ILMO. SR.: EN EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA ADMINISTRACION Y LA JUNTA DE GOBIERNO PROVISIONAL DEL COLEGIO NOTARIAL DE EMPLEADOS DE NOTARIAS CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN 3 DE JULIO DE 1987 POR LA SECCION SEGUNDA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL, EN RECURSO SOBRE DENEGACION DE LA CONSTITUCION DEL COLEGIO NOTARIAL DE EMPLEADOS DE NOTARIAS LA SECCION PRIMERA DE LA SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO HA DICTADO, CON FECHA 16 DE ABRIL DE 1990, LA SENTENCIA CUYA PARTE DISPOSITIVA DICE ASI:
<FALLAMOS: DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS EL RECURSO INTERPUESTO POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA JUNTA DE GOBIERNO PROVISIONAL DEL COLEGIO NACIONAL DE EMPLEADOS DE NOTARIAS CONTRA LA SENTENCIA DE 3 DE JULIO DE 1987 (RECAIDA EN EL PROCESO 24.172/1983), LA CUAL DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS POR NO SER AJUSTADA A DERECHO, Y, EN SU LUGAR, DECLARAMOS QUE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE 26 DE ENERO DE 1983 (QUE ANULO LA ANTERIOR DE 23 DE OCTUBRE DE 1982 SOBRE IMPOSIBILIDAD LEGAL DE CONSTITUCION DEL COLEGIO DE EMPLEADOS DE NOTARIAS) ES AJUSTADA A DERECHO. SIN COSTAS.>
ESTE MINISTERIO SE HA SERVIDO DISPONER QUE SE CUMPLA LA MENCIONADA SENTENCIA EN SUS PROPIOS TERMINOS.
LO QUE DIGO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 4 DE MARZO DE 1991.
MUGICA HERZOG
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO.
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