<Telefónica de España, Sociedad Anónima>, ha presentado ante la Delegación del Gobierno propuesta de modificación de determinadas tarifas básicas y ha sometido a su consideración las correspondientes a equipos, circuitos y servicios de teleinformática y transmisión de datos.
Tanto estas últimas, que han sido aprobadas por la Delegación del Gobierno al amparo de las facultades que le confieren los artículos 3. y 4. del Real Decreto 3332/1978, de 7 de diciembre, como las precitadas tarifas básicas, han sido informadas por la Junta Superior de Precios y aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 7 de mayo de 1992, de conformidad con la legislación vigente.
Asimismo, el Consejo de Ministros ha tomado conocimiento en su reunión del día 8 de mayo de 1992.
En su virtud, dispongo:
Primero. Se aprueban las tarifas de equipos y servicios que se relacionan en el anexo a esta Orden. Las tarifas de los equipos y servicios no mencionados expresamente mantienen su valor actual.
El importe de las tarifas no incluye el Impuesto sobre el valor Añadido (IVA) que, al tipo legalmente aplicable, deberá consignarse en la correspondiente factura, conforme a la reglamentación de dicho Impuesto.
Segundo.
A los efectos de tarificación del Servicio Automático Nacional, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas por Resolución de 3 de diciembre de 1991, de la Dirección General de Trabajo.
Tercero. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 12 de mayo de 1992.
BORRELL FONTELLES
Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en <Telefónica de España, Sociedad Anónima>.
(ANEXO OMITIDO)
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