LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 22 DE ENERO DE 1992 AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA A EMITIR DEUDA DEL ESTADO DURANTE 1992 Y ENERO DE 1993, SEÑALANDO LOS INSTRUMENTOS EN QUE PODRA MATERIALIZARSE, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRAN LOS BONOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO, Y ESTABLECIENDO LAS REGLAS BASICAS A LAS QUE SU EMISION HA DE AJUSTARSE.
EN LA MISMA SE ESTABLECE UNA PERIODICIDAD QUE COMO MINIMO SERA MENSUAL PARA LAS SUBASTAS DE BONOS DEL ESTADO Y BIMESTRAL PARA LAS DE OBLIGACIONES DEL ESTADO, Y SE CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE PONER EN OFERTA EMISIONES QUE SEAN AMPLIACION DE OTRAS REALIZADAS CON ANTERIORIDAD, LO QUE PERMITE CONTINUAR CON LA TECNICA DE AGREGACION DE EMISIONES CUYA PRACTICA HA CONTRIBUIDO AL DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE DEUDA.
POR OTRA PARTE, EL ACERCAMIENTO DE LAS TECNICAS DE EMISION DE LA DEUDA DEL ESTADO A MEDIO Y LARGO PLAZO EMITIDA EN ESPAÑA RESPECTO DE LAS QUE SE SIGUEN EN OTROS MERCADOS Y EL DESARROLLO DE LAS OPERACIONES EN LOS MERCADOS DE OPCIONES Y FUTUROS ACONSEJAN MANTENER LAS MEDIDAS, INTRODUCIDAS EN 1990, DE MODIFICAR LOS PERIODOS DE PAGO DE INTERESES, PASANDOLOS DE SEMESTRALES A ANUALES, Y DE ADELANTAR AL DIA 15 DE CADA MES LA FECHA DE PUESTA EN CIRCULACION DE LOS VALORES, DE TAL MANERA QUE SIEMPRE ESTEN DISPONIBLES EN LA FECHA DE LIQUIDACION DE LOS CONTRATOS, QUE ESTA FIJADA EL TERCER MIERCOLES DEL MES.
ASIMISMO, LA NECESIDAD DE QUE EL TESORO PUBLICO CUENTE CON MECANISMOS ADECUADOS PARA SU FINANCIACION, BASADOS EN UNA ESPECIAL RELACION DE COLABORACION CON ALGUNAS ENTIDADES GESTORAS, HA ACONSEJADO LA CELEBRACION DE SEGUNDAS VUELTAS SUBSIGUIENTES A LAS SUBASTAS, EN LOS CASOS Y EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA ORDEN DE 24 DE JULIO DE 1991. EN ESTAS SEGUNDAS VUELTAS, LA PECULIARIDAD DE LOS PARTICIPANTES HACE CONVENIENTE QUE EL PRECIO A PAGAR POR LA DEUDA ADJUDICADA A CADA POSTOR SEA EL OFRECIDO, A DIFERENCIA DE LA PRACTICA SEGUIDA EN LA RESOLUCION DE LA PRIMERA VUELTA DE LAS SUBASTAS.
EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN DICHAS NORMAS, ES, PUES, NECESARIO FIJAR LAS CARACTERISTICAS DE LAS PROXIMAS EMISIONES DE BONOS DEL ESTADO, A TRES Y A CINCO AÑOS, Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE REALIZARAN A PARTIR DEL MES DE FEBRERO Y CONVOCAR LAS SUBASTAS EN QUE SE PONDRAN EN OFERTA DICHAS EMISIONES, SIENDO CONVENIENTE, A ESTE RESPECTO, PUBLICAR, ADEMAS, EL RESTO DE LAS SUBASTAS ORDINARIAS DE BONOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO A CELEBRAR DURANTE EL PRESENTE AÑO DE 1992 Y ENERO DE 1993, PARA FACILITAR, CON LA DIFUSION DE SU CALENDARIO CON LA SUFICIENTE ANTELACION, LOS PLANES DE INVERSION DE LOS SUSCRIPTORES Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS DISTINTOS MERCADOS DE DEUDA DEL ESTADO.
