ACORDADO POR LEY ORGANICA 8/1991, DE 13 DE MARZO, DE MODIFICACION DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, EL MOMENTO DE CELEBRACION DE ELECCIONES EN LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 42.3 DE LA MISMA, QUE DEBERA COINCIDIR CON EL CUARTO DOMINGO DE MAYO DEL AÑO QUE CORRESPONDA, Y CUMPLIENDOSE EN EL PRESENTE LA DURACION DEL MANDATO FIJADO EN EL ARTICULO 18.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PARA LOS REPRESENTANTES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE NUESTRA COMUNIDAD, SE HACE PRECISO, EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN NUESTRA LEY ELECTORAL DE 21 DE MARZO DE 1991, PROCEDER A LA CONVOCATORIA DE NUEVAS ELECCIONES.
EN SU VIRTUD, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 18.4 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y EL ARTICULO 22 DE LA LEY 3/1991, DE 21 DE MARZO, ELECTORAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE CONVOCAN ELECCIONES A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, QUE TENDRA LUGAR EL DIA 26 DE MAYO DE 1991.
ART.
2. LAS PRESENTES ELECCIONES SE DESARROLLARAN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA, LEY 3/1991, DE 21 DE MARZO, ELECTORAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS QUE SE DICTEN AL EFECTO, APLICANDOSE CON CARACTER SUPLETORIO LA NORMATIVA ELECTORAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
ART. 3. DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 19 DE LA LEY ELECTORAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, EL NUMERO DE DIPUTADOS A ELEGIR POR LA CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL DE LA RIOJA SERA DE TREINTA Y TRES.
ART. 4. LA CAMPAÑA ELECTORAL TENDRA UNA DURACION DE QUINCE DIAS, COMENZANDO A LAS CERO HORAS DEL DIA 10 Y FINALIZANDO A LAS CERO HORAS DEL DIA 25 DE MAYO.
ART. 5. LA SESION CONSTITUTIVA DEL NUEVO PARLAMENTO TENDRA LUGAR EL DIA 21 DE JUNIO, A LAS DOCE HORAS.
DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA>.
DADO EN LOGROÑO A 1 DE ABRIL DE 1991. EL PRESIDENTE, JOSE IGNACIO PEREZ SAENZ.
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