EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 20 DE MARZO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 309/1991, PROMOVIDA POR EL JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 219.10. DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, POR PODER INFRINGIR EL ARTICULO 24.2 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 20 DE MARZO DE 1991. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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