EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA
CONOZCASE QUE LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANTABRIA, PROMULGO LA SIGUIENTE LEY:
EXPOSICION DE MOTIVOS
LA CLARIDAD Y TRANSPARENCIA DEL GASTO PUBLICO DEBEN CONSTITUIR PRINCIPIOS BASICOS PARA UNA ADECUADA GESTION ECONOMICA DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y EMPRESAS PUBLICAS REGIONALES. ELLO EXIGE QUE EN NINGUN CASO PUEDAN SUSTRAERSE DEL CONTROL Y FISCALIZACION DE LA ASAMBLEA, A TRAVES DE LA APROBACION Y DEL CONOCIMIENTO DE LA EJECUCION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA DIPUTACION O, EN SU CASO, EXCEPCIONALMENTE, DE CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITO.
EL CONSEJO DE GOBIERNO AL ASUMIR SUS FUNCIONES HA ADVERTIDO LA EXISTENCIA DE ACTUACIONES ANTERIORES QUE NO RESPONDEN A LOS PRINCIPIOS EXPRESADOS:
1. SE SOBREPASO EL LIMITE DE ENDEUDAMIENTO PRESUPUESTARIAMENTE AUTORIZADO COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACION DE INVERSIONES Y OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES DE CAPITAL SIN FORMALIZACION, ASI COMO, TAMBIEN EL ATIPICO EMPLEO DE LA EMPRESA PUBLICA REGIONAL <CANTUR, SOCIEDAD ANONIMA>, Y DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO INSTRUMENTOS CREDITICIOS.
2. SE COMPROMETIERON SUBVENCIONES QUE, SI BIEN DETERMINARON LA CORRESPONDIENTE RESERVA DE CREDITO EN CONTABILIDAD, ESTAN ORIGINANDO OBLIGACIONES PARA CUYO CUMPLIMIENTO NO SE DISPONE DE FINANCIACION POR HABERSE PRESUPUESTADO LOS INGRESOS EN CUANTIA SUPERIOR A LO QUE CON BUEN CRITERIO HUBIERA SIDO RAZONABLE.
3. SE ADQUIRIERON IMPORTANTES COMPROMISOS DE GASTOS DE CARACTER PLURIANUAL, HACIENDO PARA ELLO UNA UTILIZACION LAXA DE LA LEGISLACION VIGENTE; FUNDAMENTALMENTE, EN LO QUE ATAÑE A LA DISTRIBUCION DE LOS PORCENTAJES ANUALES DE GASTO, QUE HA DESPLAZADO A LOS EJERCICIOS FUTUROS DESMESURADAS CARGAS DE FINANCIACION DE LOS MISMOS.
LA PRESENTE LEY PRETENDE QUE LA DIPUTACION REGIONAL DISPONGA DE LOS FONDOS NECESARIOS PARA HACER FRENTE A TODOS LOS COMPROMISOS DESCRITOS, EVITANDO PERJUICIOS A LAS EMPRESAS Y PERSONAS TITULARES DE POSIBLES DERECHOS FRENTE A LA MISMA.
PRETENDE, ASIMISMO, QUE LOS FUTUROS PRESUPUESTOS ORDINARIOS, AUNQUE FORZOSAMENTE INCLUYAN GASTOS CORRIENTES DERIVADOS DE ETAPAS ANTERIORES, SEAN FIEL REFLEJO DEL PROGRAMA ECONOMICO DEL CONSEJO DE GOBIERNO QUE LO PROMUEVA.
EN CUALQUIER CASO, LA HABILITACION DE LOS CREDITOS OBJETO DE ESTA LEY NO COMPORTA UNA INMEDIATA DISPOSICION Y UTILIZACION DE LOS MISMOS, UNA VEZ APROBADA POR LA ASAMBLEA, SINO QUE, EN TODO CASO, LA IMPUTACION DE LOS GASTOS A LOS CREDITOS QUE SE HABILITAN DEBERA IR PRECEDIDA, INELUDIBLEMENTE, DE LA JUSTIFICACION LEGAL PERTINENTE.
