LA DIRECTIVA 90/423/CEE DEL CONSEJO, DE 26 DE JUNIO DE 1990, POR LA QUE SE MODIFICA, ENTRE OTRAS, LA DIRECTIVA 85/511/CEE, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS COMUNITARIAS DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA, MODIFICA SUSTANCIALMENTE LA SISTEMATICA DE LUCHA Y CONTROL DE ESTA ENFERMEDAD EN TODOS LOS PAISES MIEMBROS DE LA CEE.
POR TODO ELLO, SE PRECISA ADECUAR LA LEGISLACION ESPAÑOLA A LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR LA CEE A LA MAYOR BREVEDAD. EN TANTO SE TRASPONE LA DIRECTIVA 90/423/CEE A LA LEGISLACION ESPAÑOLA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. QUEDA PROHIBIDA LA PRACTICA DE LA VACUNACION ANTIAFTOSA EN LAS ESPECIES RECEPTIBLES A DICHA ENFERMEDAD, COMO MEDIA PROFILACTICA.
ART. 2.
POR RAZONES DE ORDEN EPIZOOTICO, EN BASE A LA DIRECTIVA 20/677, ARTICULO 4, Y EN BASE A LA LEY 25/1990, DE MEDICAMENTOS, ARTICULO 46, C), QUEDAN SUSPENDIDAS LAS AUTORIZACIONES DE PUESTA EN EL MERCADO DE LAS VACUNAS DESTINADAS A LA LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA EN LAS ESPECIES SENSIBLES.
ART. 3. SE DEROGA LA ORDEN DE 3 DE MAYO DE 1985 Y CUANTAS DISPOSICIONES SE REFIERAN A LA VACUNACION ANTIAFTOSA.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 3 DE ABRIL DE 1991.
SOLBES MIRA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid