La disposición final segunda de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, autoriza al Presidente del Gobierno para variar, mediante Real Decreto, dictado a propuesta del mismo, el número, denominación y competencias de los Departamentos ministeriales.
La acción del Gobierno requiere adecuar sus formas organizativas a las necesidades políticas de cada momento, lo que hace preciso acudir a la autorización concedida para establecer la estructura del Gobierno más idónea para los fines que éste persigue de acuerdo con el programa de acción gubernamental.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,
DISPONGO:
La Administración Central del Estado queda organizada en los siguientes Departamentos ministeriales:
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Ministerio de Justicia.
Ministerio de Defensa.
Ministerio de Economía y Hacienda.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Ministerio de Educación y Ciencia.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ministerio para las Administraciones Públicas.
Ministerio de Cultura.
Ministerio de Sanidad y Consumo.
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.
Ministerio de Asuntos Sociales.
Ministerio del Portavoz del Gobierno.
Corresponden al Ministerio de Obras Públicas y Transportes las siguientes funciones:
a) Las actualmente atribuidas al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
b) Las actualmente atribuidas al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, con excepción de las ejercidas a través de la Secretaría General de Turismo.
El Organismo Autónomo Caja Postal de Ahorros se adscribe al Ministerio de Economía y Hacienda.
Corresponden al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo las siguientes funciones:
a) Las actualmente atribuidas al Ministerio de Industria y Energía.
b) Las actualmente atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Comercio, excepto las relativas a defensa de la competencia, régimen jurídico de control de cambios y precios.
c) Las actualmente atribuidas al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones a través de la Secretaría General de Turismo.
El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las supresiones, transferencias o habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Real Decreto.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo regulado en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 12 de marzo de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid