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Documento BOE-A-1991-9706

Ley 3/1991, de 20 de marzo, por la que se modifica el incremento de retribuciones fijadas para el año 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1991, páginas 12431 a 12431 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1991-9706
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/1991/03/20/3

TEXTO ORIGINAL

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON HAN APROBADO, Y YO EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 14.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:

EXPOSICION DE MOTIVOS

LA LEY 17/1990, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON PARA 1991 ESTABLECE EN SU ARTICULO 16.1 QUE CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1991 EL INCREMENTO DE LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON NO SOMETIDO A LA LEGISLACION LABORAL, ALTOS CARGOS Y ASIMILADOS APLICADAS EN LAS CUANTIAS Y DE ACUERDO CON LOS REGIMENES RETRIBUTIVOS VIGENTES, SERA EL 6,26 POR 100, RESPECTO A LOS ESTABLECIDOS PARA EL EJERCICIO 1990, AÑADIENDO EL ARTICULO 20, RELATIVO AL PERSONAL LABORAL, QUE LA MASA SALARIAL DEL MISMO NO PODRA EXPERIMENTAR UN INCREMENTO GLOBAL SUPERIOR AL ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO, SIN PERJUICIO DEL INCREMENTO QUE PUDIERA DERIVARSE DEL AUMENTO DE PRODUCTIVIDAD O MODIFICACION DE LOS SISTEMAS DE ORGANIZACION DEL TRABAJO O CLASIFICACION PROFESIONAL.

COMO QUIERA QUE EL REAL DECRETO-LEY 2/1991, DE 25 DE ENERO, SOBRE APLICACION DE LA CLAUSULA DE REVISION SALARIAL AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA HA VENIDO A MODIFICAR LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, EN EL SENTIDO DE ELEVAR EL INCREMENTO RETRIBUTIVO FIJADO EN ESTA DEL 6,26 POR 100 AL 7,22 POR 100 Y EN ATENCION A QUE LOS EFECTOS DEL MENCIONADO REAL DECRETO-LEY DEBAN ASUMIRSE POR LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON PARA CUMPLIR LA NORMATIVA BASICA Y CONSEGUIR UN TRATAMIENTO HOMOGENEO DE TODO EL PERSONAL; RESULTA NECESARIA LA APROBACION DE UNA NORMA CON RANGO DE LEY QUE ELEVE EL INCREMENTO DE TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS, LO QUE SE LLEVA A CABO MEDIANTE LA PRESENTE LEY.

ARTICULO 1. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1991 EL INCREMENTO RESPECTO DE 1990 DE TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON NO SOMETIDO A LEGISLACION LABORAL, ALTOS CARGOS Y ASIMILADOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DE LA LEY 17/1990, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON PARA 1991 SE ELEVA DEL 6,26 POR 100 AL 7,22 POR 100.

ART. 2. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1991 DE LA MASA SALARIAL DEL PERSONAL LABORAL PODRA EXPERIMENTAR EL MISMO INCREMENTO GLOBAL QUE EL ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.

ART. 3. LOS COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS NO EXPERIMENTARAN INCREMENTO ALGUNO. SU ABSORCION SE LLEVARA A CABO EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON PARA 1991.

ART. 4. LAS CONSEJERIAS QUE DISPONGAN DE CREDITO SUFICIENTE UNA VEZ DEDUCIDAS LAS OBLIGACIONES DE PERSONAL DEL EJERCICIO FINANCIARAN EL COSTE DE LA SUBIDA PREVISTA EN ESTA LEY CON CARGO A SU PROPIO PRESUPUESTO.

ART. 5. SE AUTORIZA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON A DESTINAR RECURSOS DEL REMANENTE GENERICO RESULTANTE DE LA LIQUIDACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE 1990, SALVO LAS INCORPORACIONES ESPECIFICAS QUE SE LLEVEN A CABO DE ENTRE LAS PREVISTAS EN LA LEY DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, A FINANCIAR LAS NECESIDADES QUE TENGAN LAS CONSEJERIAS PARA GASTOS DE PERSONAL, UNA VEZ ATENDIDOS LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS EN EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Y LAS CENTRALES SINDICALES UGT Y CCOO EL 6 DE ABRIL DE 1990.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE AUTORIZA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, Y EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS A LAS CONSEJERIAS DE PRESIDENCIA Y ECONOMIA Y HACIENDA, PARA QUE DICTEN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA PRESENTE LEY.

SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>.

POR TANTO, MANDO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA QUE LA HAGAN CUMPLIR.

VALLADOLID, 20 DE MARZO DE 1991.

JESUS POSADA MORENO,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON> NUMERO 59, DE 26 DE MARZO DE 1991)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/03/1991
  • Fecha de publicación: 22/04/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/1991
  • Publicada en el BOCYL núm. 59, de 26 de marzo de 1991.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Incrementos Retributivos establecidos en el art. 16 de la Ley 17/1990, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-3334).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6483).
  • CITA:
Materias
  • Castilla y León
  • Comunidades Autónomas
  • Retribuciones

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