EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 52.1 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA VENGO A PROMULGAR LA SIGUIENTE
LEY DE OFERTA TURISTICA COMPLEMENTARIA
SIENDO EXTREMADURA UNA COMUNIDAD CON IMPORTANTES Y VARIADOS RECURSOS TURISTICOS, SU OFERTA SE ENCUENTRA SENSIBLEMENTE INCOMPLETA, FRENTE A LA DEMANDA DE UN TURISMO DE CALIDAD CUYAS PREFERENCIAS COINCIDEN CON LOS COMPONENTES DE LA CITADA OFERTA.
ESTE TURISMO REQUIERE, JUNTO A LOS RECURSOS PECULIARES DE LA COMUNIDAD DE EXTREMADURA, DE NATURALEZA, PAISAJISTICOS, CINEGETICOS, CULTURALES, GASTRONOMICOS, TERMALISMO, LOS DERIVADOS DE UNAS INSTALACIONES DEPORTIVAS COMPLEMENTARIAS ADECUADAS, ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRAN PRINCIPALMENTE LOS CAMPOS DE GOLF.
ENTENDIENDO ESTE TURISMO, DE UNA PARTE, COMO UNA IMPORTANTE VIA DE DESARROLLO Y PROGRESO Y A LA VEZ COMO FUENTE DE RIQUEZA Y CREACION DE CONSIDERABLE NUMERO DE PUESTOS DE TRABAJO, SE ESTIMA NECESARIO PROCURAR LOS MEDIOS PARA PRODUCIR LA MEJORA DE LA OFERTA TURISTICA.
ENTRE OTRAS MEDIDAS A TOMAR, ENTENDEMOS LA POTENCIACION E INCENTIVACION DE LAS INSTALACIONES OBJETO DE PREFERENCIA DEL TURISMO DE CALIDAD, INSTALACIONES HOTELERAS CON CATEGORIA DE CUATRO O CINCO ESTRELLAS Y CAMPOS DE GOLF.
UN CAMPO DE GOLF NO PUEDE SITUARSE EN UN ENTORNO URBANO, YA QUE LA PRACTICA DE ESTE DEPORTE COMPRENDE UN NECESARIO CONTACTO CON LA NATURALEZA, ASI COMO UNA CONSIDERABLE SUPERFICIE DE SUELO. POR TANTO, LAS LICENCIAS PARA LA CONSTRUCCION DE ESTAS INSTALACIONES, EN ESTE MOMENTO, HAN DE TRAMITARSE SEGUN LAS NORMAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 85 DE LA LEY DEL SUELO, REGULADORA DE INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE O URBANIZABLE NO PROGRAMADO, PREVIA LA DECLARACION DE INTERES SOCIAL POR LA COMISION REGIONAL DE URBANISMO.
ESTO CONLLEVA, FRECUENTEMENTE, QUE NO PUEDAN AUTORIZARSE MAS QUE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS AFECTOS AL CAMPO Y ABSOLUTAMENTE IMPRESCINDIBLES PARA EL MISMO.
LA CONSTRUCCION, PUESTA EN MARCHA Y MANTENIMIENTO DE UN CAMPO DE GOLF, NECESITA DE UNA FUERTE INVERSION CON EL FIN DE ATENDER A LA NECESIDAD DEMANDADA POR EL SECTOR TURISTICO, QUE COMPRENDE TAMBIEN EL ALOJAMIENTO.
SE CONSIDERA NECESARIO ESTABLECER LO QUE PODIA DENOMINARSE UNA <OFERTA COMPLEMENTARIA>, QUE CONSISTIRIA EN ABRIR AL PROMOTOR LA POSIBILIDAD DE DESTINAR UNA SUPERFICIE PARA CONSTRUIR UN NUMERO MINIMO DE PLAZAS HOTELERAS Y OTROS ALOJAMIENTOS TURISTICOS EN REGIMEN DE PROPIEDAD, PROPICIANDO EL ASENTAMIENTO DE UN TURISMO FIJO QUE PUEDE ESTABLECER EN LA REGION EXTREMEÑA SU SEGUNDA RESIDENCIA.
DADAS ESTAS ESPECIALES CONDICIONES, EN LA PRESENTE LEY SE ARBITRAN LAS MEDIDAS NECESARIAS TENDENTES A ASEGURAR LA EJECUCION COMPLETA DEL PROYECTO AUTORIZADO, CON UN ORDEN DE PRIORIDADES, COMENZANDO ESTAS POR LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y HOTELERAS, PARA SEGUIR CON EL RESTO DE LAS EDIFICACIONES PROYECTADAS.
POR TODO LO EXPUESTO ANTERIORMENTE, SE PROPONE LO SIGUIENTE:
CAPITULO PRIMERO
DE LA DECLARACION DE INTERES SOCIAL
ARTICULO 1. TODAS LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE TENGAN EN PROYECTO LA CONSTRUCCION DE UN CAMPO DE GOLF EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA, ACOGIENDOSE A LA PRESENTE LEY, EN SUELO NO URBANIZABLE O URBANIZABLE NO PROGRAMADO, HAN DE SOLICITAR LA DECLARACION DE INTERES SOCIAL, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEGISLACION VIGENTE.
ART.
2. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 1. , LA TRAMITACION SERA LA ESTABLECIDA CON CARACTER GENERAL POR LA LEY DEL SUELO Y SUS REGLAMENTOS PARA LA DECLARACION DE OBRAS E INSTALACIONES DE INTERES SOCIAL, CON LAS SIGUIENTES PECULIARIDADES:
1. INFORMACION PUBLICA; PLAZO DE UN MES.
2. A LA SOLICITUD, SE ADJUNTARAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) PROYECTO O ANTEPROYECTO DEL CAMPO DE GOLF E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y HOTELERAS, ASI COMO DEL RESTO DE LAS EDIFICACIONES Y, EN SU CASO, ALOJAMIENTOS TURISTICOS EN REGIMEN DE PROPIEDAD Y LAS NECESARIAS CONEXIONES VIARIAS Y DE OTROS SERVICIOS CON EL EXTERIOR DE LA ACTUACION.
B) TITULO O TITULOS DE PROPIEDAD Y CERTIFICACION REGISTRAL DE DOMINIO Y CARGAS DE LOS TERRENOS OBJETO DE LA PROMOCION.
C) ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL, CON ESPECIAL ATENCION A LAS CONSECUENCIAS SOBRE EL ENTORNO PAISAJISTICO.
3. PARA LA DECLARACION DE INTERES SOCIAL, SERA NECESARIO INFORME DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE, SOBRE EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL, E INFORME FAVORABLE DE LA CONSEJERIA DE TURISMO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, ASI COMO INFORME FAVORABLE DE LOS AYUNTAMIENTOS INTERESADOS.
4. LA RESOLUCION DEL EXPEDIENTE CORRESPONDERA A LA COMISION REGIONAL DE URBANISMO, CUYA DECISION EN PRIMERA INSTANCIA, SERA SUSCEPTIBLE DE RECURSO DE ALZADA ANTE EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
CAPITULO II
DE LOS PROYECTOS
ART. 3. LA PROMOCION CONSTARA DE CAMPO DE GOLF E INSTALACIONES HOTELERAS. EL CAMPO DE GOLF CONSTARA DE 18 HOYOS, PAR 70, SS. 70. EN NINGUN CASO LA SUPERFICIE PUEDE SER INFERIOR A 60 HECTAREAS, DE LAS QUE 2.000 METROS CUADRADOS, COMO MAXIMO, PODRAN DESTINARSE A CONSTRUCCIONES DE NUEVA PLANTA VINCULADAS AL CAMPO DE GOLF.
ART. 4. EL PROYECTO DEBERA INCLUIR, COMO OFERTA COMPLEMENTARIA, LA INSTALACION DE UN HOTEL O APARTHOTEL CON CAPACIDAD NO INFERIOR A 50 HABITACIONES DOBLES Y CATEGORIA MINIMA DE 4 ESTRELLAS.
ART. 5. 1. PODRA INCLUIRSE EN EL PROYECTO LA CONSTRUCCION DE ALOJAMIENTOS TURISTICOS EN REGIMEN DE PROPIEDAD, EN EDIFICACIONES AISLADAS.
EL NUMERO DE ESTAS UNIDADES DE ALOJAMIENTO QUE PODRA INCLUIRSE EN EL PROYECTO SERA EL QUE RESULTE DE MULTIPLICAR EL NUMERO DE HABITACIONES O APARTAMENTOS INCLUIDOS EN EL PROYECTO, CONFORME EXIGE EL ARTICULO ANTERIOR, POR LOS COEFICIENTES SIGUIENTES:
HOTELES Y APARTHOTELES, CON CAPACIDAD COMPRENDIDA ENTRE LAS 50 Y LAS 100 HABITACIONES: COEFICIENTE 2.
HOTELES Y APARTHOTELES CON CAPACIDAD SUPERIOR A LAS 100 HABITACIONES: COEFICIENTE 2,5.
2. EL NUMERO DE CITADOS ALOJAMIENTOS TURISTICOS NO PODRA SER SUPERIOR A 500. CUANDO ESTE SOBREPASE LOS 200, SE ESTABLECERAN EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS COMUNES DE ACUERDO CON EL PLAN ESPECIAL CORRESPONDIENTE APROBADO AL EFECTO.
EL PLAN CITADO RESPETARA LOS PARAMETROS URBANISTICOS A APLICAR PARA LA CONSTRUCCION DE LOS ALOJAMIENTOS TURISTICOS EN REGIMEN DE PROPIEDAD INCLUIDOS EN EL ANEXO DE LA PRESENTE LEY.
CAPITULO III
DE LA GESTION Y EJECUCION DE LAS OBRAS
ART. 6. UNA VEZ ACORDADO EL INTERES SOCIAL, EL PROYECTO SE PRESENTARA AL AYUNTAMIENTO COMPETENTE EN SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRAS, ESTAS DEBERAN APARECER SEPARADAS EN DOS ETAPAS, CON EL SIGUIENTE ORDEN DE PRIORIDAD:
PRIMERA ETAPA:
CAMPO DE GOLF CON INSTALACIONES ANEXAS E INSTALACIONES HOTELERAS.
SEGUNDA ETAPA: OTROS ALOJAMIENTOS TURISTICOS EN REGIMEN DE PROPIEDAD CON INSTALACIONES ANEXAS.
NO PODRA INICIARSE NI LA PARCELACION DEL TERRENO NI LA CONSTRUCCION DE LOS ALOJAMIENTOS TURISTICOS PREVISTOS EN LA SEGUNDA ETAPA HASTA TANTO SE ACREDITE ANTE LA CONSEJERIA DE TURISMO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Y EL RESPECTIVO AYUNTAMIENTO LA FINALIZACION DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN LA PRIMERA.
ART. 7. LAS INSTALACIONES HOTELERAS, EL CAMPO DE GOLF Y LA TOTALIDAD DE LOS TERRENOS ADSCRITOS A LA AUTORIZACION CONSTITUIRAN UNA UNIDAD INDIVISIBLE Y, CON TAL CARACTER, DEBERAN TENER INSCRIPCION REGISTRAL, SEGUN LA LEGISLACION VIGENTE EN LA MATERIA.
LOS TERRENOS DESTINADOS A LA CONSTRUCCION DE LOS ALOJAMIENTOS TURISTICOS EN REGIMEN DE PROPIEDAD INCLUIDOS EN EL PROYECTO, FORMARAN, IGUALMENTE, UNA UNIDAD INDIVISIBLE HASTA QUE SE PRODUZCA LA DECLARACION DE OBRA NUEVA POR PARTE DEL PROMOTOR.