POR TODO ELLO, EN USO DE LAS AUTORIZACIONES CONTENIDAS EN LA ORDEN DE 22 DE ENERO DE 1992, POR LA QUE SE REGULA LA EMISION DE DEUDA DEL ESTADO DURANTE 1992 Y ENERO DE 1993,
ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:
1. HACER PUBLICO EL CALENDARIO DE SUBASTAS ORDINARIAS DE LAS EMISIONES DE BONOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO, QUE SE PONDRAN EN OFERTA DURANTE 1992 Y ENERO DE 1993, DE ACUERDO CON LA PERIODICIDAD ESTABLECIDA EN EL APARTADO 5.3.1 DE LA CITADA ORDEN:
1.A) MEDIANTE LA OPORTUNA RESOLUCION QUE SE PUBLICARA COMO NORMA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NO MAS TARDE DEL QUINTO DIA ANTERIOR A LA FECHA LIMITE DE PRESENTACION DE PETICIONES, ESTA DIRECCION GENERAL FIJARA LAS CARACTERISTICAS DE LOS BONOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE PONDRAN EN OFERTA Y CONVOCARA LAS CORRESPONDIENTES SUBASTAS.
1.B) LOS TITULARES DE CUENTAS EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES PODRAN FORMULAR SUS PETICIONES POR TELEFONO ENTRE LAS NUEVE TREINTA Y LAS DIEZ HORAS DEL ULTIMO DIA HABIL ANTERIOR AL FIJADO PARA LA RESOLUCION DE LAS SUBASTAS.
1.C) EN EL CASO DE QUE LA OFERTA PARA LA SUBASTA SE PRESENTE DIRECTAMENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA POR SUSCRIPTORES QUE NO SEAN TITULARES DE CUENTAS EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES Y EL INGRESO MINIMO DEL 2 POR 100 QUE HA DE ACOMPAÑARLA SE REALICE MEDIANTE CHEQUE NO CONFORMADO CONTRA CUENTA CORRIENTE EN ENTIDAD DE DEPOSITO DE LA PLAZA, O CUYA COMPENSACION SE REALICE A TRAVES DE LA CAMARA DE COMPENSACION PROVINCIAL EN QUE LO HAGA LA SUCURSAL DEL BANCO DE ESPAÑA RECEPTORA DE LA OFERTA, LA HORA LIMITE DE PRESENTACION DE LA PETICION Y DEL INGRESO SERA LAS DOCE HORAS DEL PENULTIMO DIA HABIL ANTERIOR AL SEÑALADO COMO FECHA LIMITE DE PRESENTACION DE PETICIONES PARA LA CORRESPONDIENTE SUBASTA, NO SIENDO DIAS HABILES A ESTOS EFECTOS LOS SABADOS. LA VALIDEZ DE LAS OFERTAS PRESENTADAS CON ARREGLO A LO PREVISTO EN ESTE PARRAFO ESTARA CONDICIONADA AL BUEN FIN DEL CHEQUE ANTES DE LA FECHA Y HORA LIMITE DE PRESENTACION DE PETICIONES FIJADA CON CARACTER GENERAL PARA LA SUBASTA.
1.D) EL PRECIO DE SUSCRIPCION DE LOS BONOS Y OBLIGACIONES ADJUDICADOS EN LAS SUBASTAS SERA EL QUE RESULTE DE LO PREVISTO EN EL APARTADO 5.8.2 DE LA ORDEN DE 22 DE ENERO DE 1992.
1.E) DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL APARTADO 5.9.1 DE LA CITADA ORDEN, CUANDO ASI SE DISPONGA AL RESOLVER LAS SUBASTAS, LA PUBLICACION DE LOS RESULTADOS DE LAS MISMAS PODRA ABRIR UN PERIODO DE SUSCRIPCION DE LA DEUDA SUBASTADA, QUE SE CERRARA EL DIA DE PAGO FIJADO PARA EL NOMINAL ADJUDICADO EN LA SUBASTA A LOS NO TITULARES DE CUENTAS EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES. EL IMPORTE NOMINAL MAXIMO PARA EL CONJUNTO DE LAS PETICIONES PRESENTADAS POR CADA SUSCRIPTOR EN CADA UNO DE LOS PERIODOS DE SUSCRIPCION POSTERIORES A LAS SUBASTAS DE BONOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE EMITAN DURANTE 1992 Y ENERO DE 1993 SERA, CON CARACTER GENERAL DE 3.000.000 DE PESETAS, SIN PERJUICIO DE QUE, PARA PERIODOS CONCRETOS PUEDA ESTABLECERSE UN IMPORTE MAXIMO DISTINTO AL RESOLVER LA CORRESPONDIENTE SUBASTA.
LOS BONOS Y OBLIGACIONES QUE SE SUSCRIBAN EN ESTE PERIODO TENDRAN LAS MISMAS CARACTERISTICAS QUE LOS ADJUDICADOS EN LA SUBASTA A LAS OFERTAS EN QUE SE SOLICITE UN PRECIO IGUAL O SUPERIOR AL PRECIO MEDIO PONDERADO REDONDEADO. EL DESEMBOLSO SE EFECTUARA EN EL MOMENTO DE FORMULAR LA PETICION DE SUSCRIPCION.
1.F) EN CASO DE PRORRATEO SE ACTUARA SEGUN LO PREVISTO EN EL APARTADO 6.1 DE LA CITADA ORDEN Y, SI NO SE FIJA OTRO DISTINTO, EL IMPORTE NOMINAL EXENTO DE PRORRATEO SERA DE 2.000.000 DE PESETAS. EN TAL SUPUESTO, DE EFECTUARSE PRORRATEO EN LA SUBASTA, ESTE AFECTARA A CADA PETICION FORMULADA AL PRECIO MINIMO ACEPTADO POR EL IMPORTE EN QUE EL NOMINAL SOLICITADO SUPERE LOS 2.000.000 DE PESETAS.
1.G) LAS SEGUNDAS VUELTAS A LAS QUE SE REFIERE EL NUMERO CUARTO, APARTADOS 1 Y 2, DE LA ORDEN DE 24 DE JULIO DE 1991, SE DESARROLLARAN CONFORME A LO ALLI PREVISTO Y LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION EN CUANTO SEA DE APLICACION. LA PRESENTACION DE PETICIONES, EN NUMERO MAXIMO DE TRES POR OFERENTE, SE HARA A LA HORA Y POR LOS MEDIOS QUE FIJE EL BANCO DE ESPAÑA, A TRAVES DEL CUAL ESTA DIRECCION GENERAL DARA A CONOCER, EN SU CASO, LA CONVOCATORIA DE LA SEGUNDA VUELTA PREVISTA EN EL MENCIONADO APARTADO 1, ASI COMO LOS RESULTADOS DE LA MISMA Y DE LA PREVISTA EN EL APARTADO 2. EL PRECIO OFRECIDO EN LAS PETICIONES DE LAS SEGUNDAS VUELTAS VENDRA EXPRESADO EN TANTO POR CIENTO CON DOS DECIMALES.
LAS SEGUNDAS VUELTAS SERAN RESUELTAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, A PROPUESTA DE LA MISMA COMISION PROPONENTE DE LA RESOLUCION DE LA PRIMERA VUELTA DE LA SUBASTA. EL PRECIO A PAGAR POR LA DEUDA ADJUDICADA EN LA SUBASTA SERA EL OFRECIDO EN CADA OFERTA ACEPTADA. EL PRORRATEO, EN SU CASO, AFECTARA EXCLUSIVAMENTE A LAS OFERTAS ACEPTADAS A PRECIO MAS BAJO.
