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Documento BOE-A-1991-7126

Resolución de 11 de marzo de 1991, de la Dirección General de Recaudación, por la que se fijan criterios de interpretación del artículo 186 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1991, páginas 8749 a 8749 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-7126
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1991/03/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 4. DE LA LEY ORGANICA 8/1980, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ESTABLECE QUE LOS RECURSOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS ESTARAN CONSTITUIDOS, ENTRE OTROS, POR SUS PROPIOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

EL ARTICULO 7. DE ESTA MISMA LEY, EN SU REDACCION DADA POR LA LEY ORGANICA 1/1989, DE 13 DE ABRIL, SEÑALA QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ESTABLECER TASAS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS O LA REALIZACION DE ACTIVIDADES EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EN EL PROPIO ARTICULO SE INDICAN.

EL ARTICULO 17 DE LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS ATRIBUYE A ESTAS EL ESTABLECIMIENTO Y LA MODIFICACION DE SUS PROPIAS TASAS, ASI COMO DE LOS ELEMENTOS DETERMINANTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA.

TODAS ESTAS NORMAS DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA LA CORRECTA INTERPRETACION Y APLICACION DEL ARTICULO 186 DEL REAL DECRETO 1684/1990, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION.

POR TODO ELLO, EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A ESTA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION, DISPONGO:

EL ARTICULO 186 DEL REAL DECRETO 1684/1990, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION, HA DE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE NO ESTAN EXENTOS DE PAGO LOS ANUNCIOS CUYA INSERCION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE TASAS ESTABLECIDAS POR LEY DE LA CORRESPONDIENTE COMUNIDAD AUTONOMA.

MADRID, 11 DE MARZO DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACION, ABELARDO DELGADO PACHECO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/03/1991
  • Fecha de publicación: 18/03/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 70, de 22 de marzo de 1991 (Ref. BOE-A-1991-7356).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el art. 186 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-60).
  • CITA:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Recaudación
  • Publicaciones oficiales
  • Recaudación
  • Sistema tributario
  • Tasas

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