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Documento BOE-A-1991-8485

Orden de 8 de abril de 1991 por la que se revisan los precios de las especialidades farmacéuticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1991, páginas 10613 a 10613 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1991-8485
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/04/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 2695/1977, DE 28 DE OCTUBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 260, DEL 31), QUE ESTABLECE LA NORMATIVA GENERAL EN MATERIA DE PRECIOS, Y EL REAL DECRETO 271/1990, DE 23 DE FEBRERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 53, DE 2 DE MARZO), SOBRE LA REORGANIZACION DE LA INTERVENCION DE PRECIOS DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS DE USO HUMANO, REGULAN LOS ASPECTOS RELATIVOS A LAS REVISIONES COYUNTURALES DE PRECIOS DE LAS ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVARLAS A EFECTO.

EL AUMENTO EXPERIMENTADO EN LOS COSTES DE ELABORACION DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS Y EL OBJETIVO DE MANTENER EL EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO DEL SECTOR ACONSEJAN INCREMENTAR LOS PRECIOS DE ESTOS PRODUCTOS HASTA UN 3,2 POR 100 DE PROMEDIO.

DICHO INCREMENTO SE INSTRUMENTARA EN DOS TRAMOS DIFERENCIADOS:

HASTA UN 2,2 POR 100 PARA MANTENER EL EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO DEL SECTOR.

HASTA UN 1 POR 100 PARA COMPENSAR LOS MAYORES COSTES NO ABSORBIDOS VIA PRODUCTIVIDAD.

EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS Y A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE SANIDAD Y CONSUMO, DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, Y DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIA APROBACION DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS EN SU REUNION DEL DIA 21 DE FEBRERO DE 1991, DISPONGO:

PRIMERO. SE AUTORIZA UN AUMENTO PROMEDIO DEL PRECIO DE LAS ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS HASTA DE UN 3,2 POR 100. LA BASE DE CALCULO DE DICHO AUMENTO SERA EL VALOR DE LAS COMPRAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (PVL) A TRAVES DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DURANTE EL EJERCICIO 1989.

SEGUNDO. LA DISTRIBUCION DE 2,2 POR 100, PORCENTAJE MAXIMO, SE INSTRUMENTARA DE FORMA QUE SE CONSIDERE LA REORDENACION Y RACIONALIZACION DEL MERCADO FARMACEUTICO.

EL CITADO PORCENTAJE SE DISTRIBUIRA DE FORMA INVERSAMENTE PROPORCIONAL A LOS PRECIOS ACTUALMENTE AUTORIZADOS ENTRE LOS FORMATOS DE PVL IGUAL O INFERIOR A 500 PESETAS, CORRESPONDIENTES A ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS INSCRITAS EN EL REGISTRO CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1985.

TERCERO. LA DISTRIBUCION DEL 1 POR 100, PORCENTAJE MAXIMO, SE INSTRUMENTARA MEDIANTE TRATAMIENTOS INDIVIDUALIZADOS DE LAS EMPRESAS SOLICITANTES, TENIENDO EN CUENTA LOS COSTES ADICIONALES Y SIGNIFICATIVOS EN QUE HAYAN INCURRIDO NO COMPENSABLES CON INCREMENTOS DE PRODUCTIVIDAD.

LA APLICACION DE ESTE PORCENTAJE SE DESTINARA AL INCREMENTO DE LOS PRECIOS DE LAS ESPECIALIDADES AUTORIZADAS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1988; DANDOLE ADEMAS UN CARACTER PRIORITARIO A LAS PRESENTACIONES CUYO PRECIO SEA IGUAL O INFERIOR A 500 PESETAS Y HAYAN SIDO AUTORIZADAS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1985.

SERA PRECEPTIVA LA PRESENTACION DE DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA CAUSA QUE PERMITE ACCEDER A LA DISTRIBUCION DE ESTE PORCENTAJE, DE CUYA FORMA Y PLAZO INFORMARA LA ADMINISTRACION EN CADA CASO CONCRETO.

CUARTO. QUEDAN EXCLUIDAS DE LA PRESENTE REVISION DE PRECIOS TODAS LAS ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS AUTORIZADAS CON POSTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1988.

QUINTO. A NINGUN FORMATO SE LE PODRA APLICAR UN AUMENTO DE PRECIO SUPERIOR A LOS INCREMENTOS QUE SE ESTABLEZCAN COMO MAXIMOS.

SEXTO. LOS PRECIOS DE LAS ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS COMUNICADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS, A LAS EMPRESAS, FIGURARAN EN SU ENVASE EXTERIOR.

SEPTIMO. LOS ALMACENES MAYORISTAS Y LAS OFICINAS DE FARMACIA EN NINGUN CASO PODRAN EFECTUAR DEVOLUCIONES DE SUS EXISTENCIAS A SUS SUMINISTRADORES, POR CAUSA DE LA REVISION DE PRECIOS.

OCTAVO. SE FACULTA A LAS DIRECCIONES GENERALES DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS, DE INDUSTRIA Y DE ELECTRONICA Y NUEVAS TECNOLOGIAS PARA SOLICITAR ACLARACIONES E INFORMACION COMPLEMENTARIA SOBRE LOS DATOS PRESENTADOS.

PARTICULARMENTE, LAS PETICIONES PARA ACOGERSE AL APARTADO TERCERO DEBERAN RESPALDARSE CON INFORMES DE AUDITORIAS EXTERNAS. TAMBIEN QUEDAN FACULTADAS DICHAS DIRECCIONES GENERALES PARA, EN EL AMBITO DE SU RESPECTIVAS COMPETENCIAS, REALIZAR LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.

MADRID, 8 DE ABRIL DE 1991.

ZAPATERO GOMEZ

EXCMOS. SRES. MINISTROS DE SANIDAD Y CONSUMO, DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, Y DE ECONOMIA Y HACIENDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/04/1991
  • Fecha de publicación: 09/04/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Oficinas de farmacia
  • Precios

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