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Documento BOE-A-1991-9284

Orden de 22 de marzo de 1991 por la que se modifica la de 11 de febrero de 1988 por la que se regula la distribución de los cupos de autorizaciones de transportes internacional, tanto de contingentes bilaterales como del contingente comunitario y del de autorizaciones multilaterales CEMT.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1991, páginas 11688 a 11688 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1991-9284
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/03/22/(4)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, DE 11 DE FEBRERO DE 1988, POR LA QUE SE REGULA LA DISTRIBUCION DE LOS CUPOS DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL, TANTO DE CONTINGENTES BILATERALES COMO EL CONTINGENTE COMUNITARIO Y DEL DE AUTORIZACIONES MULTILATERALES CEMT, REGULA, EN SU ARTICULO 4, LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA DISTRIBUCION DE LOS CONTINGENTES MULTILATERALES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA DE LA CEE Y DE LA CEMT.

LA APLICACION EN LA ACTUALIDAD DE LOS CRITERIOS REGULADOS EN DICHO ARTICULO, QUE FUERON ESTABLECIDOS EN UN MOMENTO EN QUE EL NUMERO DE AUTORIZACIONES DISPONIBLES CORRESPONDIENTES AL CONTINGENTE MULTILATERAL CEE ERA MUY INFERIOR AL ACTUAL, TENDRIA COMO CONSECUENCIA QUE, UNA VEZ REALIZADA CON ARREGLO A LOS MISMOS LA DISTRIBUCION DEL CONTINGENTE DE TALES AUTORIZACIONES DE QUE HOY SE DISPONE, RESULTARA SOBRANTE UN CIERTO NUMERO DE AUTORIZACIONES, QUE SE PERDERIAN AL NO PODER SER OTORGADAS SINO A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL QUE CUMPLIERAN TODOS LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL CITADO ARTICULO 4 QUE RESULTAN EXCESIVAMENTE RESTRICTIVOS EN LA SITUACION ACTUAL.

EN CONSECUENCIA, PARECE CONVENIENTE REDUCIR LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN LA CITADA ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 1988 PARA EL ACCESO A LA DISTRIBUCION DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL CORRESPONDIENTES A CONTINGENTES MULTILATERALES, A FIN DE ADAPTARLAS AL SENSIBLE INCREMENTO EXPERIMENTADO POR EL CONTINGENTE COMUNITARIO QUE RESULTA EL MAS IMPORTANTE DE LOS MISMOS, ABRIENDO LA POSIBILIDAD DE OPTAR AL OTORGAMIENTO DE TALES AUTORIZACIONES MULTILATERALES A TODOS LOS TRANSPORTISTAS QUE, CUMPLIENDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS CON CARACTER GENERAL PARA LA REALIZACION DE TRANSPORTE INTERNACIONAL CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1 DE LA CITADA ORDEN, SEAN PREVIAMENTE TITULARES DE SUFICIENTES AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES A CONTINGENTES BILATERALES PARA CUBRIR EL CANJE PREVISTO EN EL PUNTO 3 DEL MENCIONADO ARTICULO 4.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

ARTICULO UNICO. 1.

QUEDAN DEROGADOS LOS APARTADOS A) Y B) DEL PUNTO 1 DEL ARTICULO 4 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, DE 11 DE FEBRERO DE 1988, POR LA QUE SE REGULA LA DISTRIBUCION DE LOS CUPOS DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL, TANTO DE CONTINGENTES BILATERALES COMO DEL CONTINGENTE COMUNITARIO Y DEL DE AUTORIZACIONES MULTILATERALES CEMT.

2.

SE ACUERDA ABRIR UN PLAZO EXCEPCIONAL DE DIEZ DIAS HABILES, CONTADOS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, PARA LA PRESENTACION DE NUEVAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA CORRESPONDIENTES AL CONTINGENTE MULTILATERAL DE LA CEE PARA 1991.

3. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 22 DE MARZO DE 1991.

BORRELL FONTELLES

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/03/1991
  • Fecha de publicación: 17/04/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/1991
Referencias anteriores
  • DEROGA los apartados A) y B) del art. 4.1 de la Orden de 11 de febrero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-4348).
Materias
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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