EL REAL DECRETO 1643/1990, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD, ESTABLECE, EN SU DISPOSICION FINAL QUINTA, QUE EL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS, MEDIANTE RESOLUCION, PODRA DICTAR NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO QUE DESARROLLEN DICHO TEXTO.
EL CONCEPTO DE IMPORTE NETO DE LA CIFRA ANUAL DE NEGOCIOS SE ESTABLECE EN NUESTRA LEGISLACION EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1564/1989, DE 22 DE DICIEMBRE, QUE EN SU ARTICULO 191 LO DEFINE DE LA SIGUIENTE FORMA:
<EL IMPORTE DE LA CIFRA DE NEGOCIOS COMPRENDERA LOS IMPORTES DE LA VENTA DE LOS PRODUCTOS Y DE LA PRESTACION DE SERVICIOS CORRESPONDIENTES A LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS DE LA SOCIEDAD, DEDUCIDAS LAS BONIFICACIONES Y DEMAS REDUCCIONES SOBRE LAS VENTAS, ASI COMO EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y OTROS IMPUESTOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LA MENCIONADA CIFRA DE NEGOCIOS.>
ES NECESARIO DELIMITAR LOS TERMINOS EMPLEADOS EN LA DEFINICION ANTERIOR, DEBIDO A LA TRASCENDENCIA QUE TIENE EL ALCANCE QUE PUEDE DARSE A CADA UNO DE ELLOS.
EN RELACION A LA EXPRESION UTILIZADA DE <ACTIVIDAD ORDINARIA> DE LA SOCIEDAD, DEBE PRECISARSE SU SIGNIFICADO. ASI, PODRIA DEFINIRSE COMO AQUELLA ACTIVIDAD QUE ES REALIZADA POR LA EMPRESA REGULARMENTE Y POR LA QUE OBTIENE INGRESOS DE CARACTER PERIODICO. SIN EMBARGO, EN DETERMINADAS OCASIONES, EN LA REALIDAD EMPRESARIAL SE PRODUCE LA REALIZACION SIMULTANEA DE VARIAS ACTIVIDADES, LO QUE PODEMOS DENOMINAR MULTIACTIVIDAD. EN ESTE CASO, EN RELACION A LA DETERMINACION DEL CONCEPTO QUE SE TRATA, HAY QUE ENTENDER QUE LOS INGRESOS PRODUCIDOS POR LAS DIFERENTES ACTIVIDADES DE LA EMPRESA SE CONSIDERARAN EN EL COMPUTO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS, EN LA MEDIDA EN QUE SE OBTENGAN DE FORMA REGULAR Y PERIODICA, Y SE DERIVEN DEL CICLO ECONOMICO DE PRODUCCION, COMERCIALIZACION O PRESTACION DE SERVICIOS PROPIOS DE LA EMPRESA, ES DECIR, DE LA CIRCULACION DE BIENES, Y SERVICIOS QUE SON OBJETO DEL TRAFICO DE LA MISMA. DE ESTA FORMA, ESTOS INGRESOS DEBERAN FORMAR PARTE, EN TODO CASO, DE LA CIFRA DE VENTAS O INGRESOS OBTENIDOS POR PRESTACIONES DE SERVICIOS, POR LO QUE CUANTO EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD ESTABLECE LA PARTIDA DE <OTROS INGRESOS DE EXPLOTACION>, QUE QUEDA EXCLUIDA DEL IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS, SE ESTA REFIRIENDO A INGRESOS QUE NO SE OBTIENEN CON CARACTER PERIODICO.
EN TODO CASO, SE EXCEPTUAN PARA EL COMPUTO DE LA CIFRA CITADA LOS INGRESOS FINANCIEROS, QUE SOLO SE TENDRAN EN CUENTA CUANDO CORRESPONDA A UNA ENTIDAD DE CREDITO.
CUANDO SE REALICEN VENTAS CON PAGO APLAZADO A MAS DE UN AÑO, PRODUCIENDOSE OPERACIONES DE CREDITO QUE GENERAN INGRESOS FINANCIEROS IMPLICITOS PARA LA EMPRESA VENDEDORA, Y QUE CONTABLEMENTE DEBEN TENER SU REGISTRO EN UNA CUENTA DE INGRESOS A DISTRIBUIR EN EJERCICIOS FUTUROS, PARA PROCEDER A IMPUTAR ANUALMENTE A RESULTADOS, CON CRITERIOS FINANCIEROS, LA PARTE DE INGRESO FINANCIERO QUE CORRESPONDE AL PERIODO NO SE COMPUTARA EN EL IMPORTE DE LA CIFRA ANUAL DE NEGOCIOS DE LA CITADA EMPRESA.
