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Documento BOE-A-1992-14522

Orden de 11 de junio de 1992 por la que se modifica la de 28 de julio de 1982, de desarrollo del Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril, para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 1992, páginas 20960 a 20960 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1992-14522
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/06/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 28 de julio de 1982 por la que se desarrolla el Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril, para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales, fijaba los plazos de presentación de solicitudes y de finalización de obras para acogerse a los beneficios establecidos en el citado Real Decreto.

Estos plazos han sido ampliados por Ordenes de 17 de mayo de 1983 y 18 de marzo de 1985.

El desarrollo previsto de las energías renovables y en concreto el de las pequeñas centrales hidroeléctricas hace necesario volver a ampliar los plazos fijados anteriormente.

Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

Artículo único. Se modifica el apartado 2. de la Orden de 28 de julio de 1992, modificada por la de 17 de mayo de 1983 y ésta a su vez por la de 18 de marzo de 1985, que desarrolla el Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril, que quedará redactado en los siguientes términos:

<2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1.

del Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril, el plazo para que los titulares de pequeñas centrales puedan solicitar a la Dirección General de la Energía los beneficios establecidos por dicho Real Decreto finalizará el 31 de diciembre de 1993.

Será condición indispensable para solicitar los beneficios que las centrales dispongan de la correspondiente concesión, que compete otorgar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

El plazo límite de la ejecución de las obras será el 31 de diciembre de 1994. En casos debidamente justificados, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo podrá autorizar la prórroga de dicha fecha.

La Dirección General de la Energía podrá exigir que los grupos generadores de las centrales que soliciten acogerse a los beneficios del Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril, se ajusten a unas características y potencias tipificadas.>

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 11 de junio de 1992.

ARANZADI MARTINEZ

Ilma. Sra. Directora General de la Energía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/06/1992
  • Fecha de publicación: 23/06/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Energía eléctrica

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