EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY 1/1992, DE 7 DE JULIO, DE CONCESION DE UN SUPLEMENTO DE CREDITO Y DE AUTORIZACION DE OPERACIONES FINANCIERAS PARA 1992
La necesidad de potenciar las actuaciones de política económica en los sectores industriales y de servicios mediante el crédito público de la Generalidad obliga a aumentar los medios económicos y financieros puestos a disposición del Instituto Catalán de Finanzas, instrumento principal para el desarrollo de dicha política. La presente Ley posibilita la ampliación de la capacidad operativa del Instituto tanto para la concesión de préstamos como para la prestación de avales, de forma que, en los términos de la ley de creación, pueda aumentar su incidencia positiva en la actividad económica de Cataluña.
Asimismo, la presente Ley cubre las actuaciones inversoras que el Departamento de Justicia debe llevar a cabo, a fin de alcanzar una máxima seguridad ciudadana durante la celebración de los próximos acontecimientos deportivos.
Finalmente, la Ley autoriza la concesión de avales de la Generalidad sobre las operaciones de crédito que concierte <Grand Península, Sociedad Anónima>, Empresa adjudicataria del centro recreativo turístico de Vilaseca y Salou para financiar las inversiones. Esta actuación se ampara en lo dispuesto en el artículo 6.b de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, que autoriza a otorgar los estímulos que sean procedentes a los titulares de la adjudicación de un centro recreativo turístico.
Artículo 1.
Concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalidad para 1992. 1. Se concede un suplemento de 600.000.000 de pesetas a la aplicación presupuestaria 21.04.730.01, <Transferencias de capital al Instituto Catalán de Finanzas>, del presupuesto de la Generalidad para 1992, destinado a operaciones de concesión de préstamos, de forma que amplía el crédito de la aplicación presupuestaria 05.52.820.01.
2. Se concede un suplemento de 326.000.000 de pesetas a la aplicación presupuestaria 12.03.610.01, <Construcción y obras de reforma de los centros>, del presupuesto para 1992 de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de Rehabilitación, del Departamento de Justicia.
3. Para la financiación del mayor gasto originado por los apartados 1 y 2 se amplía en 926.000.000 de pesetas la autorización para concertar operaciones de endeudamiento contenida en el artículo 39.1 de la Ley de Presupuestos de la Generalidad para 1992.
Art. 2. Concesión de un suplemento de crédito al presupuesto del Instituto Catalán de Finanzas para 1992. Se concede un suplemento de 1.500.000.000 de pesetas, para la concesión de préstamos, a la aplicación 05.52.820.01 del presupuesto del Instituto Catalán de Finanzas para 1992. Para financiar este mayor gasto se autoriza el aumento en 1.500.000.000 de pesetas del límite máximo de endeudamiento del Instituto Catalán de Finanzas fijado por el artículo 39.6 de la Ley de Presupuestos de la Generalidad para 1992.
Art. 3. Autorización de operaciones financieras. 1. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para que pueda prestar garantías, tanto en forma de primer aval como en forma de segundo aval, por un importe de 1.500.000.000 de pesetas adicionales al límite fijado en el artículo 38.4, a de la Ley de Presupuestos de la Generalidad para 1992.
2. La Generalidad puede avalar, por un importe máximo de 10.000.000.000 de pesetas, las operaciones de endeudamiento que, en cualquier modalidad, concierte <Grand Península, Sociedad Anónima>, Empresa adjudicataria de la construcción de un centro recreativo turístico en los municipios de Vilaseca y Salou, que debe destinar el producto de las operaciones de credito avaladas a financiar la inversión correspondiente en el centro. Las garantías de la Generalidad pueden formalizarse durante todo el período de construcción.
3.
Los avales a que se refiere el apartado 2, que tendrán carácter solidario, serán autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Finanzas y del Consejero de Comercio, Consumo y Turismo, y serán firmados por el Consejero de Economía y Finanzas o por la autoridad en quien éste delegue expresamente. El Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Finanzas, determinará para cada operación la comisión que debe percibir la Tesorería de la Generalidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas a dictar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Segunda. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña>.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimietno y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Barcelona, 7 de julio de 1992.
MACIA ALAVEDRA,
Consejero de Economía y Finanzas
JORDI PUJOL,
Presidente de la Generalidad de Catalu|a
(Publicada en el <Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña> número 1617, de 10 de julio de 1992)
ANEXO:
SUPLEMENTO DE CREDITO
Aplicacion presupuestaria / Explicación del gasto / Importe - Pesetas
Gastos varios Departamentos
(Actuaciones financieras Dirección General Política Financiera)
21.04.730.01 Transferencias de capital al Instituto Catalán de Finanzas 600.000.000 Instituto Catalán de Finanzas
05.52.820.01 Préstamos y anticipos de cualquier tipo de deuda en pesetas no documentada en títulos valores 1.500.000.000 Departamento de Justicia
12.03.610.01 Construcción y obras de reforma de los centros 326.000.000
Total suplemento crédito 2.426.000.000
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