DELIMITADO EL CONCEPTO DE ACTIVIDAD ORDINARIA Y DEBIDO A QUE EL IMPORTE DE LAS VENTAS E INGRESOS OBTENIDOS POR PRESTACIONES DE SERVICIOS VAN A CONFORMAR LA PARTE PRINCIPAL DE LA CIFRA DE NEGOCIOS, CONVIENE PRECISAR QUE EXISTEN DETERMINADAS OPERACIONES QUE NO SE CONSIDERARAN VENTAS DEBIDO A LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS DE LAS CONDICIONES EN QUE SE EFECTUAN. EN PARTICULAR, ENTRE OTRAS, HAY QUE SEÑALAR LAS VENTAS CON PACTO DE RECOMPRA EN FIRME, QUE, TENIENDO EN CUENTA SU NATURALEZA, SUELE RESPONDER A UNA OPERACION DE CREDITO CON GARANTIA REAL, POR LO QUE NO DEBE CONSIDERARSE COMO VENTA.
OTRO CONCEPTO QUE DEBE SER OBJETO DE REGULACION SON LAS <SUBVENCIONES>, LAS CUALES, EN GENERAL, NO DEBEN INCLUIRSE EN EL IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS, SI BIEN PARA CASOS EXCEPCIONALES, QUE SE PRODUCEN EN EL MARCO DE ALGUNAS ACTIVIDADES CONCRETAS EN LOS QUE LA SUBVENCION SE CONCEDE INDIVIDUALIZADAMENTE, EN FUNCION DE UNIDADES DE PRODUCTO VENDIDAS, SE TOMARA EN CONSIDERACION PARA FORMAR PARTE DE LA CIFRA DE NEGOCIOS, DEBIENDO CONTABILIZARSE EN ESTE ULTIMO CASO, JUNTO CON LOS INGRESOS A LOS QUE SE VINCULA, ES DECIR, VENTAS O INGRESOS POR PRESTACIONES DE SERVICIOS. DE ESTA FORMA SE OBTIENE EL MISMO RESULTADO QUE SI EL PERCEPTOR DE LAS SUBVENCIONES FUERA EL COMPRADOR DE LOS BIENES O SERVICIOS CUYO PRECIO ESTA SUBVENCIONADO. DEBERA, NO OBSTANTE, FACILITARSE INFORMACION EN LA MEMORIA DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS.
CON RESPECTO A LOS COMPONENTES QUE NO DEBEN FORMAR PARTE DE LA CIFRA DE NEGOCIOS, CONVIENE PRECISAR LO RELATIVO A LOS IMPUESTOS ESPECIALES. DE ACUERDO CON LA LEY 45/1985, DE 23 DE DICIEMBRE, SE CALIFICAN COMO IMPUESTOS ESPECIALES LOS SIGUIENTES: A) IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS; B) IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA; C) IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS, Y D) IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DE TABACO. EN LA CITADA NORMA SE ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS FABRICANTES O IMPORTADORAS DE LOS BIENES OBJETO DE GRAVAMEN DEBEN REPERCUTIR EL IMPUESTO AL ADQUIRENTE, POR LO QUE AL SER UN TRIBUTO MONOFASICO, PARA ESTAS EMPRESAS QUE LO REPERCUTEN DEBE ELIMINARSE A EFECTOS DEL CALCULO DE SU CIFRA ANUAL DE NEGOCIOS Y NO PRODUCIRA NINGUN AJUSTE PARA LAS SUCESIVAS EMPRESAS QUE ADQUIERAN ESTOS PRODUCTOS, REFLEJANDOSE POR ESTAS ULTIMAS COMO UN MAYOR IMPORTE DE LAS ADQUISICIONES QUE EFECTUEN, DE ACUERDO A LAS NORMAS DE VALORACION RELATIVAS A LAS COMPRAS Y OTROS GASTOS DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.
