Préstamos y créditos exteriores
Transacciones exteriores
La Circular 2/1992 de 15 de enero, en vigor desde el día 1 de febrero, estableció en su norma primera, punto 2, que las operaciones de financiación que se manterialicen mediante la adquisición por no residentes, de títulos emitidos por residentes, que no sean negociables en Bolsa o mercados organizados, deberán declararse al Banco de España.
La experiencia adquirida durante el tiempo de vigencia de la citada Circular aconseja que se sometan también a declaración al Banco de España las emisiones o colocaciones en mercados extranjeros de valores negociables representativos de empréstitos.
Por ello, el Banco de España ha dispuesto:
Norma primera:
El punto 2, de la norma primera.
Prestamos financieros, de la citada Circular 2/1992, queda redactado como sigue:
<2. Igualmente, deberán declararse al Banco de España, por el mismo procedimiento:
Las operaciones de financiación que se materialicen mediante la adquisición, por no residentes, de títulos emitidos por residentes (pagarés, bonos, etc.) que no sean negociable en Bolsa o mercados organizados.
Las emisiones o colocaciones en mercados extranjeros de valores negociables representativos de empréstitos emitidos por personas o entidades públicas o privadas residentes, ya sean de rendimiento implícito o explícito, e instrumentos financieros emitidos por residentes, tanto en regimen de oferta pública como de colocación privada.>
Norma segunda:
La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 26 de junio de 1991. El Gobernador, Mariano Rubio Jiménez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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