El punto 3.6 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 06 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, aprobada por orden de 6 de julio de 1984, dispone que los aisladores de los seccionadores y de los seccionadores de puesta a tierra estarán dispuestos de tal forma que las corrientes de fuga vayan a tierra y no entre bornes de un mismo polo ni entre polos.
Esta prescripción ha resultado excesivamente restrictiva, ya que limita a una sola la tecnología a emplear para conseguir el fin de seguridad propuesto, siendo así que ello podría hacerse válidamente mediante otros diseños.
En consecuencia, oídas las diversas partes interesadas, se ha estimado conveniente la modificación del punto citado.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Se modifica el punto 3.6 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 06 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación aprobada por Orden de 6 de julio de 1984 que quedará redactado como sigue:
«3.6 Los aisladores de los seccionadores y de los seccionadores de puesta a tierra estarán dispuestos de tal forma que ninguna corriente de fuga peligrosa circule entre bornes de un lado y cualquiera de los bornes del otro lado del seccionador. Esta prescripción de seguridad se considerará satisfecha cuando esté previsto que toda corriente de fuga se dirija hacia tierra, por medio de una conexión de tierra segura, o cuando el aislamiento utilizado esté protegido eficazmente contra la polución en servicio.»
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de abril de 1991.
ARANZADI MARTÍNEZ
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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