ES PRECISO REALIZAR OTRA CONSIDERACION SOBRE EL ALCANCE DE ESTA RESOLUCION EN LO RELATIVO A ACTIVIDADES ESPECIALES, CUYO TRATAMIENTO NO SE PUEDE DESARROLLAR EN UN UNICO DOCUMENTO DEBIDO A QUE PRESENTAN CARACTERISTICAS MUY DIFERENTES Y QUE SERAN TRATADAS EN FUTURAS ADAPTACIONES SECTORIALES O NORMAS DE ESTE INSTITUTO. SIN EMBARGO, SE HAN DEFINIDO CIERTAS OPERACIONES ESPECIFICAS DEBIDO A SU DESTACADA INCIDENCIA EN EL MUNDO EMPRESARIAL, LAS CUALES SON OBJETO DE REGULACION EN ESTA RESOLUCION. ASI, EN PRIMER LUGAR, SE REGULAN LOS NEGOCIOS EN PARTICIPACION, CONTENIDOS EN LOS ARTICULOS 239 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE COMERCIO. EN ELLOS, EL IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS DEL GESTOR ESTARA FORMADO POR LA TOTALIDAD DE LAS VENTAS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS QUE REALICE EN SU ACTIVIDAD ORDINARIA, SIN MINORARLA POR LA PARTICIPACION DEL RESTO DE PARTICIPES, LOS CUALES NO DEBERAN INCLUIRLA EN SU CORRESPONDIENTE CIFRA DE NEGOCIOS.
TAMBIEN SON OBJETO DE TRATAMIENTO LAS ACTIVIDADES QUE SON GESTIONADAS CONJUNTAMENTE CON OTRAS EMPRESAS. EN ESTOS CASOS, LAS EMPRESAS QUE PARTICIPEN EN LA CITADA GESTION CONJUNTA INCLUIRAN EN SU IMPORTE NETO DE LA CIFRA ANUAL DE NEGOCIOS LA PARTE PROPORCIONAL DE LAS VENTAS O PRESTACIONES DE SERVICIOS QUE LE CORRESPONDE DEL NEGOCIO EN COMUN, Y DISMINUIRAN LA CITADA CIFRA EN LA PARTE PROPORCIONAL DE LAS VENTAS REALIZADAS POR LA EMPRESA AL NEGOCIO COMUN. IGUALMENTE, SE ELIMINARA, EN LA MISMA PROPORCION, EL RESULTADO NO REALIZADO PRODUCIDO EN DICHAS TRANSACCIONES.
FINALMENTE, ES TRATADO EL NEGOCIO EN COMISION Y LAS ACTIVIDADES EN REGIMEN DE DEPOSITO DE MERCANCIAS, ESTABLECIENDOSE QUE SI LOS INGRESOS OBTENIDOS COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACION DE ESTAS ACTIVIDADES NO TIENEN CARACTER ACCIDENTAL, Y RESPONDEN A UNA ACTIVIDAD ORDINARIA DE LA EMPRESA, DEBEN TENERSE EN CUENTA EN LA DETERMINACION DE SU CIFRA ANUAL DE NEGOCIOS.
POR ULTIMO, AL SER EL IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS UNO DE LOS CONCEPTOS QUE NUESTRA LEGISLACION MERCANTIL PREVE COMO DETERMINANTE DEL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADAS OBLIGACIONES, RELATIVAS A LA CONFECCION DE LOS MODELOS DE LAS CUENTAS ANUALES Y A SU SOMETIMIENTO A LA AUDITORIA DE CUENTAS, SURGE EL PROBLEMA DEL CARACTER ANUAL DE LA MISMA, POR LO QUE PARA EJERCICIOS ECONOMICOS INFERIORES AL AÑO SE CONSIDERARA COMO IMPORTE NETO DE LA CIFRA ANUAL DE NEGOCIOS EL OBTENIDO EN EL PERIODO QUE CORRESPONDE AL EJERCICIO.
POR TODO LO ANTERIOR, CON EL OBJETO DE DELIMITAR EL CONCEPTO DEL IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS, ESTE INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS, EN VIRTUD DE LA DISPOSICION FINAL QUINTA DEL REAL DECRETO 1643/1990, DE 20 DE DICIEMBRE, DICTA LA SIGUIENTE RESOLUCION:
PRIMERA. IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS. EL IMPORTE NETO DE LA CIFRA ANUAL DE NEGOCIOS, QUE APARECE EN LAS PARTIDAS 1 Y 1, A), DEL HABER DE LAS CUENTAS DE PERDIDAS Y GANANCIAS CORRESPONDIENTES A LOS MODELOS NORMAL Y ABREVIADOS INCLUIDOS EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD, RESPECTIVAMENTE, SE OBTENDRA DE LA AGREGACION DE LAS VENTAS, PRESTACIONES DE SERVICIOS Y SE MINORARA POR EL IMPORTE DE LAS DEVOLUCIONES Y <RAPPELS> SOBRE VENTAS.
SEGUNDA. COMPONENTES POSITIVOS DE LA CIFRA DE NEGOCIOS.
LA CIFRA ANUAL DE NEGOCIOS SE DETERMINARA DE ACUERDO A LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD Y DEMAS LEGISLACION MERCANTIL, Y, EN PARTICULAR, TENIENDO EN CUENTA, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES REGLAS:
A) SE INCLUIRAN LAS <VENTAS> Y <PRESTACIONES DE SERVICIOS> OBTENIDAS DE LA ACTIVIDAD O ACTIVIDADES ORDINARIAS DE LA EMPRESA. SE ENTIENDE POR ACTIVIDAD ORDINARIA AQUELLA QUE REALIZA LA EMPRESA CON REGULARIDAD EN EL EJERCICIO DE SU GIRO O TRAFICO HABITUAL O TIPICO. LAS CITADAS VENTAS SE VALORARAN POR EL IMPORTE FACTURADO EN EL CASO DE PAGO CON VENCIMIENTO INFERIOR A UN AÑO, MIENTRAS QUE, SI EL APLAZAMIENTO DEL PAGO SUPERA EL AÑO, SE COMPUTARAN CON EXCLUSION DE LOS INTERESES IMPLICITOS QUE SE DEVENGUEN EN LA OPERACION.
B) LAS ENTREGAS DE MERCADERIAS O PRODUCTOS DESTINADOS A LA VENTA Y PRESTACIONES DE SERVICIOS QUE LAS EMPRESAS EFECTUEN A CAMBIO DE ACTIVOS NO MONETARIOS O COMO CONTRAPRESTACION DE SERVICIOS QUE REPRESENTAN GASTOS PARA ELLA, FORMARAN PARTE DE LA CIFRA ANUAL DE NEGOCIOS Y SE VALORARAN POR EL PRECIO DE ADQUISICION O COSTE DE PRODUCCION DE LOS BIENES O SERVICIOS ENTREGADOS O POR EL VALOR DE MERCADO DE LO RECIBIDO SI ES MENOR QUE AQUEL, DEBIENDOSE CONTABILIZAR COMO <VENTAS> O <PRESTACIONES DE SERVICIOS>.
C) EN NINGUN CASO SE INCLUIRAN COMO VENTAS O PRESTACIONES DE SERVICIOS LAS UNIDADES DE PRODUCTOS PARA LA VENTA CONSUMIDOS POR LA PROPIA EMPRESA NI LOS TRABAJOS REALIZADOS PARA SI MISMA, TENIENDO QUE ESTAR CONTABILIZADOS ESTOS ULTIMOS EN LA RUBRICA 3, <TRABAJOS EFECTUADOS POR LA EMPRESA PARA EL INMOVILIZADO> DEL HABER DEL MODELO NORMAL DE CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS, Y PARTIDA 1.B, DEL HABER DEL MODELO ABREVIADO, CONTENIDOS EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.
D) LAS <SUBVENCIONES> NO INTEGRAN EL IMPORTE DE LA CIFRA ANUAL DE NEGOCIOS.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, PARA AQUELLOS CASOS EN QUE LA SUBVENCION SE OTORGA EN FUNCION DE UNIDADES DE PRODUCTO VENDIDAS Y QUE FORMA PARTE DEL PRECIO DE VENTA DE LOS BIENES Y SERVICIOS, SU IMPORTE ESTARA INTEGRADO EN LA <CIFRA DE VENTAS> O <PRESTACIONES DE SERVICIOS> A LAS QUE AFECTA, POR LO QUE SE COMPUTARA EN EL IMPORTE NETO DE LA CIFRA ANUAL DE NEGOCIOS.
E) LOS INGRESOS FINANCIEROS DERIVADOS DE VENTAS A PLAZOS DE BIENES Y SERVICIOS NO FORMARAN PARTE DE LA CIFRA ANUAL DE NEGOCIOS.
F) EL <IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO> NO FORMARA PARTE DE LA CIFRA ANUAL DE NEGOCIOS, NO INCLUYENDOSE COMO <VENTAS> O INGRESOS POR <PRESTACIONES DE SERVICIOS>.
G) EL IMPORTE DE LOS <IMPUESTOS ESPECIALES> QUE GRAVAN LA FABRICACION O IMPORTACION DE CIERTOS BIENES DEBERA EXCLUIRSE DE LA CIFRA DE VENTAS DEL CORRESPONDIENTE FABRICANTE O IMPORTADOR.
TERCERA. COMPONENTES NEGATIVOS DE LA CIFRA DE NEGOCIOS. DEL IMPORTE OBTENIDO DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA NORMA SEGUNDA SE DEDUCIRAN, EN TODO CASO, LAS SIGUIENTES PARTIDAS PARA OBTENER EL IMPORTE NETO DE LA CIFRA ANUAL DE NEGOCIOS:
A) LOS IMPORTES DE LAS <DEVOLUCIONES DE VENTAS>.
B) LOS <RAPPELS> SOBRE VENTAS O PRESTACIONES DE SERVICIOS.
C) LOS DESCUENTOS COMERCIALES QUE SE EFECTUEN EN LOS INGRESOS OBJETO DE COMPUTO EN LA CIFRA ANUAL DE NEGOCIOS.
CUARTA. CUENTAS EN PARTICIPACION. 1. LA CIFRA ANUAL DE NEGOCIOS PARA LAS EMPRESAS EN CUYAS OPERACIONES SE INTERESEN OTRAS EMPRESAS MEDIANTE CUENTAS EN PARTICIPACION, REGULADAS EN LOS ARTICULOS 239 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE COMERCIO, ESTARA FORMADA POR LA TOTALIDAD DE LAS VENTAS O PRESTACIONES DE SERVICIOS REALIZADOS, SIN DISMINUIR EN LA PARTE CORRESPONDIENTE A OTROS PARTICIPES DISTINTOS DEL GESTOR.
2. LAS EMPRESAS QUE PARTICIPEN EN OTRAS A TRAVES DE LAS REFERIDAS CUENTAS NO INTEGRARAN EN SU CIFRA ANUAL DE NEGOCIOS EL IMPORTE OBTENIDO COMO RESULTADO DE LA CITADA PARTICIPACION.
QUINTA. NEGOCIOS EN COMUN. 1. LAS EMPRESAS QUE REALICEN UNA ACTIVIDAD GESTIONADA CONJUNTAMENTE CON OTRA U OTRAS DEBERAN INCLUIR EN SU CIFRA DE NEGOCIOS LA PARTE PROPORCIONAL QUE LES CORRESPONDA DE ACUERDO CON SU PARTICIPACION EN EL NEGOCIO CONJUNTO.
2. ESTAS EMPRESAS NO COMPUTARAN EN SU CIFRA DE NEGOCIOS LA PARTE PROPORCIONAL A SU PARTICIPACION EN EL NEGOCIO CONJUNTO DE LAS TRANSACCIONES REALIZADAS CON DICHO NEGOCIO.
SEXTA. COMISIONISTAS. LAS EMPRESAS QUE OBTENGAN COMO ACTIVIDAD ORDINARIA INGRESOS PROCEDENTES DE COMISIONES INTEGRARAN EN SU CIFRA ANUAL DE NEGOCIOS EL IMPORTE DE LAS MISMAS DEVENGADAS EN EL PERIODO.
SEPTIMA. ACTIVIDADES EN REGIMEN DE DEPOSITO. CUANDO LAS EMPRESAS REALICEN OPERACIONES DE VENTAS A TERCEROS, ACTUANDO, ADEMAS, COMO DEPOSITARIOS DE LAS MERCANCIAS SIN ASUMIR LOS RIESGOS DE LAS COSAS VENDIDAS, COMPUTARAN COMO IMPORTE NETO DE SU CIFRA DE NEGOCIOS LA RETRIBUCION PERCIBIDA COMO MEDIADOR DE LA OPERACION ANTERIOR.
OCTAVA. EJERCICIOS INFERIORES AL AÑO. SI EL EJERCICIO ECONOMICO FUERA DE DURACION INFERIOR AL AÑO, EL IMPORTE NETO DE LA CIFRA ANUAL DE NEGOCIOS SERA EL OBTENIDO DURANTE EL PERIODO QUE ABARQUE DICHO EJERCICIO.
MADRID, 16 DE MAYO DE 1991. EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS, RICARDO BOLUFER NIETO.
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