOR.
EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y, EN CONCRETO, LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS -COMO ORGANO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO QUE TIENE ENCOMENDADO DE MODO INMEDIATO EL CONTROL DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y LA SUPERVISION DE SU SOLVENCIA-, HA COLABORADO CON LAS CITADAS INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES EN ESTE PROCESO DE BUSQUEDA DE SOLUCIONES QUE HA CONCLUIDO CON LA ELABORACION DE UN DOCUMENTO ORIENTADOR SOBRE INDEMNIZACIONES AL QUE SE HA DENOMINADO <SISTEMA PARA LA VALORACION DE DAÑOS PERSONALES DERIVADOS DE ACCIDENTES DE CIRCULACION>.
LA PUESTA EN PRACTICA DE ESTE <SISTEMA PARA LA VALORACION DE DAÑOS PERSONALES DERIVADOS DE ACCIDENTES DE CIRCULACION> EN EL AMBITO DEL SEGURO DEL AUTOMOVIL COMO MEDIO PARA FIJAR LA INDEMNIZACION PRESENTA INDUDABLES VENTAJAS:
INTRODUCE UN MECANISMO DE CERTEZA CONSIDERABLE EN UN SECTOR EN EL QUE ACTUALMENTE EXISTE UNA GRAN INDETERMINACION E INDEFINICION, DANDO CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA QUE CONSAGRA EL ARTICULO 9.3 DE LA CONSTITUCION.
FOMENTA UN TRATO, SI NO IDENTICO, SI, AL MENOS, ANALOGO PARA SITUACIONES DE RESPONSABILIDAD CUYOS SUPUESTOS DE HECHO SEAN COINCIDENTES, EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD QUE CONSAGRA EL ARTICULO 14 DEL CITADO TEXTO FUNDAMENTAL.
SIRVE DE MARCO E IMPULSO A LA UTILIZACION DE ACUERDOS TRANSACCIONALES, CONVIRTIENDO A ESTOS EN MEDIO PRIORITARIO Y ESENCIAL PARA LA LIQUIDACION DE LOS SINIESTROS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRAFICO CON DAÑOS PERSONALES.
COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, AGILIZA AL MAXIMO LOS PAGOS POR SINIESTROS DE ESTA INDOLE POR PARTE DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, EVITANDO DEMORAS PERJUDICIALES PARA LOS BENEFICIARIOS DE LAS INDEMNIZACIONES, AL NO TENER QUE ESPERAR EL PRONUNCIAMIENTO DE LOS ORGANOS JUDICIALES.
A SU VEZ, LA CONJUNCION DE LAS DOS VENTAJAS ANTERIORES PRODUCE UNA NUEVA CIRCUNSTANCIA FAVORABLE QUE INCLUSO TRASCIENDE DEL AMBITO ESPECIFICO DEL SEGURO DEL AUTOMOVIL, AL REDUCIR DE FORMA SIGNIFICATIVA LAS ACTUACIONES JUDICIALES EN ESTE SECTOR Y LA CONSIGUIENTE DISMINUCION DE LA SOBRECARGA GENERALIZADA DE TRABAJO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES.
FINALMENTE, PERMITE A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS FORMULAR PREVISIONES FUNDADAS EN CRITERIOS DOTADOS DE FIABILIDAD, CON INDUDABLE TRASCENDENCIA EN LA SOLVENCIA DE TALES ENTIDADES Y EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.
