Agotados los plazos de vigencia de la Zona Industrializada en Declive de Asturias, creada por Real Decreto 484/1988, de 6 de mayo, y teniendo en cuenta la situación socioeconómica de los municipios que en ella se integraron, se hace preciso continuar aplicando en ellos la política de incentivación regional, con el objeto de favorecer su desarrollo, fomentando la actividad económica. Con esta finalidad se incluyen, por tanto, dichos municipios de la Zona Industrializada en Declive dentro de la Zona de Promoción Económica, regulada por el Real Decreto 487/1988, de 6 de mayo.
De acuerdo con la autorización comunitaria de 21 de febrero de 1992, el límite máximo de incentivación regional en los citados municipios será del 50 por 100.
En virtud de todo ello, cumplidas las actuaciones del Consejo Rector y de la Comunidad Autónoma previstas en el artículo 5. , números 1 y 2, del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y en el citado Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 22 de mayo de 1992,
DISPONGO:
Artículo único. Quedan modificados los artículos 1, 2 y 3, así como el anexo del Real Decreto 487/1988, de 6 de mayo, de delimitación de la Zona de Promoción Económica de Asturias, y sustituidos por los que a continuación se indican:
<Artículo 1. Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, se crea la Zona de Promoción Económica de Asturias, que comprende, como zona de tipo I, los municipios de Aller, Caso, Langreo, Laviana, Lena, Mieres, Morcín, Ribera de Arriba, Riosa, San Martín del Rey Aurelio y Sobrescobio; como zona de tipo III los municipios de Avilés, Castrillón, Corvera de Asturias, Cudillero, Gozón, Illas, Muros de Nalón, Pravia, Soto del Barco, Carreño, Gijón, Villaviciosa, Llanera, Noreña, Oviedo, Sariego y Siero; y como zona de tipo II el resto de la Comunidad Autónoma.
Artículo 2. 1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha Zona de Promoción Económica no podrán sobrepasar los porcentajes máximos del 50 por 100 sobre la inversión aprobada en la zona de tipo I; del 40 por 100, en la zona de tipo II, y del 30 por 100, en la zona de tipo III. En todo caso, estos límites máximos sólo serán aplicables en las zonas prioritarias a que se hace referencia en el artículo siguiente.
2. Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este Real Decreto podrá recibir otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda, excepto las que se deduzcan del artículo 16 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, que, acumuladas a las previstas en la presente normativa, sobrepasen los límites sobre concurrencia de ayudas financieras a que hace referencia el artículo 14 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
Artículo 3. En la Zona de Promoción Económica de Asturias serán zonas prioritarias las que se indican en el anexo de este Real Decreto.>
Disposición final
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado> y surtirá efectos a partir del 24 de mayo de 1992, fecha de extinción de la Zona Industrializada en Declive señalada en el Real Decreto 1037/1991, de 28 de junio.
Dado en Madrid a 22 de mayo de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALAN
ANEXO
Zonas prioritarias
Zona de tipo I:
Aller
Langreo
Laviana
Lena
Mieres
Morcín
Ribera de Arriba
Riosa
San Martín del Rey Aurelio.
Zona de tipo II:
Cangas de Onís
Llanes
Ribadesella
Parres
Coaña
Tapia
Navia
Castropol
Vegadeo.
Zona tipo III:
Avilés
Carreño
Castrillón
Corvera de Asturias
Cudillero
Gijón
Llanera
Muros del Nalón
Noreña
Oviedo
Pravia
Siero
Soto del Barco
Gozón.
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