El Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de mayo actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1.283/1992, planteado por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 5.1, f) y h); 6.1 y 2, y, por conexión, contra el artículo 8.2, a), de la Ley del Parlamento de Galicia 3/1992, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales. Y se hace saber que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los mencionados preceptos impugnados, desde la fecha de interposición del recurso 21 de mayo de 1992 para las partes del proceso y desde la publicación de este edicto en el <Boletín Oficial del Estado> para los terceros.
Madrid, 26 de mayo de 1992. El Presidente del Tribunal Constitucional.
TOMAS Y VALIENTE
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