AHORA BIEN, EL LOGRO EFECTIVO DE TALES RESULTADOS BENEFICIOSOS EXIGE EL CUMPLIMIENTO DE UNA DOBLE CONDICION EN LA ACTUACION DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS: QUE APLIQUEN EL MENCIONADO <SISTEMA> Y QUE TAL APLICACION SE LLEVE A CABO BAJO LOS PRINCIPIOS DE SUFICIENCIA Y RAPIDEZ. EL PRIMERO DE LOS REQUISITOS ENCUENTRA SU FUNDAMENTO EN QUE, OBVIAMENTE, EL ORGANO DE CONTROL NO PUEDE IMPONER SU APLICACION A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, PUESTO QUE LA FIJACION DE LA INDEMNIZACION ESTA REGULADA EN NORMA CON RANGO DE LEY, CUAL ES LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO, A LA QUE DEBE AJUSTARSE AQUEL QUE INDEMNIZA, PERO SI PUEDE RECOMENDAR VIVAMENTE LA UTILIZACION DEL MISMO; SERA LA PROPIA ACTUACION DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS LO QUE PERMITIRA TAL RESULTADO. Y EN CUANTO AL SEGUNDO DE LOS REQUISITOS, PORQUE SU UTILIZACION DE MODO NEGATIVO -HACIENDO UNA APLICACION RESTRICTIVA DEL MISMO O DESATENDIENDO LA INDEMNIZACION HASTA LA EXISTENCIA DE UN PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL FIRME- CONDUCIRIAN AL FRACASO ABSOLUTO DEL SISTEMA Y A LA REACCION NEGATIVA DE AQUELLOS EN QUIENES EN DEFINITIVA RECAE LA RESPONSABILIDAD ULTIMA DE FIJACION DE LAS INDEMNIZACIONES.
FRENTE A LO EXPUESTO EN EL PARRAFO PRECEDENTE, EL ORGANO DE CONTROL DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS SI PUEDE DOTAR AL <SISTEMA> DE EFECTOS PRACTICOS EN EL AMBITO DE SUS PROPIAS COMPETENCIAS. EFECTIVAMENTE, EN LO QUE SE REFIERE A LA VIGILANCIA DE LA SITUACION DE SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS QUE PRACTICAN EL SEGURO DEL AUTOMOVIL, LA INSPECCION DE SEGUROS PUEDE DISPONER, EN LA MEDIDA EN QUE LO ESTIME OPORTUNO EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, DE UNA BASE ORIENTATIVA PARA LA ESTIMACION DE LA SUFICIENCIA O INSUFICIENCIA DE LAS PROVISIONES TECNICAS DE SINIESTROS PENDIENTES DOTADAS POR LAS ASEGURADORAS SOMETIDAS A SU CONTROL; ADEMAS, EL <SISTEMA PARA LA VALORACION DE DAÑOS PERSONALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE CIRCULACION> PUEDE SERVIR EN DETERMINADOS CASOS DE EFICAZ INSTRUMENTO PARA QUE LA INSPECCION DETECTE EVENTUALES PRACTICAS ABUSIVAS O RETRASOS EN LA TRAMITACION Y PAGO DE LOS SINIESTROS. EN SEGUNDO TERMINO, EL ARTICULO 58.5, DEL REGLAMENTO DE ORDENACION DEL SEGURO PRIVADO, APROBADO POR REAL DECRETO 1348/1985, DE 1 DE AGOSTO, ENCOMIENDA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, LA FIJACION DE PROCEDIMIENTOS PARA CALCULAR LAS PROVISIONES TECNICAS, FUNCION QUE ESTE MINISTERIO PUEDE EFECTUAR A TRAVES DE UNA DISPOSICION DE CARACTER GENERAL PERO QUE TAMBIEN INDUDABLEMENTE PUEDE HACERLO, COMO ES EL PRESENTE CASO, A TRAVES DE UN ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL EN LA MEDIDA EN QUE NO SE IMPONE COACTIVAMENTE LA UTILIZACION DE TAL PROCEDIMIENTO SINO QUE SIMPLEMENTE SE LIMITA A HABILITAR EL MISMO COMO POSIBLE PARA LA FIJACION DE LAS PROVISIONES TECNICAS ANTEDICHAS.
EN SU VIRTUD, Y A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DE SEGUROS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. DAR PUBLICIDAD AL <SISTEMA PARA LA VALORACION DE LOS DAÑOS PERSONALES DERIVADOS DE ACCIDENTES DE CIRCULACION> MEDIANTE SU PUBLICACION COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO. RECOMENDAR, AL AMPARO DEL ARTICULO 22.1 DE LA LEY 33/1984, DE 2 DE AGOSTO, SOBRE ORDENACION DEL SEGURO PRIVADO, LA APLICACION Y UTILIZACION DEL MISMO POR LAS ENTIDADES AEGURADORAS QUE OPEREN EN EL RAMO DEL SEGURO DE <RESPONSABILIDAD CIVIL:
VEHICULOS TERRESTRES AUTOMOTORES>.
TERCERO. AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 58.5 DEL REGLAMENTO DE ORDENACION DEL SEGURO PRIVADO SE FIJA COMO PROCEDIMIENTO IDONEO PARA CALCULAR EL IMPORTE DE LAS PROVISIONES PARA SINIESTROS PENDIENTES DE LIQUIDACION O DE PAGO CORRESPONDIENTE AL RAMO A QUE SE REFIERE EL APARTADO SEGUNDO EL CONTENIDO EN EL <SISTEMA PARA LA VALORACION DE DAÑOS PERSONALES DERIVADOS DE ACCIDENTES DE CIRCULACION> QUE SE INCORPORA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 5 DE MARZO DE 1991. P. D. (ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 1986), EL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA, PEDRO PEREZ FERNANDEZ.
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA E ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE SEGUROS.
ANEXO
SISTEMA PARA LA VALORACION DE DAÑOS PERSONALES DERIVADOS DE ACCIDENTES DE CIRCULACION
PRIMERO. EXPLICACION DEL CONTENIDO DEL SISTEMA
A) INDEMNIZACIONES POR MUERTE (TABLAS I Y II)
TABLA I
COMPRENDE EL DETALLE DE LAS INDEMNIZACIONES BASICAS POR MUERTE, ES DECIR, AQUELLAS QUE SE ESTABLECEN EN FUNCION DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS OBJETIVOS: EL NUMERO Y CARACTERISTICAS DE LOS BENEFICIARIOS DE LA INDEMNIZACION, DE UNA PARTE, Y LA EDAD DE LA VICTIMA, DE OTRA. LAS CUANTIAS ESTAN FIJADAS BAJO EL SUPUESTO DE QUE LA RESPONSABILIDAD DEL ACCIDENTE RECAE INTEGRAMENTE EN EL CONDUCTOR DEL VEHICULO ASEGURADO, SIN NINGUNA PARTICIPACION NI CONCURRENCIA DE LA PROPIA VICTIMA EN LA PRODUCCION DEL ACCIDENTE NI EN SUS CONSECUENCIAS.
LAS INDEMNIZACIONES ESTAN EXPRESADAS EN MILES DE PESETAS Y SON EL RESULTADO DE MULTIPLICAR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (S.M.I.) FIJADO PARA EL AÑO 1991 (53.250 PESETAS MENSUALES) POR UN NUMERO DE MENSUALIDADES.
LA ACTUALIZACION ANUAL DE LAS INDEMNIZACIONES CONTENIDAS EN LA TABLA SE CONSIGUE MEDIANTE LA APLICACION DEL NUEVO S.M.I. QUE SE FIJE LEGALMENTE PARA CADA AÑO.
TABLA II
DESCRIBE LOS FACTORES DE CORRECCION PARA LA VALORACION DE LAS INDEMNIZACIONES POR MUERTE Y LOS PORCENTAJES DE AUMENTO O REDUCCION A APLICAR SOBRE LAS INDEMNIZACIONES BASICAS DE LA TABLA I, CON EL FIN DE ADECUAR ESTAS INDEMNIZACIONES DE CARACTER OBJETIVO A LAS CIRCUNSTANCIAS DE DIVERSA INDOLE QUE RODEAN A LA VICTIMA Y AL ACCIDENTE.
B) INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDADES PERMANENTES
(TABLAS III, IV Y VI)
LA CUANTIA DE ESTAS INDEMNIZACIONES SE FIJA TENIENDO EN CUENTA, DE UNA PARTE, LA INCAPACIDAD PERMANENTE QUE RESULTE AL LESIONADO DESDE EL PUNTO DE VISTA FISICO O FUNCIONAL, MEDIDA MEDIANTE PUNTOS ASIGNADOS A CADA SECUELA (TABLA VI) Y, DE OTRA PARTE, EL VALOR DEL PUNTO EN PESETAS EN FUNCION DE LA EDAD DEL INCAPACITADO; EL VALOR DEL PUNTO SE INCREMENTA A MEDIDA QUE AUMENTA LA PUNTUACION (TABLA III). SOBRE LA INDEMNIZACION RESULTANTE SE APLICARAN LOS FACTORES DE CORRECCION EN FORMA DE PORCENTAJES DE AUMENTO O REDUCCION (TABLA IV), CON EL FIN DE ADECUAR LAS INDEMNIZACIONES BASICAS DE CARACTER OBJETIVO A LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURRAN, PARA CADA CASO CONCRETO, EN LA VICTIMA.
