El Real Decreto 753/1992, de 26 de junio, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Real Decreto regulador de la declaración o relación anual que deben presentar los empresarios o profesionales acerca de sus operaciones con terceras personas, ha dado nueva redacción al artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estableciéndose en el mismo que, cuando el volumen de ingresos o ventas obtenidos en el trimestre sea inferior al 50 por 100 del correspondiente al mismo trimestre del penúltimo año anterior, los sujetos pasivos a que se refiere la letra a) de su apartado Uno podrán optar por ingresar, como importe del pago fraccionado de ese período, el 20 por 100 de los rendimientos netos obtenidos durante dicho trimestre, en sustitución de la cantidad resultante de aplicar los porcentajes establecidos con carácter general en la citada letra.
Asimismo, en el citado artículo se determina que para que la opción sea válida y produzca efectos, ésta habrá de ejercitarse en el lugar y plazo y con arreglo al modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda.
Por otra parte, el citado Real Decreto ha derogado la Orden de 2 de abril de 1992, por la que se estableció el pago fraccionado semestral en relación con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras cuyo rendimiento neto se determine mediante la modalidad de coeficientes del método de estimación objetiva. Al quedar establecida la entrada en vigor del referido Real Decreto el día 1 de julio de 1992, su disposición adicional primera prevé, respecto a las actividades mencionadas, el plazo y la cuantía del ingreso a realizar por los sujetos pasivos afectados en relación con el primer semestre de 1992, así como la utilización a tal efecto del modelo 130, aprobado por la Orden de 26 de marzo de 1992 con las adaptaciones que sean procedentes.
Por todo lo anterior, y haciendo uso de las autorizaciones que tiene conferidas,
Este Ministerio se ha servido disponer:
Primero. Aprobación del modelo 132. Ambito de aplicación. Uno. Se aprueba el modelo 132 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en estimación directa o en estimación objetiva por coeficientes. Opción artículo 62. Uno a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , que figura en el anexo I de la presente Orden.
Dicha declaración-documento de ingreso consta de tres ejemplares: Ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sujetos pasivo y ejemplar para la Entidad colaboradora.
Dos. La declaración-documento de ingreso deberá ser presentada, en sustitución del modelo 130 aprobado por la Orden de 26 de marzo de 1992, por aquellos sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales o profesionales en estimación directa o en estimación objetiva, modalidad de coeficientes, cuando el volumen de ventas o ingresos del trimestre sea inferior al 50 por 100 del correspondiente al mismo trimestre del penúltimo año anterior y deseen ejercitar la opción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 62.Uno.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La opción a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, ni a las de temporada o en los casos de inicio o cambio de actividad. En consecuencia, no podrá ser utilizado el modelo 132 en relación con los citados supuestos y actividades.
Segundo. Lugar de presentación del modelo 132. Uno. Si de la declaración-documento de ingreso resulta cantidad a ingresar, ésta podrá presentarse, al tiempo de efectuar el correspondiente ingreso, en la Entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el obligado al pago, acompañando a la declaración fotocopia de la tarjeta de asignación del número de identificación fiscal si los impresos no llevan adheridas las etiquetas identificativas suministradas por el Ministerio de Economía y Hacienda.
En caso de que la declaración-documento de ingreso lleve adheridas las citadas etiquetas identificativas, la presentación e ingreso podrán también realizarse en cualquier Entidad colaboradora (Bancos, Cajas o Cooperativas de crédito) de la provincia correspondiente al domicilio fiscal del declarante.
Dos. Si no resulta cantidad a ingresar, la declaración-documento de ingreso deberá presentarse, bien directamente o por correo certificado, ante la dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación, o Administración, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, acompañando a la declaración fotocopia de la tarjeta de asignación del número de identificación fiscal si los impresos no llevan adheridas las correspondientes etiquetas identificativas.
Tercero. Plazo de presentación e ingreso del modelo 132. La presentación e ingreso de esta declaración-documento de ingreso se efectuará en los plazos comprendidos entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero, respectivamente, para cada uno de los períodos trimestrales en los que el sujeto pasivo ejerza la opción prevista en el artículo 62.Uno.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuarto. Pago fraccionado del primer semestre de 1992 correspondiente a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación objetiva, modalidad de coeficientes. Uno. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras cuyo rendimiento neto se determine mediante la modalidad de coeficientes del método de estimación objetiva, estarán obligados a declarar e ingresar en el Tesoro Público, en concepto de pago fraccionado, en el plazo comprendido entre los días 1 y 20 de julio de 1992, el 2 por 100 de su volumen de ingresos del primer semestre de 1992, deduciendo, en su caso, el pago fraccionado trimestral que se hubiese ingresado por tales actividades con anterioridad al 6 de abril de 1992, fecha de entrada en vigor de la Orden de 2 de abril del citado año, por la que se estableció, para las mismas, el pago fraccionado semestral.
Dos. La mencionada declaración se efectuará en el modelo 130 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pago fraccionado.
Empresarios y profesionales en estimación directa o en estimación objetiva por coeficientes aprobado por la Orden de 26 de marzo de 1992, para cuya cumplimentación se tendrán en cuenta las siguientes adaptaciones particulares:
a) En los espacios denominados <ejercicio> y <período> se consignarán, respectivamente, los dígitos <92> y la expresión <1S>.
b) En la casilla 03 se hará constar la cifra expresiva del volumen de ingresos correspondientes al primer semestre de 1992, reflejando en la casilla 04 el resultado de aplicar sobre la misma el porcentaje del 2 por 100.
c) Del importe obtenido en la casilla 04 se deducirá, en su caso, el pago fraccionado trimestral que se hubiese ingresado por tales actividades con anterioridad al día 6 de abril de 1992, trasladándose a la casilla 14 dicha diferencia que constituirá el resultado de la declaración.
Tres. Una vez cumplimentada, la presentación de la declaración y la realización, en su caso, del ingreso de la cantidad que de la misma resulte, se efectuará con arreglo a lo establecido en el apartado séptimo de la Orden de 26 de marzo de 1992, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 de pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y 310, 311, 370 y 371 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado> y será de aplicación para las declaraciones correspondientes al segundo trimestre de 1992 y sucesivos en lo que respecta al modelo 132 que se aprueba, y al primer semestre de 1992, exclusivamente, en relación con el pago fraccionado a que se refiere su apartado cuarto.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 30 de junio de 1992.
SOLCHAGA CATALAN
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
(ANEXO I OMITIDO)
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