ARTITULO 1. SE APRUEBAN LOS CREDITOS NECESARIOS PARA LA FINANCIACION DE LOS COMPROMISOS DERIVADOS DE ACTUACIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA ANTERIORES AL 14 DE DICIEMBRE DE 1990, QUE FIGURAN EN LOS ANEXOS DE ESTA LEY COMO ESTIMACION DE POSIBLES DEUDAS, CON LA IMPUTACION, DESTINO Y CUANTIA QUE SE DETALLAN EN LOS MISMOS Y CUYO IMPORTE TOTAL ASCIENDE A 27.426.621.482 PESETAS.
ART. 2. LA UTILIZACION DE LOS CREDITOS QUE SE APRUEBAN POR LA PRESENTE LEY DEBERA JUSTIFICARSE INEXCUSABLEMENTE EN LA FORMA QUE LEGALMENTE RESULTE ADECUADA SEGUN LA NATURALEZA DEL CREDITO.
A TAL EFECTO, LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y PRESUPUESTO, O LA DE PRESIDENCIA, ACORDARA LA REALIZACION POR LA INTERVENCION GENERAL DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO QUE RESULTEN PROCEDENTES.
ART. 3. SE CREA EN CADA CONSEJERIA UN PROGRAMA PRESUPUESTARIO DENTRO DEL SERVICIO 1 DE LAS MISMAS CUYA DENOMINACION SERA <LEY DE CREDITO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION, Y FINANCIACION DE INSUFICIENCIAS POR ACTUACIONES ANTERIORES AL 14 DE DICIEMBRE DE 1990>.
ART. 4. DENTRO DE LOS PROGRAMAS CREADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, SE HABILITAN LAS SIGUIENTES PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE GASTOS:
02.1.052.0.617.1/1 OBRAS Y ADQUISICIONES PENDIENTES DE FORMALIZACION.
03.1.053.0.647.1/1 OBRAS Y ADQUISICIONES PENDIENTES DE FORMALIZACION.
04.1.054.0.647.1/1 OBRAS Y ADQUISICIONES PENDIENTES DE FORMALIZACION.
05.1.055.0.667.1/1 OBRAS Y ADQUISICIONES PENDIENTES DE FORMALIZACION.
07.1.057.0.637.1/1 OBRAS Y ADQUISICIONES PENDIENTES DE FORMALIZACION.
08.1.058.0.637.1/1 OBRAS Y ADQUISICIONES PENDIENTES DE FORMALIZACION.
10.1.060.0.637.1/1 OBRAS Y ADQUISICIONES PENDIENTES DE FORMALIZACION.
02.1.052.0.761.1/1 SUBVENCIONES COMPROMETIDAS PENDIENTES DE FORMALIZACION.
03.1.053.0.761.1/1 SUBVENCIONES COMPROMETIDAS PENDIENTES DE FORMALIZACION.
04.1.054.0.741.1/1 SUBVENCIONES COMPROMETIDAS PENDIENTES DE FORMALIZACION.
05.1.055.0.771.1/1 SUBVENCIONES COMPROMETIDAS PENDIENTES DE FORMALIZACION.
05.1.055.0.781.1/1 SUBVENCIONES COMPROMETIDAS PENDIENTES DE FORMALIZACION.
02.1.052.0.761.1/2 SUBVENCIONES COMPROMETIDAS Y FORMALIZADAS.
03.1.053.0.771.1/2 SUBVENCIONES COMPROMETIDAS Y FORMALIZADAS.
03.1.053.0.741.1/2 SUBVENCIONES COMPROMETIDAS Y FORMALIZADAS.
04.1.054.0.761.1/2 SUBVENCIONES COMPROMETIDAS Y FORMALIZADAS.
04.1.054.0.781.1/2 SUBVENCIONES COMPROMETIDAS Y FORMALIZADAS.
04.1.055.0.771.1/2 SUBVENCIONES COMPROMETIDAS Y FORMALIZADAS.
05.1.055.0.761.1/2 SUBVENCIONES COMPROMETIDAS Y FORMALIZADAS.
05.1.055.0.731.1/2 SUBVENCIONES COMPROMETIDAS Y FORMALIZADAS.
07.1.057.0.761.1/2 SUBVENCIONES COMPROMETIDAS Y FORMALIZADAS.
08.1.058.0.761.1/2 SUBVENCIONES COMPROMETIDAS Y FORMALIZADAS.
03.1.053.0.841.1/1 SUSCRIPCION DE ACCIONES DE <CANTUR, SOCIEDAD ANONIMA>.
02.1.052.0.922.1/1 OPERACIONES DE LEASING.
08.1.058.0.922.1/1 OPERACIONES DE LEASING.
10.1.060.0.922.1/1 OPERACIONES DE LEASING.
04.1.054.0.647.2/1 PLURIANUALES EJECUTADOS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1990.
08.1.058.0.632.2/1 PLURIANUALES EJECUTADOS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1990.
04.1.054.0.647.3/1 MODIFICACIONES DE OBRAS CARENTES DE FORMALIZACION Y FINANCIACION.
08.1.058.0.637.3/1 MODIFICACIONES DE OBRAS CARENTES DE FORMALIZACION Y FINANCIACION.
02.1.052.0.617.4/1 PLURIANUALES NO EJECUTADOS.
03.1.053.0.647.4/1 PLURIANUALES NO EJECUTADOS.
04.1.054.0.647.4/1 PLURIANUALES NO EJECUTADOS.
05.1.055.0.667.4/1 PLURIANUALES NO EJECUTADOS.
07.1.057.0.637.4/1 PLURIANUALES NO EJECUTADOS.
08.1.058.0.637.4/1 PLURIANUALES NO EJECUTADOS.
10.1.060.0.637.4/1 PLURIANUALES NO EJECUTADOS.
08.1.058.0.637.5/1 CONVENIOS CON LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO PENDIENTES DE FINANCIACION.
ART. 5. LA FINANCIACION DE LOS CREDITOS CONTEMPLADOS EN ESTA LEY SE RALIZARA MEDIANTE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO A CONCERTAR POR UN IMPORTE TOTAL DE 27.426.621.482 PESETAS. A TAL EFECTO, SE CREA LA PARTIDA PRESUPUESTARIA DE INGRESO 968 <PRESTAMOS A CONCERTAR>.
ART.
6. LOS REMANENTES QUE SE PRODUZCAN EN LOS CREDITOS APROBADOS POR LA PRESENTE LEY SE PODRAN INCORPORAR EXCEPCIONALMENTE A LO LARGO DE LOS EJERCICIOS POSTERIORES, CON EL LIMITE MAXIMO, EN CUANTO A SU DISPOSCION, DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1995 PARA LOS CAPITULOS 6 Y 7 Y EL 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006, PARA EL CAPITULO 9.
ART. 7. LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DEBERAN CONCERTARSE A MEDIDA QUE RESULTEN EXIGIBLES LAS CORRESPONDIENTES OBLIGACIONES, AUTORIZANDOSE AL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y PRESUPUESTO PARA LA FORMALIZACION DE LAS MISMAS. EN SU CASO, PODRAN REVESTIR LA MODALIDAD DE EMISION DE DEUDA PUBLICA.
ART. 8. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA AMPLIAR EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD REGIONAL <CANTUR, SOCIEDAD ANONIMA>, HASTA UN IMPORTE TOTAL DE 4.576.250.000 PESETAS, CON LA EXCLUSIVA FINALIDAD DE AMORTIZAR LOS PAGARES EN CIRCULACION DE LA REFERIDA SOCIEDAD.
SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA AVALAR A LA SOCIEDAD REGIONAL <CANTUR, SOCIEDAD ANONIMA>, EN LA PARTICIPACION DE 1.000.000.000 DE PESETAS QUE DICHA SOCIEDAD DETENTA EN LA OPERACION DE ENDEUDAMIENTO FORMALIZADA EL 23 DE JUNIO DE 1988.
ART. 9. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA TRANSFORMAR, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y PRESUPUESTO, LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO EN CUALQUIER OTRA FORMA DE FINANCIACION, SIEMPRE QUE DE ELLO SE DERIVEN MEJORES CONDICIONES PARA LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.
ART. 10.
LOS PROGRAMAS DE GASTO CREADOS EN EL ARTICULO 3. DE ESTA LEY CONTINUARAN VIGENTES EN LOS EJERCICIOS POSTERIORES, RESPETANDO SU DENOMINACION Y ESTRUCTURA, EN TANTO EN CUANTO EXISTAN INCORPORACIONES DE REMANENTES DE LOS MISMOS A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA CORRESPONDIENTES.
LOS CREDITOS ENCUADRADOS EN DICHOS PROGRAMAS NO PODRAN SER OBJETO DE NINGUN TIPO DE TRANSFERENCIA, CON CARGO O DESTINO A OTROS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO VIGENTE DE CADA AÑO, PERO SI PODRAN SER OBJETO DE TRANSFERENCIA ENTRE ELLOS.
ART. 11. EL CONSEJO DE GOBIERNO DARA CUENTA MENSUALMENTE A LA ASAMBLEA REGIONAL DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS FORMAS ESPECIFICAS ADOPTADAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE LEY.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. EN LA MEDIDA EN QUE FUERA PRECISO RECONOCER NUEVAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ACTUACIONES ANTERIORES AL 14 DE DICIEMBRE DE 1990, EL CONSEJO DE GOBIERNO TRAMITARA CUANTOS NUEVOS PROYECTOS DE LEY DE CREDITO EXTRAORDINARIO SEAN NECESARIOS.
SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA>.
ANEXO I
OBRAS Y ADQUISICIONES PENDIENTES DE FORMALIZAR
PESETAS
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA 62.797.149
CONSEJERIA DE INDUSTRIA 69.218.323
CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS 2.483.779.696
CONSEJERIA DE GANADERIA 90.168.656
CONSEJERIA DE HACIENDA
CONSEJERIA DE ECOLOGIA 18.408.090
CONSEJERIA DE CULTURA 66.401.311
CONSEJERIA DE SANIDAD 130.238.000
TOTAL 2.921.011.225
ANEXO II
SUBVENCIONES COMPROMETIDAS PENDIENTES DE FORMALIZAR
PESETAS
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA 5.923.123
CONSEJERIA DE INDUSTRIA 13.750.000
CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS 365.000.000
CONSEJERIA DE GANADERIA 486.306.336
CONSEJERIA DE HACIENDA
CONSEJERIA DE ECOLOGIA
CONSEJERIA DE CULTURA 67.738.514
CONSEJERIA DE SANIDAD
TOTAL 938.717.973
ANEXO III
SUBVENCIONES COMPROMETIDAS Y FORMALIZADAS
PESETAS
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA 13.635.000
CONSEJERIA DA INDUSTRIA 142.065.864
CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS 38.703.008
CONSEJERIA DE GANADERIA 880.460.436
CONSEJERIA DE HACIENDA
CONSEJERIA DE ECOLOGIA 7.075.750
CONSEJERIA DE CULTURA 127.735.692
CONSEJERIA DE SANIDAD
TOTAL 1.209.675.750
ANEXO IV
ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS
PESETAS
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA 377.647.000
CONSEJERIA DE CULTURA 38.010.000
CONSEJERIA DE SANIDAD 1.616.515.000
TOTAL 2.032.172.009
ANEXO V
COMPROMISOS PLURIANUALES EJECUTADOS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1991
PESETAS
CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS 3.236.032.669
CONSEJERIA DE CULTURA 210.274.906
TOTAL 3.446.307.575
ANEXO VI
COMPROMISOS PLURIANUALES NO EJECUTADOS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1991
PESETAS
CONSEJERIA DE INDUSTRIA 119.000.000
CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS 5.492.440.825
CONSEJERIA DE GANADERIA 1.307.760.748
CONSEJERIA DE ECOLOGIA 201.372.868
CONSEJERIA DE CULTURA 610.024.103
CONSEJERIA DE SANIDAD 618.473.000
TOTAL 8.349.071.544
ANEXO VII
MODIFICACIONES DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y URBANISMO
PESETAS
CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS 2.813.753.007
CONSEJERIA DE CULTURA 539.660.663
TOTAL 3.353.413.670
ANEXO VIII
IMPORTE EFECTIVO DE LOS PAGARES EMITIDOS POR <CANTUR, SOCIEDAD ANONIMA>, PENDIENTES DE CANCELACION A 31 DE DICIEMBRE DE 1990
PESETAS
IMPORTE 4.576.251.736
ANEXO IX
CONVENIOS CON LA ADMINISTRACION CENTRAL PENDIENTES DE FINANCIACION
PESETAS
CONSEJERIA DE CULTURA 600.000.000
SANTANDER, 22 DE MARZO DE 1991.
JAIME BLANCO GARCIA,
PRESIDENTE DE LA DIPUTACION
REGIONAL DE CANTABRIA
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA> NUMERO 61 DE 26 DE MARZO DE 1991)
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