ART. 8. LAS AUTORIZACIONES Y LICENCIAS DE APERTURA OTORGADAS POR LA CONSEJERIA DE TURISMO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Y POR EL AYUNTAMIENTO, DEBERAN EXPEDIRSE VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO SIMULTANEO DEL HOTEL Y CAMPO DE GOLF, SALVO CIERRE TEMPORAL MOTIVADO DE ESTA ULTIMA INSTALACION DURANTE LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO.
ART. 9. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PROMOTOR, TANTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA PRESENTE LEY COMO DE LAS PREVISIONES DEL PROYECTO AUTORIZADO, LA JUNTA DE EXTREMADURA PODRA ACORDAR LA EXPROPIACION FORZOSA DE LOS TERRENOS, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES INCLUIDAS EN EL MISMO. A TALES EFECTOS, LA DECLARACION DE INTERES SOCIAL DE LA EXPROPIACION SE CONSIDERARA IMPLICITA AL PROYECTO DE CONSTRUCCION ASI DECLARADO, PUDIENDO, SIN EMBARGO, MODIFICARSE ESTE POR LA JUNTA DE EXTREMADURA EN LA PARTE REFERENTE A LOS ALOJAMIENTOS TURISTICOS EN REGIMEN DE PROPIEDAD, BIEN MEDIANTE SU SUPRESION O BIEN MEDIANTE SU TRANSFORMACION EN OTRO TIPO DE INSTALACIONES DE INTERES PUBLICO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
LOS TITULARES DE CAMPOS DE GOLF, ACTUALMENTE EN CONSTRUCCION, AUTORIZADOS O EN TRAMITES DE AUTORIZACION, EN SUELO NO URBANIZABLE, PODRAN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE ESTA LEY, PREVIA LA TRAMITACION DE PROYECTO SI FUERA NECESARIO Y CON LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES QUE ELLO EXIGE.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA. EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PODRA DICTAR LAS DISPOSICIONES QUE CONSIDERE OPORTUNAS PARA EL DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.
TERCERA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR A LOS VEINTE DIAS DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA>.
POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY QUE COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.
MERIDA, 25 DE OCTUBRE DE 1990.
JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA> NUMERO 90, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1990)
ANEXO
1/2/3/4/5/6/7/8/9
12/1.000/20/8/4/30/6,5/2,5/75
1. ANCHURA MINIMA DE VIALES. SE EXPRESA EN METROS LINEALES.
2. PARCELA MINIMA EDIFICABLE. SE EXPRESA EN METROS CUADRADOS.
3. FRENTE MINIMO DE PARCELA SOBRE EL VIAL. SE EXPRESA EN METROS LINEALES.
4. RETRANQUEO SOBRE LA LINEA DEL FRENTE DE PARCELA. SE EXPRESA EN METROS LINEALES.
5.
RETRANQUEO SOBRE LINDEROS. SE EXPRESA EN METROS LINEALES.
6. SUPERFICIE DE OCUPACION MAXIMA DE PARCELA CON LA CONSTRUCCION. SE EXPRESA EN PORCENTAJES SOBRE LA SUPERFICIE TOTAL DE LA PARCELA.
7. ALTURA MAXIMA DESDE EL TERRENO HASTA LA ARISTA DE CORONACION. SE EXPRESA EN METROS LINEALES.
8. ALTURA MAXIMA DE LA CUMBRERA DE CUBIERTA SOBRE EL FORJADO SUPERIOR. SE EXPRESA EN METROS LINEALES.
9. EDIFICABILIDAD MAXIMA POR PLANTA. SE EXPRESA EN PORCENTAJE SOBRE LA SUPERFICIE OCUPADA POR LA EDIFICACION.
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