LOS RESULTADOS SERAN HECHOS PUBLICOS DE MODO INMEDIATO A TRAVES DEL BANCO DE ESPAÑA Y SERAN OBJETO DE PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> SIMULTANEA, PERO SEPARADAMENTE, CON LOS RESULTADOS DE LA PRIMERA VUELTA DE LA SUBASTA.
2. DISPONER LA EMISION DE BONOS DEL ESTADO A TRES AÑOS, BONOS DEL ESTADO A CINCO AÑOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO EN LOS PROXIMOS MESES DE FEBRERO Y MARZO DE 1992, Y CONVOCAR LAS CORRESPONDIENTES SUBASTAS, QUE HABRAN DE CELEBRARSE DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA ORDEN DE 22 DE ENERO DE 1992 Y EN EL APARTADO 1 DE ESTA RESOLUCION.
2.A) CARACTERISTICAS DE LOS BONOS DEL ESTADO, A TRES Y CINCO AÑOS, Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE EMITEN.
EL TIPO DE INTERES NOMINAL ANUAL, LAS FECHAS DE EMISION, AMORTIZACION Y DE VENCIMIENTO DE CUPONES SERAN, RESPECTIVAMENTE, LOS MISMOS QUE ESTABLECIO LA RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 15 DE OCTUBRE DE 1991 PARA LAS EMISIONES DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1991 AL 11,80 POR 100 DE BONOS DEL ESTADO A TRES AÑOS, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1991 AL 11,60 POR 100 DE BONOS DEL ESTADO A CINCO AÑOS Y DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1991 AL 11,30 POR 100 DE OBLIGACIONES DEL ESTADO, SIENDO EL PRIMER CUPON A PAGAR, POR SU IMPORTE COMPLETO, EL DE 15 DE ENERO DE 1993.
2.B) LOS BONOS Y OBLIGACIONES QUE SE EMITAN SE PONDRAN EN CIRCULACION EN LA FECHA DE DESEMBOLSO Y ADEUDO EN CUENTA FIJADA PARA LOS TITULARES DE CUENTAS EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES Y SE AGREGARAN A LAS RESPECTIVAS EMISIONES DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1991, AL 11,80 POR 100, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1991, AL 11,60 POR 100, Y DE 15 DE NOVIEMBRE, AL 11,30 POR 100, TENIENDO LA CONSIDERACION DE AMPLIACION DE AQUELLAS Y GESTIONANDOSE, EN CADA CASO, COMO UNA UNICA EMISION A PARTIR DE SU PUESTA EN CIRCULACION.
3. EL BANCO DE ESPAÑA NO PAGARA COMISION ALGUNA DE COLOCACION POR LAS SUSCRIPCIONES DE BONOS DEL ESTADO QUE SE PRESENTEN, SEA POR CUENTA PROPIA O DE TERCEROS Y AUN CUANDO LOS PRESENTADORES SEAN LAS ENTIDADES Y PERSONAS ENUMERADAS EN EL APARTADO 5.9.2 DE LA ORDEN DE 22 DE ENERO DE 1992. LAS UNICAS PETICIONES DE TERCEROS QUE PODRAN PRESENTAR LAS SOCIEDADES GESTORAS DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA O DE FONDOS DE PENSIONES Y LAS SOCIEDADES GESTORAS DE CARTERAS SERAN LAS QUE REALICEN PARA LAS INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA, LOS FONDOS DE PENSIONES O LAS CARTERAS QUE ADMINISTREN.
4. EN EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCION, Y CON EL CARACTER INFORMATIVO A EFECTOS DE LA PARTICIPACION EN LAS SUBASTAS, SE INCLUYEN TABLAS DE EQUIVALENCIA ENTRE PRECIOS Y RENDIMIENTOS DE LOS BONOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE PONDRAN EN OFERTA EN LOS MESES SEÑALADOS, CALCULADAS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL APARTADO 5.8.3 DE LA ORDEN DE 22 DE ENERO DE 1992.
MADRID, 24 DE ENERO DE 1992. EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL CONTHE GUTIERREZ.
(ANEXO OMITIDO)
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