La Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la Moneda Metálica, según redacción dada por la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, y por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda la competencia para determinar las monedas que en cada momento compongan el sistema metálico y sus correspondientes valores faciales. Asimismo le corresponde acordar la emisión y acuñación de moneda metálica y, en particular, sus características y el importe máximo de la misma que deberá admitirse entre particulares en concepto de medio de pago.
Este Ministerio, de acuerdo con lo expuesto y haciendo uso de sus atribuciones, ha tenido a bien disponer:
Primero. Se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 25, 50 y 200 pesetas, con motivos diferentes a los de las que actualmente están en circulación.
Segundo. Las características técnicas de las monedas a acuñar son iguales a las de la emisión anterior.
Tercero.
Las leyendas y motivos del anverso y reverso de estas monedas son las siguientes:
Monedas de 25 pesetas
Primera moneda: En el anverso, a la derecha aparece la figura de S.M. el Rey en 3/4 izquierda. En la parte superior la expresión <Juan Carlos I>, en la inferior el año <1992>, y a la izquierda la palabra <ESPAÑA>.
En el reverso, a la derecha se encuentra <La Giralda>. En la parte superior el texto <SEVILLA'92>; en la inferior la marca de ceca y la abreviatura de pesetas, y a la izquierda la cifra <25>.
Segunda moneda: En el anverso, en la parte inferior derecha se encuentra un globo terráqueo. En la parte superior la palabra <ESPAÑA> y en la inferior izquierda el año <1992>.
En el reverso, a la izquierda se encuentra <La Torre del Oro>. En la parte superior la cifra <25>, a la derecha la abreviatura <PTAS> y la marca de ceca, y en la parte inferior el texto <SEVILLA'92>.
Monedas de 50 pesetas
Primera moneda: En el anverso, a la derecha aprece la figura de S.M. el Rey en 3/4 izquierda. A la izquierda, en círculo, la expresión <JUAN CARLOS I>, en el centro la palabra <ESPAÑA> y abajo el año <1992>.
En el reverso, en el centro se encuentran las torres de la <Sagrada Familia>, a la derecha, en círculo, el texto <BARCELONA'92>. En la parte superior izquierda la marca de ceca, la cifra <50> y en la zona inferior la abreviatura <PTAS>.
Segunda moneda: En el anverso, en la parte inferior izquierda se encuentra la fachada de <La Pedrera>. En la zona superior derecha, en círculo, el texto <ESPAÑA>, y a la derecha el año <1992>.
En el reverso, a la derecha se encuentra el logotipo de los Juegos Olímpicos de Barcelona. A la izquierda la cifra <50> y la abreviatura <PTAS>. En la parte superior, en círculo, el texto <BARCELONA 92>, y en la parte inferior la marca de ceca.
Monedas de 200 pesetas
En el anverso común y en la parte central aparece la figura de S.M. el Rey en 3/4 derecha. A su lado y en segundo plano, S.A.R. el Príncipe don Felipe, también en 3/4 derecha. Rodeándoles se encuentra una moldura en cuyo interior figura la expresión <JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA>. En la zona inferior, aparece el año <1992>. Todo ello en caracteres incusos.
Primera moneda: En el centro se halla la estatua de los <Portadores de la antorcha>, situada en el campus de la Ciudad Universitaria de Madrid. En el campo la palabra <ESPAÑA> y la marca de ceca. En la muldura, con caracteres incusos, la expresión <MADRID 1992 CAPITAL EUROPEA DE LA CULTURA>, la cifra <200> y la abreviatura <PTAS>.
Segunda moneda: En el centro un madroño y un oso apoyado en su tronco, a la izquierda la marca de ceca. En la moldura, con caracteres incusos, la expresión <MADRID 1992 CAPITAL EUROPEA DE LA CULTURA>, la cifra <200> y la abreviatura <PTAS>.
Cuarto. Los dos tipos de monedas correspondientes a cada valor facial, se acuñarán en la misma proporción.
Quinto. Las reglas para la administración de la emisión y relaciones documentales y contables que atañen a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, al Banco de España y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, serán las vigentes para las demás monedas del sistema que se recogen en las Ordenes de 15 de julio de 1982 y de 4 de agosto de 1986 (<Boletín Oficial del Estado> de 5 de agosto de 1982 y 7 de agosto de 1986, respectivamente).
Sexto. La fecha inicial de emisión es el año 1992.
Séptimo. Estas monedas serán admitidas en las cajas públicas sin limitación y, entre particulares, hasta 250 pesetas las de 25, 500 pesetas las de 50 y 2.000 pesetas las de 200, cualquiera que sea la cuantía de pago.
Octavo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 14 de mayo de 1992.
SOLCHAGA CATALAN
Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
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