TABLA III
CONTIENE LOS VALORES DEL PUNTO, EN PESETAS POR PUNTO, PARA DETERMINAR LAS INDEMNIZACIONES BASICAS U OBJETIVAS POR INCAPACIDADES PERMANENTES CUYA PUNTUACION SE ESTABLECE EN LA TABLA VI. LA CONJUNCION DE LA LINEA CORRESPONDIENTE A LOS PUNTOS ASIGNADOS CON LA COLUMNA DE <PESETAS POR PUNTO> QUE CORRESPONDA A LA EDAD DE LA VICTIMA, PROPORCIONARA LA CIFRA DEL VALOR EN PESETAS QUE SE APLICARA A CADA PUNTO DE INCAPACIDAD. DICHA CIFRA DEL VALOR EN PESETAS MULTIPLICADA POR LOS PUNTOS ASIGNADOS A LA INCAPACIDAD RESULTANTE DETERMINARA LA INDEMNIZACION BASICA EN PESETAS QUE RESULTE APLICABLE.
TABLA IV
DETALLA LOS FACTORES DE CORRECCION CON LOS PORCENTAJES APLICABLES SOBRE LAS INDEMNIZACIONES BASICAS U OBJETIVAS POR SECUELAS PERMANENTES PARA ADECUAR ESTAS INDEMNIZACIONES AL CASO CONCRETO.
TABLA VI
RECOGE CADA UNA DE LAS SECUELAS, CLASIFICADAS EN DIFERENTES GRUPOS QUE ATIENDEN A LA DISTRIBUCION ANATOMICA, Y LOS PUNTOS QUE SE ASIGNAN A CADA UNA DE ELLAS. LAS NORMAS GENERALES DE UTILIZACION DE LA TABLA VI SON LAS QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
CLASIFICACION DE SECUELAS:
LAS SECUELAS FIGURAN CLASIFICADAS EN DIFERENTES GRUPOS, MEDIANTE LA DISTRIBUCION ANATOMICA SIGUIENTE:
CABEZA.
TRONCO.
EXTREMIDAD SUPERIOR.
EXTREMIDAD INFERIOR.
APARATO CARDIOVASCULAR.
SISTEMA NERVIOSO PERIFERICO.
SISTEMA NERVIOSO CENTRAL.
PERJUICIO ESTETICO.
ESTA ORDENACION SISTEMATICA FACILITA LA BUSQUEDA DE CADA UNA DE LAS SECUELAS QUE PUEDEN DERIVARSE DE LOS ACCIDENTES DE AUTOMOVILES.
SISTEMA DE PUNTUACION:
TIENE UNA DOBLE PERSPECTIVA: POR UNA PARTE, LA PUNTUACION DE CERO A 100 QUE CONTIENE EL SISTEMA, DONDE 100 ES EL VALOR MAXIMO ASIGNABLE A LA MAYOR SECUELA RESULTANTE; POR OTRA, CADA SECUELA CONTIENE UNA PUNTUACION MINIMA Y OTRA MAXIMA.
LA PUNTUACION ADECUADA AL CASO CONCRETO SE ESTABLECERA TENIENDO EN CUENTA LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DE LA SECUELA EN RELACION CON EL GRADO DE LIMITACION O PERDIDA DE LA FUNCION QUE HAYA SUFRIDO EL MIEMBRO U ORGANO AFECTADO.
APLICACION DE LAS TABLAS DE PUNTUACION DE LA AGUDEZA VISUAL Y AUDITIVA:
LA TABLA VI INCORPORA, A SU VEZ, EN SU CAPITULO I, APARTADOS <SISTEMA OCULAR> Y <SISTEMA AUDITIVO>, UNAS TABLAS EN LAS QUE SE REFLEJAN LOS DATOS CORRESPONDIENTES AL LADO DERECHO DE LOS ORGANOS DE LA VISTA Y DEL OIDO, EN LOS EJES DE LAS ABSCISAS. LOS DEL LADO IZQUIERDO DE ESTOS ORGANOS, EN EL EJE DE LAS ORDENADAS.
POR TANTO, CON LOS DATOS CONTENIDOS EN EL INFORME MEDICO SOBRE LA AGUDEZA VISUAL O AUDITIVA DEL LESIONADO DESPUES DEL ACCIDENTE SE LOCALIZARAN: LOS CORRESPONDIENTES AL LADO DERECHO, EN EL EJE DE LAS ABSCISAS, Y LOS DEL LADO IZQUIERDO, EN EL EJE DE LAS ORDENADAS. TRAZANDO LINEAS PERPENDICULARES A PARTIR DE CADA UNO DE ELLOS, SE OBTENDRA LA PUNTUACION DE LA SECUELA, QUE CORRESPONDERA A LA CONTENIDA EN EL CUADRO DONDE CONFLUYAN AMBAS LINEAS. LA PUNTUACION OSCILA ENTRE 1 A 85 EN EL ORGANO DE LA VISION, Y DE 1 A 60, EN EL DE LA AUDICION.
INCAPACIDADES CONCURRENTES:
CUANDO EL LESIONADO RESULTE CON DIFERENTES SECUELAS DERIVADAS DEL MISMO ACCIDENTE, SE OTORGARA UNA PUNTUACION CONJUNTA, QUE SE OBTENDRA APLICANDO LA FORMULA SIGUIENTE:
((100-M) X M')/100 + M
M = PUNTUACION DE MAYOR VALOR.
M'= PUNTUACION DE MENOR VALOR.
SI EN LAS OPERACIONES ARITMETICAS SE OBTUVIERAN FRACCIONES DECIMALES SE REDONDEARA A LA UNIDAD MAS ALTA.
SI SON MAS DE DOS LAS SECUELAS CONCURRENTES, SE CONTINUARA APLICANDO ESTA FORMULA, Y EL TERMINO <M> SE CORRESPONDERA CON EL VALOR DEL RESULTADO DE LA PRIMERA OPERACION REALIZADA.
EN CUALQUIER CASO, LA ULTIMA PUNTUACION NO PODRA SER SUPERIOR A 100 PUNTOS.
SI ADEMAS DE LAS SECUELAS PERMANENTES SE VALORA EL PERJUICIO ESTETICO, LOS PUNTOS POR ESTE CONCEPTO SE SUMARAN ARITMETICAMENTE A LOS RESULTANTES DE LAS INCAPACIDADES PERMANENTES, SIN APLICAR RESPECTO A AQUELLOS LA INDICADA FORMULA.
C) INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDADES TEMPORALES
TABLA V
LAS INDEMNIZACIONES SE DETERMINARAN MEDIANTE LA APLICACION DE LA TABLA V. LA CUANTIA DE LA INDEMNIZACION BASICA SE ESTABLECERA MULTIPLICANDO EL NUMERO DE DIAS QUE EL LESIONADO HA PRECISADO PARA OBTENER LA SANIDAD, REQUIRIENDO ASISTENCIA Y ESTANDO IMPEDIDO PARA SUS OCUPACIONES HABITUALES, POR LA INDEMNIZACION DIARIA QUE CORRESPONDA A LA EDAD DEL LESIONADO (CUADRO A DE ESTA TABLA). A LA CUANTIA RESULTANTE SE APLICARAN LOS FACTORES DE CORRECCION DEL CUADRO B DE LA TABLA CUANDO EL LESIONADO TENGA LOS PERJUICIOS ECONOMICOS ACREDITADOS QUE SE ESPECIFICAN EN DICHO CUADRO.
SEGUNDO. TABLAS DE INDEMNIZACIONES POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE E INCAPACIDAD TEMPORAL
TABLA I. INDEMNIZACIONES BASICAS POR MUERTE (EN MILES DE PESETAS).
TABLA II. FACTORES DE CORRECCION PARA LA VALORACION DE LAS INDEMNIZACIONES POR MUERTE.
TABLA III. VALORES DEL PUNTO PARA DETERMINAR LAS INDEMNIZACIONES BASICAS POR INCAPACIDADES PERMANENTES.
TABLA IV. FACTORES DE CORRECCION PARA LA VALORACION DE LAS INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDADES PERMANENTES.
TABLA V. VALORACION ECONOMICA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL COMPATIBLE CON LA INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE.
TABLA VI.
CLASIFICACION Y VALORACION DE SECUELAS.
(TABLAS DE INDEMNIZACIONES Y SECUELAS OMITIDAS)
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