ACUERDO DE COLABORACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA ENTRE SUIZA Y ESPAÑA, RELATIVO A LA REALIZACION DE CONTROLES FITOSANITARIOS DE ENVIOS DE FRUTAS ESPAÑOLAS DESTINADAS A LA IMPORTACION EN SUIZA
La Oficina Federal de Agricultura en Berna, como órgano ejecutivo de las medidas fitosanitarias ordenadas por la Ley sobre Agricultura, de 3 de octubre de 1951 (1) ,así como por la Orden sobre la protección de los vegetales, de 5 de marzo de 1962 (2) - (denominada en adelante Oficina Federal), por Suiza,
y
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de la Producción Agraria (denominada en adelante Dirección General de la Producción Agraria), por España,
disponen, de común acuerdo, y se comprometen recíprocamente a aplicar las disposiciones siguientes:
1. Objetivos y principios
ARTÍCULO l.º
Objetivos
El presente Acuerdo tiene por objeto la mejora de las condiciones de aplicación de las medidas de control fitosanitario requeridas por la legislación suiza en vigor y la limitación de los perjuicios sufridos por el comercio, al importarse en Suiza albaricoques y otras frutas, portadores del piojo de San José, originarios de España. A este fin, la Oficina Federal y la Dirección General de la Producción Agraria acuerdan que el 1 de mayo de cada año se establecerán puestos de control fitosanitarios, en determinados centros de carga, bajo el control de la administración de aduanas española.
ARTÍCULO 2.°
Validez de los controles fitosanitarios
Los envíos de frutas españolas, admitidos para la importación, basándose en controles fitosanitarios efectuados por los inspectores suizos en los controles establecidos con arreglo al artículo 1.º, estarán exentos del centro en el momento del despacho de aduanas en la frontera suiza. Con este fin, los inspectores suizos estamparán su sello en los certificados fitosanitarios españoles que acompañan a los envíos que hayan admitido y los refrendarán con su firma. La revisión aduanera, ordenada por motivos distintos de los fitosanitarios, queda reservada.
ARTÍCULO 3.°
Seguridad aduanera
Los controles mencionados en el artículo 2.º se realizarán en el marco del despacho de aduanas a la exportación. A este fin, los órganos de la administración de las aduanas españolas precintarán los vagones y camiones admitidos para la importación por el inspector suizo.
ARTÍCULO 4.º
Controles complementarios
Podrán organizarse controles complementarios por sondeo y realizarse de común acuerdo entre la Dirección General de la Producción Agraria y los inspectores suizos, en los depósitos, en el momento de la recepción de las partidas de frutas suministradas por los productores, con vistas a la exportación. Dichos controles no podrán suplir a los que deban realizarse en los centros de carga mencionados en el artículo 1.º
ARTÍCULO 5. º
Envíos no controlados
Los envíos no admitidos, de acuerdo con los artículos 2.º y 3.° estarán sujetos al control fitosanitario en el momento de su importación en Suiza.
ARTÍCULO 6.°
Cooperación entre servicios
El Inspector suizo efectuara su misión en cooperación con los representantes de la Dirección General de la Producción Agraria. Corresponderá a estos últimos hacerse cargo de la traducción del frances al español y transmitir las decisiones del inspector suizo.
II. Modalidades de ejecución
ARTICULO 7.°
Identificación de las partidas
Cada partida deberá identificarse mediante las indicaciones re1ativas a la variedad y al expedidor, así como al tipo y al número de embalajes que la componen.
ARTÍCULO 8.°
Información relativa a las partidas que vayan a controlarse
En principio, deberá comunicarse con antelación al inspector suizo las partidas que compongan el envío, indicando el exportador, el destinatario y el tipo y el número de embalajes, así como el número de matrícula del vehículo.
(1). RS 91O.1
(2). RS 916.20
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