EL ARTICULO 10.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANTABRIA, EN LA REDACCION DADA POR LA LEY ORGANICA 7/1991, DE 13 DE MARZO, ESTABLECE QUE LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA REGIONAL SE CONVOQUEN EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL (LOREG), DE MANERA QUE SE REALICEN EL CUARTO DOMINGO DE MAYO DE CADA CUATRO AÑOS. Y LA LOREG, CONFORME A LA REDACCION DADA AL ARTICULO 42.3 POR LA LEY ORGANICA 8/1991, DE 13 DE MARZO, DETERMINA QUE EL DECRETO DE CONVOCATORIA SE EXPIDA ENTRE EL QUINCUAGESIMO CUARTO Y SEXAGESIMO DIA ANTES DE DICHO DIA, ENTENDIENDOSE, SEGUN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA, B), DE ESTA ULTIMA LEY, QUE, A TODOS LOS EFECTOS LEGALES, EL MANDATO DE LOS ACTUALES MIEMBROS DE LA ASAMBLEA FINALIZA EL 10 DE JUNIO DE 1991.
POR SU PARTE, EL ARTICULO 18 DE LA LEY DE CANTABRIA 5/1987, DE 27 DE MARZO, MODIFICADO POR LA 4/1991, DE 22 DE MARZO, SE REMITE A ESTOS EFECTOS A LOS PRECEPTOS CITADOS DEL ESTATUTO Y DE LA LOREG, Y FIJA LOS REQUISITOS Y LA DIFUSION DEL DECRETO DE CONVOCATORIA.
EN SU VIRTUD, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 18.1 DE LA LEY DE CANTABRIA 5/1987, DE ELECCIONES A LA ASAMBLEA REGIONAL, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE CONVOCAN ELECCIONES A LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA, QUE SE CELEBRARAN EL DIA 26 DE MAYO DE 1991.
ART. 2. DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 10.4 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y EL ARTICULO 17.1 DE LA LEY DE CANTABRIA 5/1987, DE 27 DE MARZO, EL NUMERO DE DIPUTADOS A ELEGIR SERA DE TREINTA Y NUEVE.
ART. 3. LA CAMPAÑA ELECTORAL TENDRA UNA DURACION DE QUINCE DIAS, COMENZANDO A LAS CERO HORAS DEL VIERNES DIA 10 DE MAYO Y FINALIZANDO A LAS VEINTICUATRO HORAS DEL VIERNES DIA 24 DE MAYO.
ART. 4. LA SESION CONSTITUTIVA DE LA ASAMBLEA ELECTA TENDRA LUGAR, DE ACUERDO CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 10.3 DEL ESTATUTO Y 18.2, C), DE LA LEY DE CANTABRIA 5/1987, A LAS DOCE HORAS DEL DIA 18 DE JUNIO DE 1991.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. EL PRESENTE DECRETO SE PUBLICARA MAÑANA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA>.
SEGUNDA. EL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA>.
TERCERA. EL DECRETO SERA DIFUNDIDO ANTES DE CINCO DIAS POR LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DE CANTABRIA.
DADO EN SANTANDER A 1 DE ABRIL DE 1991. EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, JAIME BLANCO GARCIA.
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