LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 466/1990, DE 6 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA INDEMNIZACION COMPENSATORIA EN DETERMINADAS ZONAS DESFAVORECIDAS, AUTORIZA AL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA DICTAR, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA SU DESARROLLO Y EJECUCION.
A TAL FIN, LA ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 1990, QUE ESTABLECE LAS NORMAS DE TRAMITACION DE LA INDEMNIZACION COMPENSATORIA EN DETERMINADAS ZONAS DESFAVORECIDAS, EN SU DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA ESTABLECIO EL PLAZO DE SOLICITUD PARA EL AÑO 1990.
FIJADA LA CUANTIA DE LOS MODULOS BASE QUE DEBEN APLICARSE PARA EL CALCULO DE LA INDEMNIZACION COMPENSATORIA BASICA EN EL AÑO 1991, MEDIANTE EL REAL DECRETO 412/1991, DE 27 DE MARZO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. LAS SOLICITUDES PARA LA OBTENCION DE LA INDEMNIZACION COMPENSATORIA BASICA CORRESPONDIENTE AL AÑO 1991 SE PRESENTARAN ENTRE EL 15 DE ABRIL Y EL 20 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, AMBOS INCLUSIVE.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 12 DE ABRIL DE 1991.
SOLBES MIRA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS.
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