Advertidos errores en la publicación del Real Decreto citado, el 6 de abril pasado. «Boletín Oficial del Estado» número 83, páginas 10389 y 10390, se transcriben a continuación las correcciones oportunas:
En el párrafo tercero, línea segunda, de la disposición, donde dice: «... adoptar las líneas generales...», debe decir: «... adaptar las líneas generales...».
En la disposición adicional cuarta debe añadirse el texto siguiente, con la oportuna modificación de puntuación: «, cuyo titular asume las competencias enunciadas en el artículo 7.° Dos y Tres del Real Decreto 124/1988, de 12 de febrero».
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