La Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, en su artículo 4. establece las modalidades de relaciones contractuales entre las Empresas agrarias y las Empresas adquirentes, contemplando en la tercera de ellas los contratos de compraventa de productos.
El Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, regula los contratos de compraventa de productos agrarios contemplados en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, estableciendo la constitución de Comisiones de Seguimiento con representación paritaria de las partes suscribientes de los contratos-tipos homogados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La naturaleza de sus funciones y el desarrollo de las mismas derivado de las necesidades de gestión en la aplicación entre las partes de las relaciones contractuales, hace necesario a partir de la experiencia de su desarrollo y funcionalidad, hacerlas equiparables a la figura de los Centros gestores, según se establece en la Ley 19/1982, de 26 de mayo; en el Real Decreto 2707/1983, de 7 de septiembre; en la Orden de 22los otros postores y siempre por el orden de las mismas.
Undécima. La publicación de los presentes edictos sirve como notificación en la finca hipotecada de los señalamientos de las subastas, a los efectos del último párrafo de la regla séptima del artículo 131.
Bien objeto de subasta
Vivienda primero izquierda, letra C, situada en la planta primera del edificio en Ontígola (Toledo). paseo de el Alamillo, sin número. Tiene su acceso por el portal de entrada existente en el lindebd1985, les será de aplicación el mismo régimen jurídico que el previsto para los Centros gestores de los acuerdos interprofesionales en la Orden de 22 de junio de 1984, por la que se regula la creación de los Centros gestores, el funcionamiento de las Entidades titulares de los mismos y la percepción de las ayudas correspondientes, previstos en el Real Decreto 2707/1983, de 7 de septiembre.
Art. 2. Las aportaciones económicas que, en virtud del artículo 6. , apartado e), de la Ley 19/1982, de 26 de mayo, pueden realizarse deberán ser proporcionales a las necesidades concretas que se generen en la aplicación de los contratos de compraventa. Las Comisiones de Seguimiento serán los Organismos receptores de las mismas, que deberán dotarse de personalidad jurídica y elaborar un presupuesto previo, que será elevado para su aprobación por la Secretaría General de Alimentación.
DISPOSICION ADICIONAL
Se faculta a la Secretaría General de Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.
DISPOSICION TRANSITORIA
En un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden deberán adaptarse las actuales Comisiones de Seguimiento a las disposiciones que emanan de la misma.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 1 de julio de 1992.
SOLBES MIRA
Ilmos. Sres. Secretario general de Alimentación y Director general de Política Alimentaria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid