El Tribunal Constitucional, por Auto de 30 de junio actual, ha acordado tener por allanado al Gobierno de la Nación y declarar finalizados, por desaparición de su objeto los conflictos positivos de competencia números 562/1988, planteado por el Consejo Ejecutivo de la "Generalidad de Cataluña, contra el artículo 16.1 del Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda; 610/1988, planteado por el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares; respecto del artículo 16 del Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda: 613/1988, planteado por la Diputación General de Aragón, en relación con los párrafos primero y segundo del artículo 16.1 del Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre, y disposiciones de los apartados 1 y 2 del articulo 11 de la Orden del Ministerio de Obras Públicas v Urbanismo de 12 de febrero de 1988, sobre tramitación de medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda: 620/1988, planteado por el Gobierno de La Rioja, respecto a los párrafos 1 y 2 del número 1 del articulo 16 del Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre, sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda; 692/1988, planteado por la Junta de Castilla y León contra el artículo 16.1. párrafos 1.° y 2.º, del Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, y 1.125/1988 planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con los artículos 3.3; 11.1, segundo párrafo; 11.2. dos últimos párrafos; 11.5, segundo párrafo, y 13 de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de 12 de febrero de 1988, sobre tramitación de medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, establecidas en el Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre.
Madrid. 30 de junio de 1992.-El Presidente del Tribunal Constitucional, TOMAS Y VALIENTE
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