EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE
LEY FORAL DE DELIMITACION DE LA ZONA CORDOVILLA-ESQUIROZ A EFECTOS DE DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO SOBRE TRANSMISIONES POR COMPRAVENTA O PERMUTA DE TERRENOS Y EDIFICACIONES EXISTENTES EN LA MISMA
EXPOSICION DE MOTIVOS
LA LEY FORAL 7/1989, DE 8 DE JUNIO, DE MEDIDAS DE INTERVENCION EN MATERIA DE SUELO Y VIVIENDA, PREVE QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA POR LEY FORAL PUEDE APROBAR LA DELIMITACION DE ZONAS EN LAS QUE LAS TRANSMISIONES POR COMPRAVENTA O PERMUTA DE TERRENOS Y DE EDIFICACIONES ESTEN SOMETIDAS A DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO A FAVOR DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL Y DE LOS AYUNTAMIENTOS.
LAS FINALIDADES QUE PERSIGUE UNA MEDIDA DE ESTAS CARACTERISTICAS SON, DE ACUERDO CON LA CITADA LEY FORAL, LA DE REGULARIZAR EL MERCADO DEL SUELO, CONSTITUIR O AMPLIAR PATRIMONIO PUBLICO O ENJUGAR DEFICIT DOTACIONALES, SUPUESTOS QUE COMPARTEN UN ESPIRITU Y FILOSOFIA COMUN, QUE NO ES OTRA QUE POSIBILITAR, A TRAVES DE LA INTERVENCION DE LOS PODERES PUBLICOS, EL QUE EL SUELO TENGA UNA UTILIZACION CONCORDE CON EL INTERES GENERAL DE ACUERDO CON EL MANDATO CONSTITUCIONAL RECOGIDO EN EL ARTICULO 47 DE NUESTRA CONSTITUCION Y PERMITIENDO QUE CUMPLA SU FUNCION SOCIAL, FUNCION QUE INTEGRA EL PROPIO CONTENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE ACUERDO CON EL ARTICULO 33 DE LA CITADA NORMA FUNDAMENTAL.
LOGICAMENTE LAS DELIMITACIONES DE ZONAS EN LAS QUE LAS TRANSMISIONES DE TERRENOS O EDIFICIOS QUEDAN SOMETIDAS A DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO, EN COHERENCIA CON LO EXPUESTO HASTA AHORA, DEBEN CONCRETARSE EN AQUELLAS AREAS QUE EN RAZON DE LAS PREVISIONES URBANISTICAS Y TERRITORIALES PUEDEN SER, DADA SU UBICACION GEOGRAFICA, SOPORTE DE ACTUACIONES RESIDENCIALES, INDUSTRIALES O DOTACIONALES DE ACUERDO NO SOLO CON LAS DETERMINACIONES DE PLANEAMIENTO EXPRESAMENTE SEÑALADAS EN LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACION SINO DE ACUERDO CON LAS TENDENCIAS DE DESARROLLO URBANO EN RAZON DE SU PROXIMIDAD A ZONAS YA DESARROLLADAS Y EN DESARROLLO O A INFRAESTRUCTURAS PUBLICAS.
POR TODO ELLO, IGUALMENTE SON ZONAS EN LAS QUE LA DINAMICA ESPECULATIVA CON LOS SUELOS ES UNA REALIDAD COMUN A UN RIESGO RAZONABLEMENTE PREVISIBLE.
LA ZONA CUYA DELIMITACION SE APREUBA EN LA PRESENTE LEY FORAL SE ENCUENTRA AL SUR DE LA CONURBACION DE PAMPLONA EN TERMINO DE LA CENDEA DE GALAR, EN PARTE EN TERMINO CONCEJIL DE CORDOVILLA Y, EN PARTE, EN TERMINO CONCEJIL DE ESQUIROZ.
POR EL NORTE Y ESTE DICHA ZONA ESTA LIMITADA POR LA RONDA OESTE DE LA COMARCA DE PAMPLONA ACTUALMENTE EN EJECUCION; POR EL SUR, POR EL POLIGONO INDUSTRIAL DE NOAIN-ESQUIROZ, IGUALMENTE EN PROCESO DE REGULARIZACION URBANISTICA Y EJECUCION DE SU URBANIZACION, Y POR SUELOS DEL TERMINO CONCEJIL DE ESQUIROZ COLINDANTES CON EL AEROPUERTO DE NOAIN, Y POR EL OESTE, CON LOS TERRENOS DE DICHO AEROPUERTO.
DE ACUERDO CON EL PLANEAMIENTO URBANISTICO VIGENTE, LOS TERRENOS DE DICHA ZONA TIENEN LA CLASIFICACION DE SUELOS NO URBANIZABLES TANTO EN EL TERMINO CONCEJIL DE ESQUIROZ COMO EN EL DE CORDOVILLA.
LA COLINDANCIA DE DICHOS TERRENOS CON UNA ZONA INDUSTRIAL COMO LA DE NOAIN-ESQUIROZ, DE PROMOCION PUBLICA A RAIZ DE LA INTERVENCION DEL GOBIERNO DE NAVARRA ANTES SEÑALADA Y LA PROXIMIDAD A VIAS DE COMUNICACION DE AMBITO REGIONAL Y COMARCAL (RONDA OESTE, RONDA ESTE, CARRETERA NACIONAL 121 Y AUTOPISTA A-15) CONFIGURAN LA ZONA CON UNA CLARA VOCACION PARA SER SOPORTE DE USOS INDUSTRIALES EN CUYA PROMOCION DEBE DARSE UN NECESARIO PROTAGONISMO DE LA INICIATIVA PUBLICA, SUSTRAYENDOLA A POSIBLES TENSIONES ESPECULATIVAS.
ARTICULO 1. DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 7., 1, DE LA LEY FORAL 7/1989, DE 8 DE JUNIO, DE MEDIDAS DE INTERVENCION EN MATERIA DE SUELO Y VIVIENDA, SE DELIMITA UNA ZONA DENOMINADA A LOS EFECTOS DE ESTA LEY FORAL CORDOVILLA-ESQUIROZ, SITA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LA CENDEA DE GALAR, CUYO AMBITO SE RECOGE EN EL ANEXO DE ESTA LEY FORAL.
ART. 2. LAS TRANSMISIONES POR COMPRAVENTA O PERMUTA DE TERRENOS Y DE EDIFICACIONES EN DICHA ZONA ESTARAN SOMETIDAS A UN DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO A FAVOR DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL Y, EN SU CASO, DEL AYUNTAMIENTO.
ART. 3.
1. EL PLAZO DURANTE EL QUE PODRAN EJERCITARSE LOS REFERIDOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO SERAN DE OCHO AÑOS.
2. EL DESTINO URBANISTICO DE LOS SUELOS INTEGRADOS EN EL AREA DELIMITADA POR ESTA LEY FORAL ES EL DE SUELO INDUSTRIAL Y/O DOTACIONAL.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY FORAL ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA>.
YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.
PAMPLONA, 20 DE FEBRERO DE 1991.
GABRIEL URRALBURU TAINTA
PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> NUMERO 24, DE 25 DE FEBRERO DE 1991)
ANEXO
DENOMINACION DE LA ZONA: ESQUIROZ-CORDOVILLA
TERMINO MUNICIPAL: CENDEA DE GALAR (CONCEJOS DE ESQUIROZ Y CORDOVILLA)
DELIMITACION GEOGRAFICA: LIMITA AL NORTE, CON LA RONDA OESTE; AL SUR, CON EL CONCEJO DE NOAIN; AL OESTE, CON EL AEROPUERTO DE NOAIN, Y AL ESTE, CON EL ENLACE DE LA RONDA OESTE, CON LA AUTOPISTA DE NAVARRA Y LA N-121.
EL AMBITO DELIMITADO ESTA CONSTITUIDO POR LAS SIGUIENTES PARCELAS CATASTRALES:
EN TERMINO MUNICIPAL DE LA CENDEA DE GALAR Y CONCEJIL DE CORDOVILLA, LAS PARCELAS 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 203, 210, 211, 212, 213 Y 232 DEL POLIGONO 1.
EN TERMINO MUNICIPAL DE LA CENDEA DE GALAR Y CONCEJIL DE ESQUIROZ, LAS PARCELAS 318, 319, 320, 321, 322, 323 Y 324 DEL POLIGONO 2.
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