Por Resolución de 31 de marzo de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 7 de abril), de esta Dirección General, se establecían medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 1992 en toda la red vial española.
La próxima celebración de los Juegos Olímpicos hace esperar una masiva afluencia de personas y vehículos a las respectivas sedes de los mismos, así como un incremento sustancial de los desplazamientos en el entorno metropolitano de Barcelona, por lo que a la vista de los estudios realizados por el Comité Organizador y por razones de seguridad vial y fluidez de la circulación, es preciso complementar las restricciones fijadas para el año en curso, en el que, por otra parte, ha entrado en vigor el nuevo Reglamento General de Circulación derogando la Orden de 20 de junio de 1979 a la que se aludía en la Resolución anterior y sustituyéndola por el artículo 39 del citado Reglamento, lo que conviene reflejar en la presente disposición.
En su virtud y de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Obras Públicas y Transportes, esta Dirección General de Tráfico dispone lo siguiente:
Primero. La prescripción 7.
de la Resolución de 31 de marzo de 1992 quedará redactada de la siguiente forma:
<Exenciones. Las restricciones a la circulación contempladas en la presente Resolución se entienden sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 39.2 del Reglamento General de Circulación.>
Segundo.
La prescripción 8. de la Resolución de 31 de marzo de 1992 quedará redactada de la siguiente forma:
<Sanciones.
Las infracciones al contenido de la presente Resolución serán sancionadas, de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 67 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aplicándose por las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en el acto la medida complementaria de inmovilización del vehículo fuera de la vía hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71.a) de la misma, siempre que cause riesgo o perturbaciones graves a la circulación.>
Tercero. El anexo II de la Resolución de 31 de marzo de 1992 queda complementado con las siguientes restricciones:
Todos los días comprendidos entre el 26 de julio y el 9 de agosto
A-7 64,00 Girona sur 133,30 Granollers 9,00-13,00 horas Entrada Barcelona.
A-7 133,30 Granollers 64,00 Girona sur 17,00-21,00 horas Salida Barcelona.
Viernes 24 de julio
A-2 0,00 Barcelona 17,80 El Papiol 17,00-22,00 horas Salida Barcelona.
Viernes 31 de julio
A-2 0,00 Barcelona 17,80 El Papiol 17,00-22,00 horas Salida Barcelona.
Viernes 7 de agosto
A-2 0,00 Barcelona 17,80 El Papiol 17,00-22,00 horas Salida Barcelona.
Para aminorar los efectos que puedan provocar estas restricciones, se ofrecen las siguientes alternativas:
Restricciones en la A-7 sentido entrada a Barcelona:
Estacionamiento en el aeropuerto de Girona, por salida número 8, aeropuerto de Girona.
Utilizar el siguiente itinerario alternativo:
N-II hasta cruce carretera B-512, carretera B-512 hasta Hostalric, carretera C-251 hasta entrada autopista A-7 en Cardedéu.
Restricciones en la A-7 sentido salida de Barcelona:
Estacionamiento en el Circuito de Cataluña de Montmeló, por salida número 13, Granollers.
Utilizar el siguiente itinerario alternativo:
BV-5002 hasta Granollers, carretera C-251 hasta Hostalric, carretera B-512 hasta cruce con N-II, carretera N-II hasta entrada a Girona sur por la autopista A-7.
Madrid, 15 de julio de 1992. El Director general de Tráfico, Miguel María Muñoz Medina.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid